"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

viernes, 17 de enero de 2020

Anotaciones en torno a la Circular 1/2020, de la AVSRE


(Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias)

Por Julio Conesa

El pasado día 13 de enero, el Director de la Agencia José María Angel Batalla, hacía pública una circular dirigida a los ayuntamientos, en la que después de reunirse con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, daba su opinión (él dice: “sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en derecho” ¿?), sobre las consecuencia de las modificaciones de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020, por la aplicación de la Ley 9/2019 de acompañamiento de los Presupuestos.

Usar la muletilla de “sin perjuicio de”, está bien. Pero también deja entrever una especie de sensación de inseguridad propia de aquellos que bajo presión han tenido que desdecirse varias veces de sus pretensiones iniciales.

Resulta triste comprobar como aquellos que venían con ideas innovadoras, con propuestas avanzadas y abriendo caminos, acaban asumiendo que la realidad (intereses, incomprensión, reacción, conservadurismo, incluso menosprecio por la profesión) se han acabado imponiendo.

En relación al personal funcionario interino que fue nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2017, nos dice que por aplicación del TREBEP, cesará cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, además de por cualquiera de las causas que den lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, de acuerdo con el artículo 10.3 del TREBEP.

Vamos. Nada que no supiéramos todo el mundo ya! Los interinos de antes de la Ley deben ir consolidando las plazas y para ello se fijó la Disposición Transitoria Primera, inicialmente afectada por la redacción que la Ley de Presupuestos Generales del estado dio a los Planes de Estabilización y que deberá continuar adecuándose a los nuevos Planes que se vayan definiendo.

Por otra parte  sobre el personal funcionario interino que fue nombrado de acuerdo con la Disposición Transitoria 13a de la Ley 17/2017 (primera de las cesiones bajo presión que hizo el Govern del Botánic I), derogada por la Ley de Acompañamiento, Ley 9/2019. Debió cesar el 31 de diciembre de 2019.

Pero visto lo visto, bastantes ayuntamientos han optado por no cesarlos. Para que? Para nombrarlos acto seguido. O para tener que nombrar otros en breve y tener que gastar de nuevo dinero en uniformidad etc.

Y ahora la última. A partir del 1 de enero de 2020 se puede nombrar personal funcionario interino de acuerdo con los requisitos establecidos en el “nuevo” artículo 41 (bis) de la Ley 17/2017, introducido por la Ley 9/2019.

¿Con qué características?:

La excepcionalidad! Solo cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad (claro, vaya novedad, esto es precisamente lo que fija el TREBEP para cualquier nombramiento de personal interino en la administración)
OJO!: “no podrán portar armas de fuego y deberán limitar sus funciones a las de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial”.

Pero bueno. ¿No decíamos que la Sentencia del Constitucional obligaba a considerar que el personal interino es aquel que debe ser nombrado por urgencia y necesidad y que realiza las misma funciones y cometidos que el funcionario de carrera?

¿Alguien puede imaginarse a un TAG interino al que le limitan la realización de funciones o le privan de recursos o instrumentos de trabajo frente a lo que es exigible en la plaza de funcionario de carrera porque la ocupa provisionalmente?

Sin duda. Creo que con lo afirmado por el Constitucional y vista la importancia que tiene una “Ley de Coordinación de Policía”, la falta de interés por parte del Govern del Botànic II por hacerse valer y respetar. Cualquier alcalde o alcaldesa que lo estime oportuno podría dotar de los instrumentos necesarios para dar el servicio al todo el personal, incorporarlos al servicio ordinario y realizar la totalidad de las funciones que son propias del cargo (como dice el Constirucional).

