"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 2 de mayo de 2018

Consolidación SI. Más interinaje NO. La bola no se puede hacer más grande.


Por Julio Conesa


Ya hemos dicho por activa y por pasiva que nuestro objetivo es la profesionalización total de los cuerpos de Policía Local valencianos y ello requiere de tres pasos a seguir:

1º.- Reconocer que la normativa básica ha cambiado y la nueva Ley de Coordinación, la Ley 17/2017 debía acomodarse reconociendo como única figura el funcionario de carrera.

2º.- Como consecuencia, la Ley debía poner punto final, única justificación de un proceso extraordinario de consolidación de todas las plazas ocupadas de forma temporal durante los años anteriores a la misma.

3º.- Ofertas de Empleo Públicas para funcionarios de carrera como única opción en el acceso a los cuerpos de Policía Local.

La Ley, finalmente contempla todo lo expuesto. Y no ha sido un capricho, o una opción interesada, ha sido un objetivo largamente reclamado por todos, independientemente de que ahora algunos se rasguen las vestiduras por intereses políticos o sindicales (elecciones a la vista para unos y para otros).

Durante el proceso de elaboración de la Ley  (2015-2017) se produjeron hechos que vinieron a reforzar la consecución de estos objetivos: La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares y el Dictamen del Consejo de Estado ante la Ley de Coordinación de Extremadura.

Todos estos pronunciamientos facilitaron que se aclararan posturas respecto del tratamiento que debía darse en la Ley al "interinaje" (su prohibición) y a los "interinos" (su consolidación).

Sin éstos, la nueva Ley 17/2017 no contemplaría (como no lo contemplaba la Ley 6/99) la prohibición del interinaje, ni estaría justificado un procedimiento excepcional y extraordinario de "consolidación".

Por si no conocéis el Dictamen del Consejo de Estado, os transcribo lo referido a este asunto.

Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 18/2017 (JUNTA DE EXTREMADURA)

18. Sobre la posibilidad de crear una bolsa de trabajo de interinos para desempeñar tareas de Policías Locales. El artículo 54 del anteproyecto de Ley

