"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

sábado, 6 de noviembre de 2021

CCOO presenta recurso a la Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.


Insuficiencia de garantías, carencia de publicidad, falta de transparencia, coherencia o seguridad jurídica, existencia de privilegios, desequilibrio en la valoración de los méritos, improvisación, ausencia de mecanismos que impidan la arbitrariedad…. 

CCOO PV ha interpuesto Recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se amplía la Base de datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la seguridad pública en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

    Este recurso, que no interfiere en la celebración del Curso Básico nº 52, y que debe reanudarse durante la primera quincena del mes de diciembre, tal como se ha comprometido el Director de la AVSRE, se interpone al detectar diferentes irregularidades que han resultado inaceptables tras el estudio jurídico correspondiente; 

  • - La Resolución alude a que las constantes innovaciones tecnológicas motivan la Resolución, sin embargo,  a lo largo del texto se establecen una serie de privilegios para hacer valer bolsas y personal colaborador anterior que hace más de 25 años que no se comprueba su idoneidad.
  • - Contempla la valoración de títulos que han sido derogados, inseguridad jurídica en la acreditación de méritos y desproporción en la valoración de los diferentes apartados en favor del personal anterior.
  • - En un intento de que nada cambie, se equipara al Instructor/a con el/la docente, Cuando la figura de instructor/a IVASPE no tiene un reconocimiento normativo previo, nunca se ha ofertado, producido una selección o constituido una bolsa.
  • - Se crea una Comisión de Valoración a dedo y se autoproclama como la encargada del proceso de selección. Valoración de méritos y entrevista eliminatoria con posibilidad de que sea reservada, sin público, sin recusación, sin conocer qué criterios se van a valorar y sin posibilidad de recurrir la decisión.
  • - No se regula la posición o prelación del personal que conforma la bolsa, tampoco los llamamientos por orden de puntuación obtenida en la valoración, o garantía de constancia sobre que el IVASPE ha llamado a la persona que corresponde. No existe una comisión de seguimiento o cualquier órgano externo que controle el procedimiento de selección o funcionamiento de la bolsa.
  • - Además, prevé la revocación del personal incluido en la bolsa por “Causas debidamente justificadas”, y sin posibilidad o procedimiento por el que se pueda restituir la situación ante una arbitrariedad.
  • - Dispone la Resolución sobre el llamamiento de equipos de docentes, pero no se establece una bolsa para ese fin o regula la posición que deben ocupar cuando sean llamados; “sobre la base de su experiencia formativa conjunta” dice la Resolución recurrida.


        Insuficiencia de garantías, carencia de publicidad, falta de transparencia, coherencia o seguridad jurídica, existencia de privilegios, desequilibrio en la valoración de los méritos, improvisación, ausencia de mecanismos que impidan la arbitrariedad….  En definitiva, del análisis de la presente Resolución se deduce que, bajo la apariencia de una “ampliación de bases de datos de profesorado colaborador”, lo que realmente se pretende es legitimar la continuidad del personal vinculado previamente al IVASPE, pues por una parte se privilegia de forma incuestionable al personal que ya ha ejercido tareas anteriores como docentes o “instructores” para que nada cambie, y seguidamente, para asegurar el éxito, se establecen medios carentes de garantías (entrevista privada y eliminatoria sin previsión de recurso), para a continuación, reconocer una figura hasta ahora desconocida normativamente (Instructor) a través de su equiparación con la de profesorado colaborador en el último párrafo del artículo 4 del Anexo I

    La Generalitat no avanza en la centralización de las oposiciones a policía como sí que han hecho otras comunidades autónomas.


    Por Ana Odena (*)

    El Pleno del Consell ha aprobado este viernes 5 de noviembre de 2021, el nuevo Decreto de acceso, selección y movilidad de todas las categorías y sus anexos de las policías locales del País Valenciano, acceso a la nota de prensa aquí.

    Este Decreto viene a sustituir al que está vigente en este momento, que por haberse modificado en varias ocasiones la ley 17/2017 ha quedado obsoleto y en muchas ocasiones imposible de aplicar, por tal cosa era urgente y necesario aprobar un nuevo decreto ajustado a la actual ley para que los ayuntamientos por fin puedan sacar bases de oposición con una normativa clara y evitar en muchas ocasiones malas interpretaciones e incluso algún invento que otro.

