"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 15 de junio de 2016

CCOO logró incorporar en el artículo 4 de la Ley, relativo a las funciones de coordinación mejoras importantes








Por Julio Conesa


La función de coordinación de las policías locales es competencia de la Generalitat por ley orgánica y por Estatuto de Autonomía.

Entre las funciones a desarrollar, continuan las que venían fijándose en las sucesivas leyes de coordinación, la Ley 2/90 y la Ley 6/99 y además se han aceptado una parte importante de las alegaciones que presentamos como CCOO, así:

El nuevo apartado j) en el que se fija como función el establecimiento de una red de transmisiones que enlace a los diferentes Cuerpos de Policía Local en un centro de coordinación y el acceso a través de él a las bases de datos en materia de Seguridad desarrolladas por el Ministerio de Interior para Guardia Civil y Policía Nacional. Resulta de suma importancia ya que con ello mandatamos al Consell esta función a desarrollar a través de la Agencia que deberá realizar los trabajos pertinentes para que esto pueda ser factible.

El n) requería de una precisión mejor a que se crean los consejos supramunicipales y las estructuras mancomunadas, por lo tanto no bastaba con mencionar la cooperación puntual sino que debíamos incluir como función ésta que de futuro va a suponer importante mejora en el desarrollo profesional de los servicios.

Lógicamente, con la aportación que hicimos en el punto q) estamos dando cobertura al control desde la Comisión de Coordinación (donde estamos la representación sindical) del funcionamiento del Comité de Asuntos Internos que luego se desarrolla.

Con el apartado r) intentamos dar un salto de gigante al fijar como una de las tareas a desarrollar los Planes Territoriales de Seguridad Local que pretendemos que sean la base teórica de planificación de la coordinación para ir avanzando hacia un sistema valenciano de seguridad pública.

El x) era algo que venía realizándose, pero de manera aleatoria, según interés político en cada momento. Con la inclusión como una de las funciones, nos obligamos a que este apartado sea desarrollado y sea objeto de transparencia, información, estudio y análisis.

Evidentemente, todas las alegaciones que llevábamos no fueron admitidas, pero con estas ya empezamos a mejorar el texto propuesto y la situación fijada por la ley 6/99 que era de donde partíamos.

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