Una de las disposiciones de la norma sometida a consulta que más observaciones ha suscitado en el trámite de audiencia afecta a la posibilidad de que la Comunidad Autónoma, tras un procedimiento selectivo, ponga a disposición de las entidades locales una bolsa de "personal funcionario interino" con categoría de agente de la Policía Local. El precepto sometido a consulta, que conviene reproducir, se expresa de este modo:
"Artículo 54.- Personal funcionario interino 1. La Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales podrá crear, en los términos que se fijen reglamentariamente, una bolsa de trabajo para que los ayuntamientos que así lo soliciten, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y en los supuestos previstos en la normativa básica, puedan cubrir interinamente plazas de la categoría de agente de la Policía Local, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 2. Para formar parte de la bolsa de trabajo se deberá superar un examen, la parte teórica del pertinente curso de formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, así como la superación de las oportunas pruebas físicas, prácticas, psicotécnica y médica. 3. La bolsa de trabajo que se cree no podrá tener una duración superior a dos años desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de constitución de la misma. 4. El nombramiento interino como agente de Policía Local no podrá exceder de un año. 5. Los ayuntamientos deberán iniciar el proceso selectivo para cubrir la plaza en el plazo de un año desde que ésta haya sido cubierta por personal de la bolsa 6. Asimismo y en los términos del apartado 1, la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales podrá crear una bolsa de trabajo para categorías distintas a la de agente de Policía Local".
Este precepto del anteproyecto de Ley refleja una interpretación del grupo normativo según la cual existe la posibilidad que un agente de la Policía Local, que tiene condición de autoridad de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y está autorizado para portar y usar armas, pueda ser un interino. Es decir, supone que un empleado público, nombrado con carácter temporal, que no ha aprobado una oposición, sino unos cursos, y que no tiene la condición de funcionario de carrera, puede desempeñar funciones que implican ejercicio de autoridad tan cualificadas como las que permiten el uso de armas. El Consejo de Estado no puede compartir esta interpretación.
Pretende el anteproyecto de Ley enviado al Consejo de Estado ampararse en las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que fija en su artículo 10 las características básicas de esta categoría y dispone que son funcionarios interinos "los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera" cuando se den circunstancias tales como "la existencia de plazas vacantes" que no se puedan cubrir con funcionarios de carrera, "la sustitución transitoria de los titulares", "la ejecución de programas de carácter temporal" o "el exceso o acumulación de tareas".
Sin embargo, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se contiene una disposición más específica con respecto a los funcionarios de carrera en general y a los policías locales en particular:
"Artículo 92 Funcionarios al servicio de la Administración local (...). 3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función ...".
La redacción de este precepto procede de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y supone una precisión introducida en nuestro ordenamiento para evitar la posibilidad de que puedan cubrirse los puestos reservados a los funcionarios de carrera mediante contratos de interinidad, incluyendo entre ellos los puestos que implican ejercicio de autoridad, como es el caso de la Policía Local . De este personal no se predica una de las características básicas del funcionario de carrera, que es la inamovilidad, de manera que pueden resultan más sensibles a los requerimientos de mandos y autoridades de los que depende la renovación de sus contratos.
El Consejo de Estado estima que las peculiares condiciones del desempeño de las tareas conferidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no son compatibles con la interinidad en las funciones públicas. La condición de autoridad, el uso de armas, la inamovilidad y la especial formación que se requiere en un policía local exigen que estos puestos sean desempeñados por funcionarios de carrera seleccionados mediante oposición, al igual que lo son los puestos al servicio de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía. No existen, obvio es decirlo, "agentes interinos" en la Guardia Civil o la Policía Nacional.
Así, por otra parte, lo dispone el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que debe prevalecer en una interpretación sistemática, y reserva a los funcionarios de carrera con nombramiento legal "las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas".
Como ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional 175/2011, de 8 de noviembre, en la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley del Parlamento de Cantabria 7/1994, de 19 de mayo, de Coordinación de Policías Locales: "A la vista de los preceptos señalados podemos reconocer que la policía local tiene, por una parte, naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad (art. 2 LOFCS ), integrada, por otra parte, en institutos armados de naturaleza civil ( art. 52 LOFCS ), regida por los principios de mérito, capacidad y antigüedad ( art. 6.6 LOFCS ) e integrada por funcionarios al servicio de la Administración local ( arts. 130, 171.1 y 2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local) coordinados por las Comunidades Autónomas de conformidad con la LOFCS y LBRL y con funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad (art. 92.2 LBRL), razón por la cual su desempeño se reserva exclusivamente a personal funcionarial (art. 92.2 LBRL y art.172 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local)".
El anteproyecto de Ley sometido a consulta parece encontrar su inspiración en el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, que regula un procedimiento ordinario para el acceso a la Policía Local en lo que debiera ser, en cuanto es interinidad, excepcional. No obstante, el sistema ha sido puesto en cuestión por las más recientes sentencias, como es el caso de las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears el 15 de junio de 2016, anulando los nombramientos del Ayuntamiento de Ibiza, y la dictada el 30 de noviembre de 2016 en la que, con mayor alcance, se declara la nulidad del Reglamento marco de coordinación de Policías Locales de las Illes Balears.
Razona el Tribunal que no puede aceptarse "que el ejercicio de las funciones de autoridad, como son las que realizan los agentes de Policía Local al servicio de las Corporaciones municipales, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, puedan ser realizados por funcionarios interinos, quedando exclusivamente reservadas tales funciones a funcionarios de carrera".
Las sentencias citadas han dado lugar a la publicación del Decreto-ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que señala en su preámbulo que "las funciones reservadas a los funcionarios de carrera podrán ser ejercidas también por personal funcionario interino cuando se produzcan ciertas circunstancias, dado que es obligado prever siempre la circunstancia que alguna administración no disponga de personal funcionario de carrera, en un determinado momento, y en ningún caso se puede dejar de prestar una actividad esencial para los ciudadanos" y pretende "dejar bien clara la aplicación preferente o vis atractiva del Estatuto Básico del Empleado Público también en el ámbito local -y con ello del alcance y régimen jurídico propio de todos los funcionarios interinos sometidos al ámbito de aplicación de dicho Estatuto Básico-, de modo que no quede ninguna duda respecto de la posibilidad de nombrar funcionarios interinos al servicio de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con la legislación estatal básica aplicable a todo este personal". El citado Decreto-ley persigue mantener el estatuto de los funcionarios interinos, asunto que considera de urgente y extraordinaria necesidad, mientras se resuelve el recurso de casación que se ha presentado ante el Tribunal Supremo.
Por otra parte, como ya se ha señalado en este dictamen, el proceso para crear una bolsa de funcionarios interinos a disposición de las corporaciones locales del País Vasco está paralizado. La Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de Agentes interinos/as de Policía Local ha sido impugnada en vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
En resumen, el Consejo de Estado estima que la regulación que el anteproyecto de Ley pretende establecer en relación con la posibilidad de que los puestos de funcionarios de carrera de la Policía Local sean servidos por funcionarios interinos no se acomoda al régimen jurídico del grupo normativo que afecta a los funcionarios de la Administración local y contradice los principios esenciales que rigen la selección del personal al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, fijados en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden ser funcionarios interinos, contratados sin haber superado una oposición y sujetos a posibles renovaciones de su contrato, porque desempeñan funciones de autoridad y están autorizados para llevar y usar armas. Estos puestos han de ser servidos por funcionarios de carrera.
Y de esta conclusión se desprende que el proceso mediante el que la Comunidad Autónoma pretende seleccionar una bolsa de personal interino para ponerlo al servicio de las corporaciones locales excede, con mucho, de sus competencias en la materia, que se limitan a la coordinación de las Policías Locales. Esta consideración tiene el carácter de esencial a los efectos de la normativa del Consejo de Estado.

