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martes, 9 de mayo de 2017

Justificación de la reclasificación de Escalas y Categoría en la nueva estructura de los Cuerpos de Policía Local.

La estructura de escalas y categorías en la actual Ley 6/99, contempla la existencia de dos categorías por escala, así en la escala básica se definen la categoría de agente y oficial, en la escala técnica, las categorías de inspector e intendente y en la escala superior las escalas de intendente principal e intendente general.

La propuesta de nueva estructuración tras la aprobación del Estatuto Básico de Empleado Público, sigue la filosofía que impregno la reestructuración de escalas y categoría en referencia a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Ley 7/2011 de la Generalitat, la cual cierra la estructura jerárquica incorporando el grupo de titulación B y con ello la existencia de escalas y categorías en todos los grupos de titulación contemplados en la nueva distribución definida por la Ley 7/2007 del EBEP (ahora Real Decreto Legislativo 5/2015 TREBEP).

Además en el caso de los cuerpos de policía local se da una situación peculiar al encontrarnos con el hecho de que muchos de ellos tienen como Jefe del Cuerpo a un o una Oficial, escala básica actual. La nueva reclasificación dotaría a dichas jefaturas de un estatus diferenciado, lo que daría mayor relevancia a las mismas.

Por otra en el caso de los Cuerpos de Policía Local se plantea, no solo, ajustar la estructura jerárquica contemplando todas las Escalas, sino además la readaptación de la distribución de categoría al mismo esquema que se siguió con la actual Ley 6/99 con la definición de dos categoría por escala y grupo de titulación.

Siendo así, corresponde la clasificación de los Oficiales del Grupo C, subgrupo C1 en la nueva escala ejecutiva grupo B. Con ello se garantiza que contemplamos una escala de acceso, escala básica,  con una categoría y posteriormente la progresión vertical por dos categorías por escala y grupo de titulación.

Por otra parte, la incorporación de la escala ejecutiva, grupo B de titulación y por tanto la necesidad de poseer como mínimo una titulación de Técnico Superior de características apropiadas, ya contemplado a futuro permitirá abrir una variante educativa en “seguridad pública” de suma importancia y transcendencia. Tal es el caso de bomberos que en este momento tienen ya en marcha los cursos de Técnico Superior adecuados a la función.

Por otra parte, se hace imprescindible aprobar una disposición transitoria en la que se concrete que aquellos oficiales de policía local que a la entrada en vigor de la nueva ley sean clasificados en la nueva escala ejecutiva y no estén en posesión de la titulación de Técnico Superior o titulación de carácter universitario superior pasarán a ser declarados con plaza a extinguir hasta que se subsane esta situación. No obstante mantendrán los derechos consolidados y las competencias apropiadas al cargo.

Atentamente.


Julio Conesa Martí
Coord. Gral.

Admón. Local FSC-CCOO PV

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