"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

lunes, 4 de noviembre de 2019

Interinos y justicia europea



(Reproducimos explicación del tema por el compañero Roberto Romero)

(De la serie "Ya lo leo yo y se lo cuento")

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And there's a perfect kiss,
somewhere out in the dark
But a kiss ain't enough
And the world don't stop,
every time that you call
("Heartbreak beat", Psychedelic Furs)

Ya sé que tienen una vida complicada y no les da para ponerse a leer conclusiones de abogadas europeas, así que voy a contárselo a mi manera, que sé que les gusta. Pero en este blog no decimos nada que no podamos demostrar o contrastar, así que pinchen aquí y tendrán el documento completo, por si no se fían de mi resumen. (Yo de ustedes leería siempre las fuentes originales, es una buena costumbre).


(A todo esto, no he visto el documento colgado en los foros habituales. Ni tampoco muchos comentarios. Parece que los profetas del Armageddon y vendemotos habituales están pasando de puntillas sobre la noticia, lo que me hace pensar que también lo han leído y han entendido lo mismo que yo).

Les explico el formato de este post. A mí me cuesta tanto entender el lenguaje jurídico como entender una canción de death metal; si no me lo leo con calma la letra me suena a lengua negra de Mordor. Lo que voy a hacer es fijarme en la letra, reordenar las conclusiones, evitar redundancias (qué aficionados son las/os juristas a repetir las cosas), darle un formato de preguntas y respuestas e intentar entender qué ha dicho la abogada. Lo que se llama hacer un  Reader's Digest. También diré lo que se me ocurra sobre lo que yo he entendido, pero no se preocupen que mis opiniones estarán convenientemente señalizadas para evitar disgustos. Allá vamos. Pero antes, cuidado que vienen spoilers, por si quieren evitarse unas páginas:




ATENCIÓN SPOILER



 Luces de alarma gifs imagenes

Las conclusiones de la abogada general 

NO 

discuten el modelo de concurso-oposición como forma de acceso a la función pública

(de la frase anterior, quédense con el “no”)



Si tienen el día poco dado a leer frases farragosas pueden dejarlo aquí o pasar directamente a los recuadros con fondos de colorines, que resumen el resumen. Si quieren leer cosas como "cláusula 5 del acuerdo marco" o "jurisprudencia que fija como causa objetiva", sigan a partir de aquí y que les sea leve.

Ahora sí, pueden empezar con la brasa de hoy.

Extracto de las conclusiones de la abogada general del TJUE


Dos juzgados de Madrid (contencioso-administrativo nº 8 y nº 14) elevaron cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre dos asuntos que el TJUE ha acumulado. Los dos juzgados plantean 16 cuestiones prejudiciales al TJUE para que diga cómo pueden sancionar los abusos en la contratación temporal. Se acogen a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada y la Directiva 1999/70 que lo aplica.


La cláusula 5, de forma resumida, indica que los estados, a fin de prevenir abusos en la contratación temporal, deben introducir una o varias de las siguientes medidas si su Derecho no contiene medidas legales equivalentes: razones objetivas, duración máxima total o número de renovaciones. Además han de determinar en qué condiciones los contratos se consideran sucesivos y por tiempo indefinido.



Cuando se haya producido un abuso corresponderá a las autoridades nacionales adoptar medidas que garanticen una sanción adecuada y la eliminación de las consecuencias de la infracción.


Los dos asuntos elevados al TJUE son:

1)  C-103/18: informático interino estatutario temporal de los servicios de salud de la Comunidad de Madrid. Encadenó contratos, no se presentó a las oposiciones convocadas ni las recurrió, pidió que se le reconociera la condición de empleado público fijo, la administración desestimó la solicitud y entonces interpuso recurso ante el juzgado. El juzgado suspendió el procedimiento y planteó 9 cuestiones prejudiciales al TJUE.

2)   C-429/18: 5 odontólogos/as de centros de salud de la Comunidad de Madrid. Entre 10 y 24 años en el mismo puesto de trabajo como personal estatutario temporal interino, eventual o de sustitución. Finalmente todas/os personal estatutario temporal interino. No recurrieron los sucesivos nombramientos y ceses. Solicitaron la condición de empleado público fijo y se desestimó. Recurrieron ante el juzgado alegando que las plazas que ocupan no fueron incluidas en la oferta de empleo público del año de nombramiento o siguiente y no se ejecutó la OPE en el plazo de tres años. El juzgado suspendió el procedimiento y planteó 7 cuestiones prejudiciales, 2 de ellas (la 5 y la 6) idénticas a dos del asunto anterior (la 6 y la 7).

