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martes, 16 de mayo de 2017

En torno a las 22 razones del SPPLB para oponerse a la nueva Ley de Coordinación

Por J.Conesa



Los compañeros del SPPLB han hecho públicos los motivos por los que se oponen al texto de la nueva Ley de Coordinación y que ha sido refrendado por la Abogacía de la Generalitat, el Consejo Económico y Social y el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.


Estos organismos dejan en mal lugar las manifestaciones públicas que hicieron tiempo atrás los dirigentes del SPPLB en el sentido de que no pasarían dichos filtros.

Veamos que dicen:

1º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL SUB-INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL (Artículo 34).

Evidentemente, se puede estar de acuerdo o en desacuerdo, eso ya lo manifestamos todos durante el proceso de negociación, incluidos ellos mismos. Pero lo cierto es que la estructura incorpora una Escala nueva, la Ejecutiva con dos categorías: la de Oficial reclasificada y la nueva de Subinspector. Con ello se cierra la estructura de mandos con dos categorías por Escala, lo que da más seriedad y juego al sistema de jerarquías en un cuerpo piramidal.

2º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA NO INCLUSIÓN DEL AGENTE DE POLICÍA LOCAL EN EL GRUPO B (Artículo 34).

La incorporación de la categoría de Agente en el Grupo B (Técnico Superior) supondría que la Escala básica de ingreso exigiría niveles de titulación muy superiores a la de otros cuerpos policiales.....aunque todo se andará. De momento consiguiendo el reconocimiento del Grupo B en los Cuerpos de Policía iniciamos los trabajos para la consecución de titulaciones propias en el medio plazo como ya lo llevan en marcha en Bomberos.

3º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA CARRERA PROFESIONAL PLANTEADA (Artículo 60).

Carrera profesional? El artículo mencionado habla de las distintas modalidades de promoción interna: la ordinaria y la interadministrativa. ¿Supone esto que están en contra de multiplicar por decenas y decenas de veces la posibilidad de promoción? SI, todas las vacantes que saldrán a oferta interadministrativa, pues hasta ahora como vemos solo se mueven jefes de un lado para otro y siempre a dedo. Ahora todos podremos optar a mejorar profesionalmente ampliando las ofertas.

4º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON EL INCREMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y LAS PENAS (Artículo 97 y 100).

Incremento del régimen disciplinario? Pero si es el que TODOS acordamos. Incluidos ellos. Aceptar el régimen disciplinario pactado porque es mejor que el del CNP y más garantista para los derechos de los policías locales.   

5º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA REALIZACIÓN DE UN CURSO PREVIO
(Artículo 58) Y MÁS PRUEBAS PARA OPOSITAR A POLICÍA LOCAL (Artículo 61).

El curso previo queda a la espera de su concreción lo que conllevará (y lo sabe el SPPLB) una reducción de las pruebas a desarrollar en los procesos selectivos. Con el tiempo, el curso previo podremos evitarlo con la convalidación de estudios adecuados, por ejemplo los correspondientes a Técnico Medio de Seguridad, que tenemos pendiente de abordar en cuanto esté aprobada la Ley.

6º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LAS DENOMINACIONES DE LA ESCALA SUPERIOR (Artículo 37).

Bueno sobre gustos colores. La denominación anglosajona que viene siendo norma desde 1999, solo ha generado problemas al confundirnos con estructuras ajenas como la militar. Tanto "General" no parecía tener sentido. Ahora las denominaciones son más apropiadas al mundo "mediterráneo" 

7º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA CREACIÓN DE UN COMITÉ DE ASUNTOS INTERNOS EN LA POLICÍA LOCAL (Artículo 28).

Todos los cuerpos policiales tienen este tipo de órganos o servicios que ayudan a mejorar permanentemente actuaciones, imagen y respeto. 

8º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA NO REGULACIÓN POR LEY DE LAS RETRIBUCIONES DE LA POLICÍA LOCAL (Artículo 81).

Alucinante es ignorancia o ganas de engañar. ¡UNA SOLA LEY! Decidme por favor. Una sola ley que regule las retribuciones, que baje al detalle como pretenden ellos. Esto es materia de negociación posterior. Pero además es que ni lo propusieron en la Comisión de Coordinación cuando formaban parte de la misma, ni en la negociación con la Agencia.Ahora bien. Esta ley si que baja al detalle de comprometerse en un sistema retributivo que homogenice cosa que no hacían ninguna de las anteriores. 

9º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA COMPOSICIÓN DEL GABINETE TÉCNICO NI DE SUS FUNCIONES (Artículo 21).

El Gabinete es elegido como viene siendo elegido desde la Ley 2/90 y nunca nadie (Ni CCOO, ni UGT, ni CSIF, ni SPPLB) cuestionó la forma en que el Director Gral nombra a su equipo de asesores 

10º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE EL ALCALDE PUEDA DELEGAR SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE POLICÍA LOCAL EN CUALQUIER CONCEJAL (Artículo 29).

Pues trabajaros la derogación de la Ley de Régimen Local, porque esto no es algo que fije esta ley.

11º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON EL ABANDONO DE LOS POLICÍAS LOCALES INTERINOS, AL NO ESTABLECERSE UNA HABILITACIÓN LEGAL PARA DESARROLLAR UN PROCESO CON GARANTÍAS DE CONSOLIDACIÓN (Disposición Transitoria Primera).

