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jueves, 14 de abril de 2022

El Ayto de Cullera modifica las bases de policía en plena Semana Santa


A escasos días de la primera prueba y en sede electrónica, modifica la prueba del psicotécnico contraviniendo lo establecido por la normativa de policía y las propias bases de la convocatoria.

14 de abril de 2022.

CCOO tuvo conocimiento por la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cullera, con fecha del 13 de abril del 2022 de un “anuncio” de rectificación de bases reguladoras para la provisión en propiedad de 17 plazas de agente de policía local mediante el sistema de oposición para el turno libre y movilidad, publicadas en el BOP nº160 de fecha 19/08/21.

Según el ayuntamiento se ha detectado un error por omisión, y mediante resolución de la Sra Teniente de Alcalde de Recursos Humanos ha decidido unilateralmente modificar el contenido de las bases.

Se trata de modificar el contenido de la “prueba psicotécnica de personalidad” incorporando un valor nuevo sobre “aptitudes mentales” para la categoría de Agente no prevista en la normativa.

CCOO se ha visto en la obligación de advertir de la ilegalidad manifiesta que implica proceder a realizar la publicación de un anuncio en la sede electrónica del Ayto de Cullera con la supuesta rectificación, de unas bases , ya aprobadas  en Mesa General de Negociación y publicadas  su convocatoria en el BOP, nº160,   “Estas 17 plazas  serán provistas 10 de ellas, por turno libre y 7 por movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 17/2017, 13 Diciembre de la Generalitat de Comunitat Valenciana y Decreto 153/2019 de 12 de Julio del Consell, establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana.

En el artículo 7 del decreto 153/2019  12 de julio  se establecen las Pruebas Psicotécnicas que contemplan textualmente:

1. La prueba psicotécnica constará de dos ejercicios de test de personalidad, uno dirigido a evaluar rasgos de la personalidad general, así como indicadores de desajustes o inadaptación de la persona aspirante, y otro dirigido a la medición de la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral.

2. Ambos ejercicios deberán estar relacionados directamente con el perfil del puesto convocado y podrán ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.

Para CCOO el incumplimiento de la legalidad vigente aboca inevitablemente a una situación de inseguridad jurídica que debe ser evitada, por ello CCOO solicita que las bases del proceso selectivo no sean modificadas, dada que dicha  “rectificación” no se ajusta al decreto 153/19, y que se deje sin efecto el anuncio publicado en sede electrónica.

Que por tanto la prueba psicotécnica quede tal y como se rigen en las bases y como marca el decreto, dado que ese “error por omisión que se cita en la rectificación” no se ajusta al decreto, ni a las base ya aprobadas y publicadas.

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