La abogada reordena las cuestiones prejudiciales según la prioridad que entiende que debe aplicar el tribunal. Las agrupa en cuatro bloques:

A.- Con arreglo a qué requisitos debe aplicarse la cláusula 5 del Acuerdo Marco a la continuación de relaciones de servicio temporales en el sector público (primera cuestión prejudicial del asunto C-103)

La abogada considera que es prioritario dilucidar si es aplicable la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Cuestión prejudicial nº 1 del C-103: la situación descrita (empleado 7 años con un único contrato rescindido y transformado una única vez), ¿puede entenderse como una utilización sucesiva de nombramientos abusivos según la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

Respuesta de la abogada: debe rechazarse el enfoque formalista para admitir que hay relaciones laborales sucesivas y debe considerarse que existen relaciones o contratos sucesivos cuando el régimen de empleo experimenta una modificación en su contenido que expone al trabajador a mayor inseguridad. Concreta que afectaría a la expectativa de obtener un puesto fijo. Deja al tribunal examinar si se ha dado esa modificación relevante en el régimen de empleo.

También podría aplicarse la cláusula 5 en caso de un único nombramiento si la continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes. Deja al juzgado establecer si hay relaciones de servicio sucesivas desde el momento en que vence el plazo para la convocatoria o la amortización de la plaza.

O sea, la abogada propone devolver al tribunal la interpretación sobre si el contrato único puede entenderse como concatenación de varios contratos porque ha cambiado el régimen de empleo o porque no se ha convocado o amortizado la plaza. De eso dependerá que pueda invocarse la aplicación de la cláusula 5 y el resto de cuestiones prejudiciales en el asunto C-103.

B.- Sobre el uso abusivo de relaciones de servicio temporales sucesivas (cuestiones 3, 4 y 5 del asunto C-103 y cuestión 1 del C-429)

La abogada recuerda que el TJUE, refiriéndose a las necesidades de la sanidad pública, declaró que la norma nacional limita los contratos temporales para satisfacer necesidades provisionales. Confirmó que la sustitución temporal de trabajadores constituye una razón objetiva, de acuerdo con la cláusula 5, que justifica la duración determinada de los contratos y su renovación.

El TJUE reconoció también que la norma nacional que permite renovar sucesivos contratos temporales para cubrir plazas vacantes en escuelas públicas hasta la conclusión de los procesos de selección puede estar justificada por una razón objetiva (“sentencia Mascolo”).

La abogada entiende que el fondo de la cuestión es que no existe justificación cuando la renovación no se usa para atender necesidades provisionales sino permanentes. Entiende que sucede así cuando la norma nacional en la práctica no limita el número de sustituciones de un mismo trabajador para cubrir la misma plaza vacante ni que exista plazo para la organización y finalización de procesos selectivos.

Cuestión nº 3 del C-103: ¿sería contrario a la Directiva 1999/70 encadenar sucesivos contratos de interinidad que se dilatan durante años?, ¿se debe entender como necesidad permanente y no temporal la existencia de innumerables nombramientos y la existencia de un defecto estructural plasmado en el porcentaje de interinidad?, ¿para fijar el límite de temporalidad solo se debe acudir a la literalidad de la norma, existiendo abuso cuando su uso deja de ser puntual?

Cuestión nº 4 del C-103: ¿es conforme con el Acuerdo Marco que estos empleados desempeñen funciones propias de los fijos sin que se establezcan límites a los nombramientos ni se cumplan las obligaciones para proveer las plazas ni se establezcan medidas para prevenir el abuso?

Cuestión nº 1 del C-409: ¿existe abuso cuando se usan distintas formas de contratación temporales para cubrir defectos estructurales y necesidades permanentes?

Respuesta a las tres cuestiones: la cláusula 5 se opone a la aplicación de una normativa nacional conforme a la cual la renovación de nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública se considera justificada por razones objetivas solo por el hecho de basarse en normas que permitan su renovación aunque la necesidad de personal sea permanente y no exista garantía de que se ocupen de manera permanente esas plazas o adopta medidas para prevenir el abuso.

Cuestión nº 5 del C-103: ¿el Acuerdo Marco es compatible con la jurisprudencia del Supremo que fija como causa objetiva el respeto a la causa del nombramiento, el límite temporal del mismo e imposibilita la comparación con el funcionario de carrera por su diferente régimen jurídico y sistema de acceso?

Respuesta: la cláusula 5 se opone a una jurisprudencia nacional que para considerar que existe una razón objetiva que justifica la renovación de nombramientos temporales en la sanidad pública se basa exclusivamente en que se haya respetado la causa del nombramiento y la limitación temporal.

C.- Sobre las medidas necesarias para sancionar el abuso (cuestiones 6 y 7 del asunto C-103 y cuestiones 2 a 7 del C-429)

Los juzgados preguntan qué medidas se pueden adoptar para sancionar el abuso en las contrataciones temporales sucesivas.