    Por tanto, el que finalmente se apruebe este decreto es una buena noticia para la policía local y las administraciones locales. 

    Otra cosa es que este decreto sea la norma que nosotros hubiéramos querido.

    Es verdad que se nos ha dado la oportunidad de presentar alegaciones y que muchas de ellas se han aceptado enriqueciendo la norma, pero no es menos cierto que otras muchas no se han aceptado y en concreto una que para nosotros era fundamental.

    Hablamos del compromiso por escrito de realizar convocatorias centralizadas anuales desde el IVASPE para la realización de las pruebas físicas y psicotécnicas y que estas sean aceptadas por los ayuntamientos.

    Está medida es beneficiosa para todos los actores en un proceso de oposición, le da agilidad a los procesos qué son largos y tortuosos, además traslada transparencia en la realización de las mismas, incluso económicamente a los ayuntamientos les saldría rentable puesto que se evitarían tener que realizar ellos estas pruebas que por otro lado son las más costosas.

    Pero la actual situación de quiebra en la gestión del ivaspe y el lobby de los ayuntamientos qué no quieren soltar el mango de la sartén de control de sus oposiciones hace que esto no avance.

    Al no haberse plasmado dicho compromiso la realización de estas pruebas centralizadas queda a la voluntad del IVASPE y de los ayuntamientos de querer realizarlas y aceptarlas.

    Con estas cartas son con las que tenemos que jugar, ahora el próximo paso inmediato debe ser que desde la Agencia -AVSRE- se impulse un grupo de trabajo para que se confeccione un modelo de bases marco que sirva de orientación para todos los ayuntamientos que vayan a iniciar una oposición sea de la categoría que sea, de esta manera se evitarán que cuando las tengan que pasar por el filtro del IVASPE tengan que ser en enmendadas o corregidas.

    La publicación de este decreto ser el pistoletazo de salida para la finalización, aprobación y publicación de todos los decretos de desarrollo de la ley 17/2017 que están pendientes.

    Y todo esto no va a ser posible si desde ya la Conselleria no se toma en serio que el IVASPE debe de tener entidad jurídica propia porque es el centro de formación de más de 10.000 policías de todo el territorio, es imprescindible que de forma inmediata se dote de recursos humanos y materiales suficientes para que funcione como se merece la Comunidad Valenciana. Esto quiere decir que tienen que cubrirse todas las vacantes que están en la estructura del IVASPE así como personal de otros grupos de titulación que hagan las funciones administrativas necesarias y demás personal formador e instructor de plantilla y no que vayan a ratos como lleva ocurriendo desde hace más de 30 años, eso en la Academia de Policía Local de la Comunidad Valenciana es inaceptable, obsoleto y viejuno.

    El IVASPE debe de tener plantilla propia de formadores, donde además se hagan labores de investigación, análisis y prospectiva, fortalecimiento de la deontología, memorias, estudios relacionados con la seguridad pública, etc.

    Esa fue la idea con la que se creó y que nunca ha tomado cuerpo.


    (*) Responsable de la ASPL-PV

    FSC-CCOO PV

    miércoles, 3 de noviembre de 2021

    Informe sobre la Comisión de Coordinación de Policía Local celebrada el 2 de noviembre de 2021


    Convocados a las 10:00 en la sede del IVASPE, la Comisión de Coordinación se reúne con el  siguiente orden del día: 

    1. Lectura y aprobación acta anterior del 7 de julio de 2021. 

    CCOO solicita se nos informe jurídico sobre la consulta que se tenía que hacer a la abogacía, respecto de la posibilidad de modificar la disposición adicional tercera del borrador del futuro Decreto de Selección para sustituir donde dice “se podrá convocar la realización por el IVASPE de pruebas físicas y psicotécnicas” por un “se deberá” convocar por el IVASPE, así como cambiar igualmente los términos de; “los ayuntamientos podrán dar validez a las pruebas y eximir a quienes las tengan superadas...”, por un “deberán dar validez”. 

    El Director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias José María Ángel, afirma que efectivamente lo preguntaron a la abogacía de la Generalitat y ésta contestó no admitiendo ningún cambio más allá que los puramente estéticos, dado que se ha evacuado informe jurídico en los términos anteriores. Adelanta posteriormente que, el nuevo Decreto de Selección, promoción y movilidad de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana se aprobará por el Consell el próximo viernes 5 de noviembre. 