 Luego la Circular se dedica a “sugerir” las actuaciones que deben llevarse a cabo peo que se diga lo que se quiera van a ser a voluntad de parte, como viene siendo. O ¿Es que alguien recuerda la última vez que la Agencia, o la Dirección General de Administración Local requirió a un ayuntamiento por incumplimiento de la Ley 17/17?

a) La acreditación de los nombramientos interinos ante la Agencia de los motivos de urgencia y necesidad y de la existencia de un procedimiento previo de provisión del puesto a cubrir entre funcionarios de carrera.

b) Luego recuerda (esto ya es obligatorio porque lo impone la norma estatal, el TREBEP para todo nombramiento interino), que los puestos vacantes que pretendan cubrirse mediante el nombramiento de personal interino deberán haber sido incluidos en una oferta de empleo público vigente con anterioridad a la cobertura temporal del puesto, o incluirse en la siguiente, y tener la debida consignación presupuestaria.

c) Después otra obviedad: Sólo podrá ser nombrado como interino quien formen parte de una bolsa de empleo temporal específica (como siempre) constituida en el ámbito de cada Ayuntamiento o, en su caso, de la bolsa de empleo temporal autonómica constituida por el órgano competente en materia de coordinación de policías locales de la Generalitat.

No se lo creen ni en los mejores sueños. O ¿es que no se están llegando ya a acuerdos interadministrativos (vamos, como siempre) entre ayuntamientos para aprovechar las bolsas de unos y otros escapando al control (si es que existe)?

Y luego mas literatura!! El acceso a cualquiera de las bolsas para policía local interino requerirá la previa superación de un proceso selectivo que estará basado en los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad para el ejercicio de la función policial.

Pues como ha funcionado siempre el mercado o ¿no?

Ahora viene lo mas fuerte y a lo que le auguro poco tiempo: El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas de carácter físico, psicotécnico y de conocimiento que acreditarán la aptitud y capacidad de los aspirantes para el ejercicio de la función policial. El personal que sea seleccionado de las bolsas para ocupar plazas en régimen de interinidad, deberá superar un curso teórico práctico de al menos 60 horas de duración que será realizado por el IVASPE u homologado por él, (Ah! Vale) en el supuesto de que sea impartido por Entidades Locales que acrediten capacidad formativa. El temario y contenidos de las pruebas y del curso estarán directamente relacionados con las funciones de la policía local y serán determinados por la Conselleria competente en materia de seguridad. (Ya veremos!)

Y al final, lo mas gordo que no creen ni en la Agencia!!

Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una caducidad máxima de 2 años no susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión, transcurridos los cuales se producirá el cese automático del personal policía interino.

Pero vamos a ver. Si la normativa general es la que manda, porque se asume el criterio incuestionable del Tribunal Constitucional y en base a la misma se cambia una Ley que no debió tocarse, ¿a santo de que viene poner limitaciones una vez más a lo previsto en la normativa, en el TREBEP y que es de aplicación a toda las administraciones públicas?

Con el TREBEP, realizada la Oferta de Empleo Público (según se ha dicho es obligado que la plaza esté en la misma) se estará al plazo improrrogable de tres años. Y después ya se verá si los procesos selectivos han acabado o no. Etc…… Vaya, vaya, ahora nos ponemos duros y decimos que “cese automático”. Ya veremos.

Mucho me temo que abierta la brecha por la que se está resquebrajando el edificio (primeras cesiones al lobby reaccionario en 2018), este se vendrá abajo por mas que se intente apuntalar.

La renuncia de PSOE y Compromís a defender la profesionalización de la policía local y sus compromisos en la aprobación de la Ley 17/17 (véase como han cambiado la exposición de motivos de la Ley en 2019) solo nos puede llevar hacia atrás. La evidencia es el frenazo en seco que se ha producido en la consolidación de plazas, el incremento que vamos a vivir en la interinidad.

Y lo mas gordo: No ha servido para nada! El conflicto van a seguir arrastrándolo porque les va a exigir más y más.

Quieren manejar las plantillas de Policía Local como han hecho siempre.
Quieren “policías a la carta”
Los portavoces del PP, al día siguiente ya lo dijeron: “Dejen en paz a los ayuntamientos” “La gestión es cosa de ellos”
Y en eso coinciden plenamente, como siempre con los corporativos, los llamados “profesionales” (¿?), cada uno por su propio interés, no querían esta Ley y lo que suponía.


1 comentario:

  1. Más madera. Que no pare la máquina. Una oportunidad perdida para profesionalizar a unos cuerpos cada vez más politizados. Una muestra más de la falta de palabra, que en política poco vale. Un flaco favor a la profesión y una gran ayuda para quienes aprovechan todo el tinglado urbanístico de la enseñanza privada.

    ¡Así nos va!.

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