El Derecho de la Unión no prevé ninguna sanción específica. Corresponde a los estados adoptar medidas proporcionadas, efectivas y disuasorias.

Los juzgados que remiten las cuestiones prejudiciales consideran que el Derecho español no ofrece esas medidas, por lo que el TJUE debe orientarlos.

Cuestión nº 2 del C-429: ¿es conforme al Acuerdo Marco considerar que la convocatoria de un proceso selectivo convencional no pueda ser considerada como sanción ni como medida efectiva disuasoria?

Cuestión nº 3 del C-429: ¿es conforme con la Directiva entender que no es medida sancionadora la convocatoria de un proceso de libre concurrencia al no permitir proveer los puestos estructurales creados con el personal que fue objeto del abuso?

Respuesta a las dos cuestiones: para sancionar adecuadamente el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija sea imprevisible y la normativa nacional no establezca ninguna otra medida sancionadora.
Cuestión nº 4 del C-429: ¿es correcto interpretar que la conversión del trabajador temporal en “indefinido no fijo” no es sanción eficaz puesto que podría ser cesado?
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Respuestala cláusula 5 no se opone a la jurisprudencia [española] conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal y haya cumplido sus obligaciones y, por otro lado, un derecho a una indemnización. Estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio.

TRADUCCIÓN PERSONAL DE LO QUE DICE LA ABOGADA

La cláusula 5 


NO 


obliga a transformar el empleo temporal en fijo


(de nuevo, recuerden la palabra “no”)


Cuestión nº 6 del C-103 (nº 5 del C-429): ¿la cláusula 5 debe ser interpretada en el sentido de que obliga al juez nacional a adoptar medidas efectivas y disuasorias sancionando el abuso y dejando inaplicada la norma que lo impida?

De ser así, ¿sería acorde con la Directiva la transformación de la relación temporal en una estable?

Cuestión nº 7 del C-103 (nº 6 del C-429): la conversión de la relación temporal en una fija, ¿puede entenderse que solo cumple con la Directiva cuando goza de las mismas condiciones en cuanto a permanencia e inamovilidad con los trabajadores fijos?

Cuestión nº 9 del C-103: ¿los jueces nacionales deben exigir a la autoridad administrativa que adopte las medidas pertinentes para eliminar las normas incompatibles con la Directiva y el Acuerdo Marco?

Las tres cuestiones pretenden que se dilucide en qué medida el Acuerdo Marco exige una transformación del empleo temporal en estable.

Respuesta a las cinco cuestiones: dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no puede suponerse que el Derecho español no ofrece medidas suficientemente eficaces y disuasorias. Los argumentos se oponen a una interpretación de la cláusula 5 que permita al juez nacional el reconocimiento inmediato de un puesto fijo. Si se permitiera a los tribunales nacionales sancionar el abuso reconociendo un puesto fijo al personal temporal, esto tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección.

(aquí iba a poner otro cuadrito con fondo de colorines, pero creo que la cosa queda lo bastante clara) 

Por todo lo anterior, no resulta necesario tratar la cuestión 6 (5 del C-429)

[Las cuestiones 7 y 9 del C-103 quedan sin contestar ya que dependían de una respuesta positiva a la 6ª, que no se trata].
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Cuestión 7 del C-429: ¿sería acorde con la Directiva como medida para prevenir el abuso, en caso de que no se dé fijeza al trabajador, una indemnización equiparable a la del despido improcedente?

Respuesta: en la medida en que esta indemnización se añada al derecho de indemnización mencionado antes [respuesta a la cuestión 4 de la C-429], podría tratarse de una medida adecuada para sancionar el uso abusivo. Corresponde al juzgado remitente apreciar este extremo.

La abogada repite algunas conclusiones anteriores elaborando una propuesta de respuesta al TJUE conjunta que resume lo fundamental (¿recuerdan lo que decíamos al principio sobre las redundancias?):


“Corresponde al juez nacional apreciar … si medidas como las consideradas … constituyen medidas adecuadas para sancionar el uso abusivo de sucesivos nombramientos…

… no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija … sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora…

La cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a una jurisprudencia  … conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos … no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado … las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan, y, por otro lado, un derecho a una indemnización … Estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio. Cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio. Los juzgados remitentes deberán valorar si al indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias”
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RESUMEN GRÁFICO:
  
¿Va a transformarse automáticamente el empleo temporal en fijo?
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D.- Sobre la situación procesal del personal temporal (cuestiones 2 y 8 del asunto C-103)

Cuestión 2 del C-103: ¿el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido que se opone a normas procesales nacionales que exigen al trabajador la impugnación o recurso para reclamar derechos?