    CCOO pese a ello exige que conste en acta nuestro rechazo a que eso no se hubiera contemplado en el Decreto puesto que se alcanzó un consenso en la propia Comisión de Coordinación. 

    2. Información sobre la situación del IVASPE. 

    Respecto del conflicto con los instructores y la deuda que arrastran, José María Ángel manifiesta que las conversaciones están muy avanzadas, falta ultimar el procedimiento administrativo de pago, que esta semana estará finalizado para que en 10-12 días se dé la orden de pago. En esta liquidación de deuda están incluidos las/los compañeras/os de CEMPOL, y quieren tener previsto para la primera quincena de diciembre se pueda poner en marcha las clases presenciales del IVASPE del curso 52. Además informa que ya se ha empezado a pagar al personal docente. 

    Se va a poner en marcha de nuevo el CEMPOL y su composición será mediante una convocatoria a los ayuntamientos para que las personas que deseen, puedan presentarse. 

    CCOO pone el énfasis en el grave perjuicio de todas las personas aspirantes a los cursos básicos denunciando el atasco que se ha producido al no iniciarse el curso cuando tocaba porque se acumulan distintas promociones que han terminado la oposición y que están a la espera, sine die, de que los convoquen para la realización del curso básico. José María Ángel dice que es consciente de ello, que la promoción de Valencia seguramente se hará conjuntamente IVASPE y Central de Policía Local y los de los municipios de la provincia de Alicante están ultimando conversaciones para hacer el curso por esa zona. Puntualiza que no se trata de una descentralización sino de abordar una cuestión coyuntural y puntual. 

    UGT ha reclamado que más allá del pago de la deuda de los instructores es necesario que se cubran todas las vacantes de la plantilla del IVASPE, abriendo las convocatorias a otras administraciones. Y además quiere que conste en acta una reprobación formal por la ausencia del representante de los Ayuntamientos. Estas dos cuestiones las suscribe al mismo tiempo CCOO. 

    José María Ángel informa que ya se han cubierto dos plazas del IVASPE, una de Técnico/a Jurídico/a y otras plaza de Psicólogo/a y para la Subdirección General han creado 5 plazas que están en trámite de dotación presupuestaria: subdirección general de formación en emergencias; jefatura de servicio de formación; jefatura de apoyo de selección; jefatura de sección jurídica y jefatura de sección de emergencias. Su cobertura estará resuelta en aproximadamente 6 meses. 

    3. Información estado de tramitación de los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 17/2017. 

    José María Ángel retoma de nuevo lo del nuevo Decreto de Selección que estará aprobado este próximo viernes y hace mención a lo que también consta en el acta anterior como propuesta de CCOO de constituir un grupo de trabajo para elaborar un documento marco de bases que sirva como modelo de los ayuntamientos, para lo cual se nos convocará en breve. 

    Continúa hablando sobre el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y su implicación en nuestro colectivo. Las conversaciones con el Ministerio de Educación están muy avanzadas, así como con el Ministerio del Interior para desarrollar en un futuro una rama curricular de Formación Profesional de Seguridad Pública y Privada. 

    Destaca el Sr. Ángel, “los palos en las ruedas” que ha habido que superar de ciertos altos funcionarios de la Administración Gral. Del Estado (G. Civil y CNP). 

    Existe borrador a este respecto y se encuentra en fases de alegaciones en trámite parlamentario y en 5-6 meses aproximadamente verá la luz y sabremos el futuro recorrido. 