Abandono? Precisamente lo que hace la Ley es marcar un proceso garantizado y ello está respaldado y supervisado por todos los organismos que deben emitir dictamen. Algo que como muy bien saben los interinos NO ERA SEGURO! Ya tuvieron ocasión de escucha a la Directora Gral de Función Pública hace unos meses. Al final se ha logrado.
Ahora queda garantizado por ley, que se negociará un decreto específico.

12º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA REPRESENTACIÓN SINDICAL PLANTEADA PARA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN. NO AL MONOPOLIO DE LOS SINDICATOS DE CLASE (Artículo 8.3).

La representación es la que legalmente se establece por la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Lo que la ley fija son los criterios de representación y participación institucional. Y ello ha sido avalado por la Abogacía, el CES y el C. Jurídico Consultivo.
Lo que se dió en la etapa anterior, fue una lectura interesada por parte del PP de la Ley, que benefició al SPPLB. 

13º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA INSEGURIDAD CREADA EN LAS INTERVENCIONES FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL EN LOS CASOS DE URGENCIA. (Artículo 31).

Aquí estamos de acuerdo y habrá que seguir trabajando para solucionarlo. Pero ha sido una decisión del Consejo Jurídico Consultivo argumentada en el Dictamen en base a la Ley Orgánica 2/86 

15º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE NO SIRVA UNA TITULACIÓN SUPERIOR PARA ACCEDER A UNA INFERIOR, SÓLO LA EQUIVALENCIA. NI QUE SE ESTABLEZCAN LOS COMETIDOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. (Artículo 37)

Esto sencillamente no es así. No se puede soltar una afirmación de estas características y quedarse tan tranquilos. Deberían explicarse mejor. Si no lo hacen solo generan incertidumbres innecesarias. 

16º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE PARA CREAR LA PLAZA DE LA MÁXIMA CATEGORÍA DENTRO DE CADA CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, DEBAN DE EXISTIR COMO MÍNIMO DOS PLAZAS CUBIERTAS EN LA CATEGORÍA INMEDIATAMENTE INFERIOR. (Artículo 38.4)

Bueno, bueno. ¿Y si que están de acuerdo con lo que está sucediendo que para prepararle la de Intendente o más a alguien se crean ficticiamente plazas de inferior categoría que luego no se cubren nunca?  Creando con con ello cuerpos que en lugar de estructura piramidal parecen cohetes para elevar a alguien

17º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE POR LEY SE ESTABLEZCA Y REGULE LOS CASOS DE RETIRADA DEL ARMA REGLAMENTARIA, Y QUE SE DEJE PARA UN FUTURO REGLAMENTO EL SISTEMA QUE SE ESTABLECERÁ PARA SU RECUPERACIÓN. (Artículo 45)

TODOS y digo TODOS nos manifestamos en su momento a favor de que se condicione claramente la decisión sobre retirada del arma de fuego y en esa línea, siguiendo las alegaciones que presentó el SPPLB, acordamos que debía justificarse claramente por escrito y con los filtros facultativos necesarios tal y como figura en la ley. Pero además incluimos, para seguridad del mando que ha retirado el arma de manera justificada, que la restitución de la misma también deberá contar con las justificaciones facultativas pertinentes. 

18º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA ELIMINACIÓN DEL ACCESO POR TURNO LIBRE A LAS ESCALAS TÉCNICA Y SUPERIOR. (Artículo 55)

Pues ya me diréis ¿para que nos hemos pasado la vida reclamando todos, también vosotros, que el que llega a Jefe haya pisado el adoquín y pasado por todas las categorías antes, para saber de que habla? 

19º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON ESTABLECER UNA ENTREVISTA EN LAS PLAZAS DE MOVILIDAD, O CUALQUIER OTRO REQUISITO, Y QUE NO SE RECONOZCA NINGÚN DERECHO, ÚNICAMENTE OBLIGACIONES. (Artículo 65)

Como?. Hemos garantizado que la entrevista (que ya figura) no tenga valor eliminatorio y que se circunscriba a clarificar aspectos relativos a la experiencia y méritos. No un examen como en algún caso hasta ahora 

20º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA NO ASISTENCIA LETRADA A LOS POLICÍAS LOCALES EN TODOS LOS SUPUESTOS QUE SEAN NECESARIOS POR NECESIDADES DEL SERVICIO. (Artículo 78)

OJO. Asistencia letrada especializada !!! Cosa que no tenemos ahora y además queda pendiente de pactar las condiciones de mejora de la misma. 

21º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA IMPOSICIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS BAJO EL AMPARO DE RESOLUCIONES CAPRICHOSAS. (Artículo 80)

Si son caprichosas actuaremos judicialmente contra ellas. Pero es necesario poner coto a la despreocupación existente en algunos y a la inhibición de otros ante los problemas de suicidios que padecemos todos los años. 

22º NO ESTAMOS DE ACUERDO CON EL INCREMENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (RETIRADA DEL ARMA, PLACA, UNIFORME O TRASLADO DESTINO) EN LOS CASOS DE APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. (Artículo 106)

Esta aportación viene enmarcada en los requerimientos efectuados por el Consejo Jurídico Consultivo y lo hacen en referencia a las faltas graves o muy graves, como una opción, no es obligado y dentro del procedimiento. En fin estaremos al tanto de comprobar su aplicación. 

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