lunes, 30 de abril de 2018

CCOO defiende a los policías interinos, su labor y su trabajo. Pero denuncia el interinaje como una práctica de abuso por interés "empresarial"

Por J.Conesa


Como consecuencia de las declaraciones efectuadas por los sindicatos mayoritarios en torno a la necesidad de defender lo contemplado en la Ley 17/2017 respecto de la figura única de funcionario de carrera en las policías, las organizaciones corporativas (SIPOL y SPPLB) han salido en trompa intentando confundir, cuando no mintiendo, con objeto de enfrentar a los compañeros interinos con los sindicatos que apostamos por un futuro de mayor profesionalización y que a la vez contemple una solución real, posible, flexible y garantista para la consolidación del empleo temporal y precario.

SIPOL llega a decir en su escrito de fecha 26 de abril que la Ley 17/2017 "añade nuevos problemas pensando en tintes nacionalistas" PERO QUE BARBARIDAD !!, que no vayan por ese camino que se equivocan de todas todas. A no ser que estén hablando para los oídos de sus amigos políticos que insisten en estas tonterías.

Y ni siquiera se han leído la ley. ¿Como pueden decir que la creación del Cuerpo Autonómico (que el Estatut define como único), quitará compatencias a las policías locales? Cuando precisamente el objetivo es la integración de los cuerpos de policía local. OTRA BARBARIDAD.

Hablan de que es una ley no consensuada y resulta que es la que más participación ha tenido frente a la Ley 2/90 o la Ley 6/99 que no contaron con ningún proceso participativo abierto como ésta.

Pero del escrito del SIPOL, lo más grave es el intento de enfrentarnos con los compañeros de policía que tienen la condición de interinos hoy por hoy, y por los que estamos trabajando intensamente para sacar un decreto que permita un proceso estraordinario de  consolidación.

Y les mienten y les dicen que la consolidación puede ser un concurso, que el TREBEP lo tiene previsto en el art. 61.6. y nosotros les preguntamos ¿Cuantos procesos se han desarrollando en base a ese artículo desde 2007 en que vio la luz el EBEP?  Que facil es regalar los oídos de la gente y echar la culpa de sus angustias, y nervios, a los demás con expresiones como ¡Los que están se quedan!, si eso no es demagogia, lo podemos calificar de otra manera. Ni el SPPLB llega a decir tantas barbaridades.

De una manera más comedida en el SPPLB también cargan contra nosotros intentando una falsa defensa de los compañeros frente a unos supuestos ataques por nuestra parte.