    José María Ángel se ausenta y toma la palabra Antonio Collado para informar sobre los decretos que están en cartera: 

    • El decreto de uniformidad está en la última fase y en uno o dos meses estará aprobado y publicado.
    • El decreto de armamento ya está terminado, con la inclusión del uso por las Policías Locales del arma larga. Dice que prevén conflicto por este motivo y que Guardia Civil parece que tiene intención de recurrir.
    • El decreto de condecoraciones premios y distinciones ya está terminado y pendiente de publicación.
    • El reglamento del IVASPE que está muy trabajado y muy avanzado.
    • Se está comenzando a trabajar en los Reglamentos del Comité de Ética y Transparencia y en el de Asuntos Internos.
    • Sobre el Reglamento de Registro de Policías Locales, ahora están en fase de pedir a los Ayuntamientos que vuelquen todos los datos de registro de sus plantillas policiales a la base de datos del IVASPE.
    • Se está trabajando en un Plan de Estudios para la Formación Profesional de Seguridad Pública y Privada para toda España que homogenice la futura titulación de Técnico/a Superior.
    • El decreto de pruebas unificadas está terminado pero hasta que no se cubra la plantilla del IVASPE no se puede poner en marcha. Ésta falta de plantilla también afecta a la constitución de la bolsa unificada de interinos y la formación de estos. 
    Sobre este último punto se ha generado debate al comentarse el último dictamen del Órgano Jurídic Consultiu de la Generalitat en relación a la nulidad de los convenios de colaboración entre administraciones para trasvase de personal interino de las bolsas. Manifiestan que parece que se quiera sentar doctrina sobre este aspecto pero que todavía no ha quedado claro y resuelto para que sea de aplicación general. 

    Con respecto a toda la información detallada de Antonio Collado sobre los trabajos de los Reglamentos de desarrollo de la Ley, desde Comisiones obreras decimos que nuestra presencia en todos y cada uno de estos trabajos podría ser interesante, pero desde luego pedimos estar presentes en la elaboración del borrador del Reglamento del IVASPE que consideramos es imprescindible, porque no vamos a tolerar que se nos presente un documento en la Comisión de Coordinación sin haber podido trabajar previamente en él. Pedimos que conste en acta esta cuestión para que el secretario autonómico tuviera conocimiento de nuestra petición. 

    Destacar a parte, que en este último punto del orden del día, el SPPLBCV, en su turno de palabra, ha incidido en reclamar el desarrollo del decreto de retribuciones como reivindicación propia, siendo contestado por la UGT que ha dicho que los tres sindicatos representativos, UGT, CCOO y CSIF ya en el 2018 tuvimos una reunión con la FVMP y donde aportamos un estudio comparativo de las distintas retribuciones de los ayuntamientos del PV y que por lo tanto lo único que hay que hacer es poner en marcha lo que ya se inició y que, como consecuencia de la pandemia quedó todo parado.


    lunes, 25 de octubre de 2021

    Curso avanzado de intervención policial en seguridad ciudadana


    Abierto el plazo de inscripción 25 de octubre de 2021

    25/10/2021.

    🚨CURSO AVANZADO DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN SEGURIDAD CIUDADANA🚨

    🔸CCOO-Policía y Netpol, ofrecen de forma GRATUITA (para la Afiliación) el mejor curso policial y presencial a nivel nacional, donde se abordarán  los casos prácticos más frecuentes en materia de intervención en Seguridad Ciudadana.

    🔸El curso lo imparte íntegramente NETPOL : Daniel GARCIA ALONSO , Subinspector de Policía Nacional.

    🔸Fecha del curso PRESENCIAL: 13 de diciembre de 09:30 horas a 19:00 horas.

    🔸Lugar: Plaza Nápoles y Silícula (Sede CCOO-Valencia) Salón de Actos.

    🔸PLAZAS LIMITADAS


    🔸GRATUITO Y EXCLUSIVO EN POLICÍA LOCAL PARA AFILIADOS Y AFILIADAS A CCOO

    🔸Diploma expedido por NETPOL.

    🔸Se garantizarán las medidas sanitarias establecidas por COVID.

    🔸Las inscripciones se realizarán a través de la plataforma del SUP y comenzarán el lunes 25 de octubre a través del código QR del cartel o en el siguiente enlace:

     ➡️ https://www.supvalencia.es/formulario-inscripcion

    🔸 Se adjuntan cartel curso y detalle con toda la Info. en documentación asociada.


    Documentación asociada:

    domingo, 24 de octubre de 2021

    La prórroga en el servicio activo más allá de la edad de jubilación

     


    Por Julio Conesa

         Años de lucha y reivindicación para conseguir la anticipación de la edad de jubilación y poder hacerlo con una edad razonable, permitiendo con ello mantener unos niveles óptimos de prestación de servicios mediante el rejuvenecimiento de plantillas y ahora, nos encontramos con que determinados mandos y jefes pretenden continuar en activo más allá de la edad de jubilación que les corresponde.