Cuestión 8 del C-103: ¿el Derecho comunitario obliga a revisar sentencias o actos administrativos firmes cuando se dan las cuatro condiciones siguientes: es difícil o imposible lograr la revisión, las resoluciones son firmes a raíz de una sentencia de un órgano de última o única instancia, la sentencia no es acorde con la jurisprudencia del TJUE y no ha habido una cuestión prejudicial previa y el interesado se ha dirigido al órgano administrativo inmediatamente después de haber conocido esa jurisprudencia?

Respuesta a las dos cuestiones: el Acuerdo debe interpretarse en el sentido que se opone a normas nacionales que exigen la impugnación de todos los nombramientos y ceses o la interposición de un recurso contra esos actos para poder invocar derechos.

Hasta aquí llega el extracto. Les hago ahora una síntesis. Vamos a seguir con el formato de preguntas y respuestas; esto es un no parar...

¿Hay sentencia del TJUE sobre personal interino?

No. La abogada general ha emitido sus conclusiones, que son recomendaciones al Tribunal. El TJUE dictará sentencia en primavera, probablemente.

¿Se está juzgando la “fijeza” del personal interino?

No. Se están resolviendo cuestiones prejudiciales. Son preguntas que hacen juzgados de Madrid y han de contestarse por parte del TJUE para que después esos juzgados sentencien dos casos particulares que les han llegado reclamando la transformación de empleo temporal en indefinido.

¿Lo que diga el TJUE se aplicará a todo el personal interino?

No. El TJUE solo va a aclarar las cuestiones prejudiciales que afectan a los dos casos en los que están esas 6 personas. Aunque sí es verdad que podría dar una idea de cuál sería el resultado en caso de que siguieran llegando casos similares al TJUE.

¿El TJUE obliga a parar convocatorias de oposiciones?

No.

¿La abogada ha dicho que la oposición no es un método correcto para acceder al empleo público?

No. Dice lo contrario: la normativa europea no está en contra de la jurisprudencia española en ese sentido. La jurisprudencia española no obliga a transformar automáticamente empleo temporal en empleo fijo.

¿La abogada obliga a indemnizar al personal interino cesado?

No. Recomienda una sanción consistente en un tanto alzado o indemnización en caso de cese después de mucho tiempo encadenando contratos en la misma plaza.

¿El TJUE puede obligar a hacer fijo al personal interino?

No. Y vistas las conclusiones de la abogada, que van en sentido contrario, tampoco parece que lo vaya a sugerir.

Ya les estoy oyendo: 
-Oiga, que me está mareando con tanta pregunta y respuesta, vamos al bacalao que yo aquí no he venido a perder el tiempo

HASTA AQUÍ LLEGA EL RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES. 

ATÉNGANSE A LAS CONSECUENCIAS SI SIGUEN LEYENDO
A PARTIR DE AHORA ENCONTRARÁN ALGUNA  
OPINIÓN

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Estas cosas que ha dicho la abogada, ¿son buenas o malas?

Pues depende, como siempre. 

Para quienes han llevado su caso al TJUE no pintan bien las conclusiones. Para quienes esperaban conclusiones taxativas de obligado cumplimiento para el estado español y que además supusieran la transformación directa de empleo temporal en empleo fijo, pues menos aún.

Para quienes defendíamos que no todo vale y que el sistema de acceso e ingreso a la función pública docente cumple los principios de igualdad, mérito  y capacidad son una buena noticia. Porque lo que ha dicho la abogada es precisamente que no todo vale. Que el sistema actual tiene el respaldo no solo de la jurisprudencia española, sino también del marco legislativo europeo. Y eso es una buena noticia para quienes defendemos sistemas con garantías jurídicas, que den oportunidades a todas y todos.
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Y, a partir de ahora, ¿qué? 

Pues vienen años interesantes, pero que no parece que vayan a cambiar demasiado el panorama. Lo que se llama hacer un Gatopardo

Falta la sentencia, así que nos quedan unos meses de oír cosas como "fraude de ley", "fijeza", "interinos longevos" y otros palabros/memes.

También leerán interpretaciones surrealistas de las conclusiones de la abogada del tipo "como la abogada ha dicho que debería haber algún tipo de indemnización que fuera sanción efectiva y no la hay eso quiere decir que no se pueden/deben convocar oposiciones". (No es broma, oiga, eso yo ya lo he oído).

Y, por supuesto, los de siempre seguirán con la cantinela de siempre. Eso sí, con el previo paso por caja en forma de minutas o afiliaciones, dependiendo del humo que se venda en cada caso.  

Pero me da que pensar el poco ruido mediático que han hecho losdesiempre, ¿será que sus conclusiones al leer lo que ha dicho la abogada no están muy alejadas de las mías?  

Parafraseando a Dalí cuando hablaba de Picasso

Losdesiempre han leído las conclusiones de la abogada, 
yo también. 
Losdesiempre creen que el TJUE hará fijos a los interinos, 
yo tampoco.

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