Jamás hemos dicho que "los interinos no se merezcan la plaza que ocupan" o que no hayan trabajado como el que más por la seguridad pública. Decir que hemos abandonado a más de 1500 interinos es negar la evidencia: Estos tres sindicatos (CCOO-UGT-CSIF) somos los únicos que estamos actuando desde el principio con responsabilidad y la vista puesta en conseguir lo mejor y lo que de mejores garantías y seguridad jurídica a los compañeros interinos en el proceso de consolidación. Los demás disparan salvas de cañon.

Error (o malas intenciones, o mala baba) del SPPLB decir que nosotros vamos a denunciar a los policías interinos cuando actúen en materias relacionadas con la seguridad ciudadana. Ni un solo escrito nuestro, ni declaración encontraran diciendo eso. Es más lo que si hemos hecho público es que: Nos dirigiremos a las Alcaldías, a las Secretarías de Ayuntamiento y a las Jefaturas para hacerles responsables de ordenes no apropiadas en esta materia.

Y no es alarma social. Son garantías para los compañeros y compañeras interinas. Es cierto que el 12 de febrero de 1999 el Supremo se pronunció en un sentido favorable a la contratación de interinos "por motivo de necesidad y/o urgencia" pero es que la legislación ha cambiado en estos casi 20 años. Y ellos saben que hay sentencias promovidas por Asociación de Policías Interinos que dicen que no pueden haber interinos en policía local por lo que instan a consolidar urgentemente y otras promovidas por sindicatos corporativos en ese mismo sentido que van a obligar al Supremo a volver a pronunciarse.

Mientras tanto todos los cuerpos de policías son funcionarios de carrera y "salvo" Catalunya, Euskadi, Balears y Comunidad Valenciana, no hay interinos en las policías locales.




viernes, 27 de abril de 2018

CCOO muestra su satisfacción por el incremento experimentado en la formación del IVASPE


Cerca de 19.000 solicitudes, de las cuales más de 13.000 son del área de seguridad pública representan el doble de las solicitudes recibidas en 2017.

La apuesta de la nueva Ley de Coordinación, la Ley 17/2017 que entró en vigor el 4 de enero pasado supone un espaldarazo al compromiso por la formación y la profesionalidad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía local valencianos.

El objetivo de que el centro público de formación consiga acaparar la formación de los agentes en su práctica totalidad es una garantía de calidad y servicio público.

El incremento de solicitudes, la apuesta por un mayor número de cursos y la descentralización son en sí buenas noticias ya que están en el origen del interés despertado.

La colaboración abierta por parte de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Coordinación en aras a conseguir encauzar las necesidades hacia formación de calidad está siendo muy importante. Y la participación en el seguimiento de los cursos, las inscripciones en los mismos y la difusión de su programación también.

No obstante lo dicho, se hace cada vez más evidente y grave la falta de personal suficiente, lo que ocasiona que el incremento de la carga de trabajo burocrático no permita llegar con mayor celeridad a los objetivos perseguidos y no permite abordar nuevos que sin duda redundarían en beneficio de la ciudadanía y del servicio público.

Se hace imprescindible una reflexión por parte de los responsables políticos de la Generalitat, en este caso Presidencia, para que se incremente la dotación en personal y medios a la Agencia y al propio IVASPE como centro de referencia único en materia formativa.

Sin duda, objetivos como la encomienda de gestión o los convenios por parte de los ayuntamientos con el IVASPE en materia de selección de personal (por ejemplo), abarataría enormemente los costes y liberaría a los ayuntamientos de los mismo, pero esto solo va a ser posible si se abordan soluciones como el incremento de recursos.

En puertas de grandes cambios en la forma de gestionar los recursos humanos en el ámbito de la seguridad, que van a exigir planificación, programación, coordinación y connivencia entre administraciones es absolutamente necesaria la apuesta por cubrir estas necesidades.

jueves, 26 de abril de 2018

Interinos en Policía Local. La precariedad que debe cesar


Por Julio Conesa (*)

Durante el transcurso de elaboración de la Ley, se debatió largo y tendido sobre la necesidad de terminar con el interinaje en Policía Local, basado en razones de índole jurídicos fundamentalmente (no son agentes de autoridad, las denuncias que imponen no tienen más validez que las de un particular, no deberían ni redactar ni “firmar atestados/denuncia”, incluso las detenciones que hacen pueden resultar cuestionadas).