            No parece ni justo ni razonable. Convertirse en un tapón que retrasa el acceso a la promoción interna y a la renovación de las jefaturas, sólo puede tener por objeto (salvo extraña excepción), mantener un nivel retributivo que la pensión no va a garantizarles. 

            Tanta profesionalidad, tanta vocación y al final sólo miran el bolsillo.

    La situación generada por el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales ha traído en consecuencia que se den situaciones novedosas en parte por desinformación a la hora de atender determinadas demandas sobre prórroga de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa, afección de la jubilación a situaciones de segunda actividad, etc.


    Por ello, resulta imprescindible aclarar la situación descrita a la vista del TREBEP (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre), la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y demás normativa al respecto.


    Debemos recordar que el art. 3.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dispone que: “Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.


    Que el art. 4 del RDLeg 5/2015,-TREBEP-, dispone:


    art. 4 Personal con legislación específica propia.

    Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

    e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


    No cabe duda que los miembros de la Policía Local formamos parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con el art. 2 de la LO 2/1986, de 13 de marzo. Por tanto, la regulación sobre la jubilación contenida en el art. 67 del TREBEP, entendida como causa de pérdida de la condición de funcionario, sólo será de aplicación directa si así lo dispone expresamente.


    El art. 67.3 que regula la edad de jubilación de los funcionarios y su posible prórroga hasta los 70 años, establece expresamente “De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación”.


    Y la policía local tiene una norma específica estatal de aplicación contenida en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, que tiene como motivación “los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad”.


    Resulta muy importante tener en cuenta la Disposición Adicional Vigésima Cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-, vigente al no estar derogada por el EBEP de 2007, dispone:


    El personal de la policía local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el art. 33 de la presente ley.

    La presente disposición adicional se considera base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del art. 149,1 18ª CE y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas.”


    El art. 33 de la Ley 30/1984 debe entenderse sustituido por la regulación actual de la jubilación y su prolongación contenida en el art. 67 del TREBEP.


    Por último y más importante, como norma específica y de aplicación preferente, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana -LCPLCV-, dispone en su art. 83.3:


    La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, y en todo caso, al cumplir la edad para los cuerpos policiales de naturaleza civil”.


    El art. 16 de la LOFCS fue derogado por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que establece en su art. 5.2.b) sobre la jubilación:


    Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.


    En apoyo de la imposibilidad de prorrogar la jubilación en la policía local, puede verse la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Valladolid,  Roj: SJCA 200/2018, que incluye en su aplicación al personal en segunda actividad:


    La legislación general sobre función pública, concretamente el Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 3,2 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), dispone que los Cuerpos de la Policía Local se rigen por el Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas excepto en lo que se establezca para ellos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo 67 del EBEP regula la jubilación señalando, al referirse a la jubilación forzosa, que lo dispuesto al respecto no se aplica, por quedar excluido, al personal que tenga normas estatales específicas de jubilación. La especialidad indicada se contiene en la Disposición Adicional 24ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la cual, el personal de la Policía Local queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo (que es la que se produce al cumplir la edad de jubilación forzosa, 65 años)..../.... Lo establecido en dicha Disposición Adicional se aplica al personal de la Policía Local sin ninguna excepción.


    En consecuencia, no se puede reconocer la prorrogar del servicio activo cuando corresponde la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad de 65 años, de ningún integrante de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.


    Se debe declarar de oficio por la entidad local la jubilación. Que supondrá la pérdida de la condición de funcionario por jubilación forzosa, con independencia de si el funcionario solicita o no la pensión de jubilación ante el INSS, petición que únicamente puede solicitar el propio interesado, para lo que dispone de un plazo de tres meses anteriores o posteriores a cumplir dicha edad de 65 años (hecho causante).


    martes, 19 de octubre de 2021

    Sindicatos de policía local convocan al colectivo de manera unitaria una concentración el próximo día 10 de noviembre


    Las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de Coordinación de Policía Local de la Comunitat Valenciana (máximo órgano de representación de los Cuerpos de la Policía Local) UGT-CCOO-CSIF y SPPLB por medio del presente manifiesto queremos comunicar lo siguiente: 

    1.- La total paralización del diálogo y la negociación en la Comisión de Coordinación de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

    2.- La inhibición de la Consellería ante los incumplimientos de diversas normas en materia de Policía Local por parte de muchos Aytos.

