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sábado, 28 de septiembre de 2019

La reciente Sentencia del Constitucional sobre el interinaje en policia local y las contradicciones de la justicia.




Por J.Conesa.

Este artículo, lo escribo en caliente, nada más leer la Sentencia del Constitucional en relación con la reclamación presentada contra la Ley de Baleares y cuya noticia saltó a los medios muy recientemente.

De manera sencilla. El Tribunal, no aprecia “inconstitucionalidad” en el hecho de que la Comunidad Autónoma Balear regule la figura del policía interino, puesto que son nombramientos de carácter urgente y temporales para cubrir plazas vacantes de funcionario de carrera. Y no aprecia la importancia que pudo tener el hecho de que el legislador cambiara la Ley de Bases de Régimen Local (sin enmiendas en su contra) para modificar la expresión genérica de “funcionarios” (1985) por la de “funcionarios de carrera” que se observa desde 2013.

De manera sencilla. El Tribunal Supremo en sentencia de casación por otro recurso frente a la contratación de policías interinos, decidió hace unos meses que no era posible el nombramiento de interinos en plazas de policía local puesto que las funciones de un policía local están reservadas por la Ley de Bases de Régimen Local a quienes ostenten la condición de funcionarios de carrera.

El Constitucional a diferencia del Supremo, considera que una modificación sustancial como la pretendida por la nueva Ley de Bases que genera la Ley 27/3013, “debería venir precedida de informes en la elaboración del anteproyecto de ley, de un amplio debate en la tramitación parlamentaria del proyecto y de disposiciones de derecho transitorio para las vacantes cubiertas por funcionarios interinos en la fecha de entrada en vigor de la reforma. Y debería plasmarse en una norma más clara y terminante que una escueta mención a los “funcionarios de carrera”.

El varapalo del Constitucional al legislador es más que evidente. Y tiene razón. Muy probablemente no nos veríamos en esta tesitura si los “próceres” de la patria hubieran hecho su trabajo con más rigor. No andaríamos esperando noticias de un tribunal tras otro, a ver si ahora sí, ahora no, dan las razones a unos u otros.

Pero, nuestra realidad es otra. Aquí, todos y digo todos los sindicatos hemos reclamado durante decenas de años la máxima profesionalización de los cuerpos de policía local. Nos miramos en otros Cuerpos Policiales estatales y autonómicos y reclamábamos el mismo tratamiento. Exigíamos el fin de la precariedad y temporalidad tan altas que padecemos y por ello la Ley 17/17 contempla que los cuerpos de policía local valencianos estarán integrados “únicamente” por funcionarios de carrera.

Nuestra Ley si que ha tenido innumerables informes (algunos decían que 38 borradores solo demostraban que no sabíamos lo que queríamos); hubo un amplio debate de tramitación parlamentaria en el que la condición de “únicamente” funcionario de carrera fue objeto de controversia en el legislativo; se fijaron los criterios transitorios para poner fin a la precariedad mediante fórmulas ventajosas para las personas afectadas; la polémica es tal que se han producido dos modificaciones y moratorias, y las que vendrán….”Nadie puede decir que no se han cumplido los preceptos que condiciona el Constitucional”.

¿Que debemos hacer ahora? Yo opino, que no ha cambiado nada en nuestro caso, salvo para aquellos que quieren mantener la alta tasa de temporalidad existente porque beneficia sus políticas “de toda índole”, y se estarán frotando las manos para exigir una modificación legislativa de la Ley 17/17 y quitar toda referencia a “únicamente” funcionarios de carrera. 

Y ello nos retrotraerá al tiempo pasado y habrán ganado los reaccionarios y conservadores de siempre.

Pero tenemos alternativas y las hemos defendido en todos lados. No es posible que como me decía un compañero interino el otro día, los ayuntamientos hayan tenido tiempo de extender ampliamente la aplicación del Decreto 180/18 más allá de lo imaginable y sin embargo no lo hayan hecho. No es posible que la Ley de Presupuestos del Estado amplíe la tasa de reposición y en el caso de policía puedan incrementarse las plazas ofertadas con las jubilaciones previstas y no lo estén haciendo. No es posible que gran parte de las plazas sujetas a consolidación se estén escamoteando en algunos casos para cuadrar cuentas y tener mejor disponibilidad económica.

Y mientras tanto las compañeras y compañeros interinos en situaciones personales nada fáciles. Ahora en un ayuntamiento, después en otro, a salto de mata para poder  llevar a delante una familia, aunque luego en diciembre solo tenga el subsidio familiar.

En compañeros que estaban cobrando el paro, o que ya lo había agotado y estaban tirando con "trabajitos", gente trabajadora, con familia, que llevaban entre 6 y 13 años de policia local.

Que materialmente no pueden competir en preparar oposiciones libres, puras y duras sin que tengan opción a que se les valoren los méritos porque se ha acabado el tiempo (alargado de forma interesada), como alguien de 25 o 30.

En fin. Hay que seguir luchando para conseguir la máxima profesionalización de la Policía Local y reparar el daño causado a los mas de 1200 interinos que hay en el P.V.  por la desidia de las autoridades locales (la mayor tasa de precariedad de todo el Estado).

3 comentarios:

  1. A veces cuando te leo ,me viene a la cabeza el personaje de la novela De Jekyll and Mr Hyde,puro espectáculo...

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  2. Tan difícil es quitar libre concurrencia y x tanto cada interino se examinará en su municipio

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