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domingo, 1 de diciembre de 2019

El deber de negociar de buena fe

El derecho de negociación
Artículo de opinión de Julio Conesa. (Coordinador General del SAL, FSC CCOO PV)
Mesa de Negociación
Mesa de Negociación
Uno de los problemas con los que nos encontramos habitualmente al llevar a cabo los procesos de negociación en cualquier entidad local, es la postura de la contraparte en relación al “respeto necesario” que nos merecemos y que en muchos casos es inexistente.
Largos años de luchas en el ámbito de las administraciones públicas han ido abriendo el derecho de negociación que teníamos negado.

Recuérdese que en 1978, la Constitución no contemplaba este derecho explícitamente para el personal funcionario como si que lo hacía para “los trabajadores”.
Tuvo que ser la Huelga General del 14D, la mas importante de la segunda mitad del siglo XX, la que nos trajo ese derecho y que se concretó en la Ley 7/90.
Pero ese derecho, reconocido por ley, a la negociación colectiva, ha tenido que ser ganado de nuevo “golpe a golpe”, por la acción sindical y las sentencias.
La “contraparte” ha tenido que ir aceptando la obligación de negociar por la fuerza de la presión judicial. Y esta aceptación no ha sido mas que a regañadientes. De hecho se ha instalado una especie de mantra en el sentido de que: “Hay obligación de negociar, pero no de acordar”. Que siendo cierto, les lleva a la postura inicial de “soportar” la negociación como mal menor, pero al mismo tiempo vulnerándola con pura formalidad, sin contenido ni realización real y efectiva….porque “no hay obligación de acordar”.
Y es cierto. Pero como dice el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de marzo de 1998 (rec.núm. 2061/1997): La obligación de negociar de buena fe no implica necesariamente el compromiso de alcanzar un acuerdo, sino el de realizar esfuerzos significativos para su consecución.
 
Por lo tanto a las personas sindicalistas nos toda de nuevo tomar las riendas de exigir una “Negociación Real” y poner en evidencia el fraude a la Ley que supone la falta de respeto por la normas y reglas establecidas demostrando que hay “mala fe” en esta forma de actuar, y con ello la nulidad de las decisiones administrativas que se toman sin cumplir los correspondientes preceptos de: negociar y hacerlo de buena fe.
El deber de buena fe se erige como el principio fundamental que debe presidir toda negociación. Es cierto que no existe una definición en nuestro ordenamiento jurídico de lo que deba entenderse por buena fe, pero ha sido la doctrina la que ha ido perfilando este concepto jurídico indeterminado. 
Tanto la jurisprudencia española como la comunitaria (STJUE de 8 de junio de 1994) han interpretado esta obligación como un deber empresarial que no puede identificarse con una mera consulta o la emisión de un informe, sino que se trata de un auténtico proceso de negociación en el que las partes tienen el deber de negociar de acuerdo con la buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. 
Dicho de otro modo, “la voluntad del legislador no es la de introducir una mera declaración programática, sino un auténtico deber jurídico, del que derivarían específicas consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento del mismo”. Así  lo expresa la STSJ de la Comunidad Valenciana, sala de lo social, de 8 de mayo de 2008 (rec. núm. 739/2008). Y en términos similares lo estima la STSJ País Vasco, sala de lo social, de 5 de octubre de 2004 (rec. núm. 1495/2004), que señala que no se está ante “un simple supuesto de audiencia, pues a las partes se les impone el deber de negociación dentro de los cauces de la buena fe, con la carga de obtener un posible acuerdo”. Es decir, se está ante “una vía de negociación” y no ante “trámites formales en los que no existe intención ni búsqueda de acuerdo y consenso”. 
El Tribunal Constitucional, en Sentencia 107/2000, de 5 de mayo, establece que el deber de “buena fe en la negociación” ha sido perfilado en el sentido de que no es suficiente con la apertura del período de consultas y la celebración de reuniones desprovistas de contenido real o acudir a la negociación con una única oferta definitiva e irrevocable a falta de cuya aceptación se da por cerrado el proceso negociador. La buena fe implica un esfuerzo sincero de aproximación de posiciones. 
 
Así pues, las sentencias de nuevo vuelven a ser de suma importancia para ir ganando el derecho a una negociación verdadera.
 
La contraparte, en nuestro caso: alcaldes y alcaldesa con sus concejalías delegadas, etc.., deben entender que la obligación de negociar de buena fe es tan importante como cumplir con la obligación de negociar, y hacerlo significa de manera imprescindible: “la adopción de una conducta activa y positiva en aras a procurar su cumplimiento real y efectivo, orientada por los valores de probidad, lealtad, honradez, rectitud, concreción, respeto, coherencia y fidelidad a la palabra dada y al comportamiento seguido.” STSJ País Vasco, de 11 de febrero de 2012 (proc. núm. 19/2012).
 
Por otra parte, la negociación de buena fe también implica una posición “proactiva” por parte de las personas sindicalistas que participan en ella, comporta esencialmente acreditar la disponibilidad de dejarse convencer e intentar convencer a la contraparte de las propias razones, lo cual implica necesariamente, que debemos escuchar las ofertas de la contraparte y contraofertar sobre las mismas, no adoptar una posición pasiva a la que nos llevan cuando no nos reconocen como negociadores al mismo nivel. Y siempre cuando no es posible se debe explicar la imposibilidad de admitirlas de manera razonada y ajustada a la realidad que lo justifica, con datos objetivos, documentos e informes. No con un simple “no puede ser”, o un “eso no es legal”, o “delegación nos lo tumba”…..
 
De persistir una actitud evidente de mala fe en la negociación, debemos fijar una estrategia de denuncia permanente, de acumular pruebas documentales de todo ello, presentando insistentemente por registro de entrada los hechos acontecidos en la negociación bajo nuestro punto de vista, nuestra posición ante estos y porque los consideramos inadecuados e impropios de una negociación acorde.
 
Pero por otra parte esto nos obliga a ser contundentes y a la seriedad que supone por nuestra parte la elaboración de propuestas propias razonadas y justificadas que deban ser objeto de valoración en Mesa general de Negociación.
 
Y siempre, siempre, exigir reglamento de funcionamiento de la Mesa que deberá ser observado por las partes con pulcritud. Actas que deberán reflejar siempre “las votaciones” sobre cada tema. Y por último nuestra posición si fuera contraria, por escrito, que deberá adjuntarse al acta correspondiente. Y no permitáis que pasen meses sin que aporten el acta de la sesión anterior.  Tener en cuenta que en materia de “Pactos”, el acta tiene un valor crucial ya que su firma debe ir avalada inmediatamente por el “Decreto de Alcaldía” correspondiente.
 
Finalmente. Marginar las actas, firmar todas las hojas (nosotros sí) quieran o no quieran los demás. Y ello como muestra del respeto que proferimos a un documento de ese valor y calado.

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