    3.- La falta de inversión y previsión en materia de Policía Local por parte del Consell.

    4.- La suspensión “sine die” del 52 Curso Básico de Policía Local, con solo 48 horas de antelación, causando un grave perjuicio a los Policías Locales y a los Ayuntamientos donde prestan sus servicios.

    5.- El retraso injustificado del Reglamento del IVASPE, que lo dote de verdadera AUTORIDAD y RESPONSABILIDAD en todo lo que implique formación policías y servicios de emergencias.

    6.- La necesidad de creación urgente de un módulo específico de Formación Profesional en materia de Policía Local con la implantación del Título de Técnico Superior en Seguridad, para el acceso al Grupo B.

    7.- La falta de negociación para la aprobación urgente del Decreto de homogenización y equiparación de las retribuciones complementarias de los Policías Locales, para acabar con las grandísimas diferencias económicas existentes actualmente entre las diferentes plantillas, así como respecto a la Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas.

    8.- La negociación del Decreto de Prevención de Riesgos Laborales en los Cuerpos de la Policía Local.

    9.- La creación de una Comisión de Estudios para el la creación de un Cuerpo Único de Policía Autonómica. 

    10.La aprobación y publicación de los decretos de uniformidad y medios técnicos y armamento. 

    11.La aprobación definitiva del nuevo decreto de acceso y movilidad de la Policía Local. 

    12.La aprobación del decreto de encomienda de gestión para la realización de los procesos de oposición centralizados. 

    Por todo ello y por la DIGNIDAD PROFESIONAL y el RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL,Vamos a iniciar una ronda de contactos con los diferentes grupos políticos de las Corts al objeto de dar cumplido conocimiento de toda la situación plasmada en el presente manifiesto y también, 

    ANUNCIAMOS QUE EL PROXIMO 10 DE NOVIEMBRE A LAS 11 HORAS NOS CONCENTRAREMOS EN EL PALAU DE LA GENERALITAT ESPERANDO SER RECIBIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT. 

    miércoles, 6 de octubre de 2021

    Una nueva sentencia vuelve a ratificar la constitucionalidad de la reserva de plazas para mujeres en el acceso a los cuerpos de policía local


    Por Julio Conesa


    El pasado marzo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Valencia en sentencia 419/2021 de 13 de septiembre (Ayuntamiento de Gandía) confirma de nuevo lo previsto en la Disposición Séptima de la Ley 17/17 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, modificada por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio, sobre reserva de plazas para mujeres como plenamente ajustado a la Constitución y a la normativa europea.


    Y además, esto se produce en línea con los argumentos ya esgrimidos en sentencia anterior 245/2021 de 15 de marzo, (Ayuntamiento de Alaquàs) en la que además se cuestiona el hecho de que la modificación de la Ley 17/17 realizada por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio hubiera excluido las plazas destinadas a movilidad por entender que éstas también corresponden a plazas de ingreso en la administración local convocante del proceso, ya que cada ayuntamiento es una administración dotada de naturaleza jurídica propia (art 140. CE).


    Resulta muy importante ver como confirma en su fundamento cuarto que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/17 es plenamente acorde con lo previsto en los artículos 11 y 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Y por tanto obliga a cada administración en concreto a cumplir su contenido. Lo cual resulta chocante cuando vemos incumplimientos por parte de ayuntamientos sin que la Generalitat actúe de oficio para exigir lo dispuesto en la ley, y nos transfiera al sindicato la responsabilidad de estar denunciando cada caso.


    Como ha sucedido con la sentencia 141/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia de 5 de mayo, en la que, haciendo abstracción de los argumentos mencionados, llega a cuestionar la reserva de plazas incluso con el ajuste incorporado por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio y la adecuación pertinente a las exigencias constitucionales y a la normativa europea y anulando la misma.


    Pues bien, ni el Ayuntamiento de Torrent, ni la Generalitat han movido un dedo contra esa sentencia que ataca directamente al contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/17. Inhibiéndose de su responsabilidad y permitiendo una revisión de actos que convirtió en inútil la previsión de reserva de plazas que contenía el proceso selectivo.


