"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

sábado, 29 de junio de 2019

El Tribunal Supremo declara no ajustada a ley la figura del policía local interino

Sentencia sumamente importante por cuanto en el Pais Valenciano, la Ley 17/2017 ya fijaba como condición exclusiva la de funcionario de carrera para formar parte de los Cuerpos de Policía Local Valencianos.
Justicia
Justicia
Ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se sustancia el recurso de casación, resuelto en la Sentencia 8282/2019, cuyo eje central gira en torno a si dada la redacción de los artículos 3.2, 9.2 y 10 del EBEP aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del artículo 92.3 de la Ley de bases de Régimen Local, resulta o no ajustado a derecho el nombramiento de agentes de Policía Local en régimen de interinidad para la cobertura de vacantes.

Resulta, a estos efectos, crucial la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local precisando que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponde exclusivamente a funcionarios de carrera.

Concluye la Sala que no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad.

Es necesario, en consecuencia, y así lo urgimos desde CCOO, que se convoquen las correspondientes ofertas de empleo público con la totalidad de las plazas presupuestadas y no cubiertas de policía local y se promuevan los procesos selectivos de estabilización y, en su caso, se amplien estas plantillas en la cuantía necesaria, cumpliendo los Acuerdos sobre empleo y condiciones laborales firmados con las organizaciones sindicales, para erradicar interpretaciones e incertidumbre jurídicas que afectan, directa o indirectamente, a estos empleados públicos, así como a la calidad de los servicios que se ocupan de mantener el orden y la seguridad pública para las que precisamente se crearos estos puestos de trabajo.

Por nuestra parte ya hemos instado a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para que tome urgentemente cartas en el asunto y se llegue a un Acuerdo tripartito GVA-FVMP-Sindicatos con objeto de que se convoquen todos los procesos selectivos necesarios para dar solución a la situación generada.

Durante años, desde CCOO hemos venido insistiendo en que las altísimas tasas de temporalidad y precariedad en Policía Local eran insoportables. Las alcaldías en general han estado mirando para otros lado. Han argumentado de forma maliciosa que la ley no les permitía sacar oposiciones, cuando estos es falso. Durante años la tasa de reposición en policía local ha sido del 100%, algo que ningún otro colectivo podía disfrutar. Sin embargo, a base de precarizar empleo se han venido ahorrando todos los esfuerzos y dineros que cuestan los procesos selectivos y ahora, somos la comunidad autónoma con mayor número de interinos en policía local de todo el Estado.  



Documentos relacionados
Vínculos de interés relacionados

No hay comentarios:

Publicar un comentario