Dada la inseguridad jurídica que entraña la persistencia de esta figura, la Ley 17/2017 de Coordinación de Policía Local dejó claro, negro sobre blanco que los Cuerpos de Policía Local sólo podrán estar constituidos por funcionarios de carrera. Así lo atestiguan sentencias recientes de los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares y el País Vasco.

La opción contraria, mantener el interinaje puede interpretarse como una especie de engaño al que se somete a la ciudadanía al consentir que  personas realicen diariamente funciones como si fueran personal funcionario de carrera pero sin la capacidad técnica y jurídica necesaria y los plenos derechos y facultades que se requieren de un agente de la autoridad en ejercicio.

Durante el debate en la Ley se  comprobó que  ningún otro Cuerpo de Policía  tenía en sus filas personal interino (ni la Nacional, ni la Guardia Civil, ni la Ertzaintza, ni Mossos, ni la Foral de Navarra, ni la General de Canarias) y que  incluso la mayoría de las Comunidades Autónomas, sus policías locales tampoco tienen interinos, y muchas, al igual que en la  nuestra, contaban con temporadas turísticas de incremento masivo de  visitantes y aún así, no tenían personal interino.

La opción que se baraja por parte de algunos ayuntamientos y grupos políticos sobre una posible moratoria o decreto ley, para poder seguir contratando interinos significa una grave irresponsabilidad, una actitud reaccionaria ante el cambio de paradigma que propone la nueva Ley de Coordinación y que supone una apuesta de futuro por la profesionalidad de los policías y del servicio público.

Creo sinceramente que frente a los problemas que los diversos municipios plantean, la solución es, tal como  se planificó, acelerar la puesta en marcha de las opciones que la propia ley diseña, tales como consolidación del empleo para poner fin a la precariedad, asociación de municipios para servicios conjuntos, programación y elaboración de planes de actuación territorializados, convenios de colaboración que aborden la cesión mutua de personal en comisión de servicios, compartir recursos, poner en marcha  la encomiendo de las oposiciones  a través del IVASPE de manera urgente y acelerar las convocatorias, con ofertas de plazas y un calendario escalonado entre  otras.


miércoles, 18 de abril de 2018

Las dos Plataformas se manifestarán de manera unitaria.




Información general sobre la manifestación en Madrid para el adelanto de la jubilación de la policía local y autonómica

Día de manifestación: 23 de mayo del 2018, horario de  11:30 -13:30

Recorrido Plaza Puerta del Sol, recorrido Carrera de San Jerónimo hasta Congreso de los Diputados. Se realizara lectura y entrega del manifiesto a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.

Los lemas  “Jubilación Anticipada Policías Locales y Autonómicos, Gobierno Cumple ¡¡YA!!”.

Presidirá una pancarta de  6 metros de cabecera con el lema y la participación de los sindicatos que componen las dos Plataformas.

Servicio de orden  30 miembros (15 por Plataforma) para organizar y garantizar la marcha de la reivindicación.

Autorización y registro UGT y  CCOO.

Rueda de prensa-presentación conjunta, el próximo día 8 de Mayo aun sin determinar el lugar.

martes, 17 de abril de 2018

COMUNICADO IMPORTANTE DE LA PLATAFORMA JUBILACIÓN ANTICIPADA



Reunidos hoy en Madrid la Plataforma Nacional por el adelanto de la edad de jubilación de las Policías Locales y Autonómicas, y la Plataforma Social de Policías Locales, acuerdan:

Ante la inacción del Gobierno incumpliendo su compromiso con los colectivos referidos, anuncian la movilización general de los colectivos a los que representan, para el próximo 23 de mayo en Madrid. 

Hacemos extensible el llamamiento a la movilización general de estos colectivos a todas las Organizaciones que representan a los Policías Locales y Autonómicos de España. 

Próximamente daremos los detalles de la convocatoria. 

GOBIERNO CUMPLE TU PALABRA. 

BASTA DE FALSAS PROMESAS. 

JUBILACIÓN ANTICIPADA YA!

Madrid, 17 de abril de 2018.

MANTENTE INFORMADO/A
CCOOPOLICIA
TU SINDICATO