    Sería exigible una circular a todos y cada uno de los ayuntamientos para recordarles la obligación de cumplir las normas autonómicas sobre policía, cosa que sí que hacen en otras materias.

    martes, 5 de octubre de 2021

    Urgente: pospuesta la concentración.

     


    📰 AVISO SINDICAL URGENTE

    Convocados ayer de urgencia por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencia para hoy 5 de octubre a las 9h con objeto de responder a la convocatoria de concentración del día 8, no han aportado ningún motivo para desconvocar, al revés, han dado más motivos para manifestarse y unir esfuerzos de todos los sindicatos.

    Tras dicha reunión, se ha procedido a mantener otra entre los cuatro sindicatos de la Comisión de Coordinación de Policía Local, y hemos decidido entre todos POSPONER la concentración convocada por CCOO tenido para el día 8 de octubre, frente al Palau de la Generalitat a las 11h por la dignidad de la 👮‍♂️🧑‍✈️ policía local.


    Se convocará una CONCENTRACIÓN UNITARIA próximamente


    Valencia 5 de octubre 2021

    lunes, 4 de octubre de 2021

    CCOO convoca al colectivo de Policía Local a manifestarse en defensa de la Dignidad Profesional pisoteada


    Llevamos bastante tiempo, desde que comenzó la segunda legislatura del “Govern del Botànic”, comprobando como lo fijado en la Ley 17/17 de Coordinación de Policía Local, o no se desarrolla, o se modifica para dar satisfacción a aquellos que se opusieron a su aprobación y que hemos venido llamando “lobby municipal reaccionario”.


    Valencia 04 de octubre de 2021.


    Pues bien, esta realidad, cada vez más dura se ha visto en evidencia con los últimos acontecimientos.

    Lo que ha desbordado el vaso, ha sido comprobar cómo un IVASPE sin recursos, ha acabado suspendiendo el curso de la promoción 52. Y ha dejado colgados a compañeros y compañeras a los que les urge una solución inmediata.

    Esto se explica por el retraso injustificado del Reglamento pendiente del IVASPE (desde 1990 lo viene contemplando cada ley) que le de verdadera autoridad y responsabilidad en todo lo que implica formación policial.

    Pero, además, nos encontramos con una paralización del diálogo y la negociación que implica la paralización de todos los trabajos iniciados durante meses.

    Por otra parte, la inhibición de la Consellería ante el incumplimiento de las normas por parte de los ayuntamientos resulta vergonzoso y alarmante, convirtiendo en algo inexistente la competencia constitucional de “coordinación de policía local”

    Así, la modificación del Decreto 153 de Acceso, promoción y movilidad y su desarrollo, está en un “trámite infinito”. Las Órdenes de desarrollo del Decreto de Encomienda de Gestión de los procesos selectivos al IVASPE no se ponen en marcha provocando que cada ayuntamiento vaya a su “bola” y que cientos de opositores vean su dinero abonado en tasas echadas a la basura. La aprobación y publicación de los decretos de Uniformidad y medios técnicos y armamento que están finalizados no ven la luz porque se han perdido en las sombras de los despachos de la consellera Bravo.

    Y que decir de la Formación Profesional propia, como tienen los bomberos, ahora que se habla tanto de la FP. Cuando veremos el primer título de Técnico Superior en Seguridad-Grupo B como primer paso hacia los estudios universitarios específicos.

    O de la negociación de la nueva Norma-Marco; la negociación del Decreto de Retribuciones para los Cuerpos de Policía Local, la negociación del Decreto de Prevención de Riesgos Laborales en los CCPPLL…exigencias todas ellas de desarrollo tras la Ley.

    Y qué decir de la creación de una Comisión de Estudios para el Cuerpo Único de Policía Autonómica, prevista en la Ley 17/17 y que debe dar salida a lo previsto en el Estatuto de Autonomía desde su aprobación y modificación posterior. 


    👉¡Por todo ello, hemos decidido decir basta!


    ❗EL 8 DE OCTUBRE A LAS 11 FRENTE AL PALAU DE LA GENERALITAT

    EN DEFENSA DE LA DIGNIDAD PROFESIONAL

    👮👮 POLICÍA LOCAL 🚔