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domingo, 25 de noviembre de 2018

El personal técnico y directivo de recursos humanos se reúne para abordar la consolidación y estabilización en la Admon. Local

Por J. Conesa


El pasado 23 de noviembre tuvo lugar una Jornada organizada por la Asociación Valenciana de Técnicos de Personal sobre  "Puntos críticos de actualidad legislativa", a la que tuve el placer de asistir invitado por Ignacio Rosat, su Presidente de Honor.

Una importante iniciativa que pone en evidencia a quienes deberían ser los motores esenciales de la actualización de conocimientos e interpretación de los cambios normativos con la mirada puesta en la administración local: La Dirección General de Admon Local de la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

El personal técnico se ve obligado a buscar este tipo de encuentros ante la falta de una orientación clara y definitiva por parte de las administraciones competentes, y ello a sabiendas de que luego interferirán las voluntades e intereses políticos.

Es loable que se tomen interés en coordinar y definir opiniones comunes de tal manera que se de un tratamiento lo más coherente posible a estas cuestiones como son los procesos selectivos de consolidación y la estabilización de plazas.

Quedó claro en la intervención de los ponentes que hay que diferenciar entre lo que son procesos de consolidación al amparo de la Disposición Transitoria cuarta del TREBEP de lo que son los planes de estabilización de plazas ocupadas por personal interino o temporal fijados por los Acuerdos sobre Empleo alcanzados con CCOO, UGT y CSIF, reflejados tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y de 2018.

En la primera ponencia intervino José Antonio Martínez Beltrán. Vicesecretario General del Ayuntamiento de Valencia, Profesor colaborador del IVASPE, del IVAP y de la formación en la Diputación Provincial de Valencia quien afirmó que tanto en el caso de los procesos de consolidación como en los de estabilización corresponde realizar convocatorias de pública concurrencia y por tanto descartada cualquier posibilidad de procesos selectivos "restringidos", mencionando es este sentido innumerable jurisprudencia, así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1452/2007 de 22 de noviembre o la ya definitiva del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012. 

Por otra parte un elemento diferenciador entre consolidación de la D.T.4ª del TREBEP y los planes de estabilización de la LPGE de 2017 y 2018 es la valoración en méritos del tiempo trabajado ocupando un puesto de trabajo en una administración concreta por ejemplo ayuntamiento X (consolidación DT4ª) y un puesto de trabajo con idénticos cometidos en la administración local ejemplo cualquier ayuntamiento, mancomunidad, consorcio, etc.(estabilización-LPGE).

Evidentemente, si estamos hablando de meritar el tiempo trabajado no cabe otra conclusión que la de que se tratarán de procesos con sistema selectivo de concurso-oposición y que la valoración de los méritos deberá tener una estructura y composición razonablemente proporcionado entre los conceptos a valorar.

Parece razonable por otra parte que las convocatorias sean únicas y contemplen la opción de los aspirantes a declinarse por los turnos de consolidación, o de estabilización al firmar la oposición en el periodo de inscripción y en los que finalmente en la fase de méritos se valorará las fórmulas diferenciadas según se opte a unas plazas u otras.

En la segunda parte de la Jornada, intervino Javier Cuenca Cervera. Jefe de unidad de preselección en Diputación de Valencia. Profesor asociado en el Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración en la Universitat de València para abordar "El nuevo marco normativo de la Policía Local en la Comunidad Valenciana".

Abordó ampliamente el proceso de elaboración de la Ley 17/2017, su complejidad y el espíritu avanzado de la misma; la incorporación audaz de medidas y cambios reales que pudieran ser objeto de referencia en los cambios normativos que regulan al personal de las administraciones en general.

Así, la movilidad, la promoción interna por movilidad, los comités de ética profesional, los de asuntos internos (colaboración interadministrativa), los órganos de selección: su carácter permanente, la forma de nombramiento, su funcionamiento regulado, etc.

Apunto sobre el Decreto 180/2018 de Consolidación de las plazas ocupadas temporalmente con anterioridad a la Ley. Defendió la consideración expresa en la Ley de que solo personal funcionario de carrera pueda ejercer de policía local y lo argumento en base a la legislación básica actual, los informes entorno a esta cuestión y las recientes sentencias, tanto del Pais Vaco como de Baleraes.

Explicó las importantes novedades en torno a la realización de formación previa a realizar por el IVASPE con la que deberán contar los aspirantes a policía, o la posibilidad de realización de procesos selectivos centralizados por convenio-concierto entre los ayuntamientos y la Generalitat.

Por último puso el acento en el tema relativo a la reclasificación de los Oficiales al grupo B, indicando que desde el Ministerio este asunto lo habían visto equivocadamente como una forma de promoción interna y exigiendo por tanto la titulación adecuada al grupo para poder acceder, dando como alternativa la posibilidad de que aquellos que no tuvieran la titulación quedaran como grupo C1. Mencionó en este sentido la reciente sentencia por la reclamación frente al ayuntamiento de El Campello, en la que el juez opta por indicar que hay cuatro años para adecuar las plantillas.

Respecto de la posibilidad de utilizar las titulaciones de Técnico Superior o las de Grado, Master, etc, para la promoción interna al grupo B, informó que al parecer se había encontrado una solución en las conversaciones de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat y no habrá recurso de inconstitucionalidad.

En el turno de palabras solicité intervenir para aclarar nuestro punto de vista. Es obvio que al tratarse de una Jornada dirigida a personas que an a tener que informar, orientar y proponer soluciones a la aplicación de la norma conviene que conozcan de la posición y la interpretación que nosotros hacemos de la norma.

Tras agradecer la invitación, celebrar la coincidencia de criterios en el 90% de todas las exposiciones, debíamos aclarar que cuando la Ley de Coordinación reclasifica la plaza de los Oficiales al grupo B, lo que hace es una nueva clasificación de escalas y categorías, por tanto borra una categoría del la estructura jerárquica (oficial escala básica C1) y crea una nueva categoría en la estructura (oficial escala ejecutiva B) y a posteriori determina quien ocupa esta nueva categoría: Los oficiales existente, indicando en una transitoria que si carecen de la titulación la plaza se declarará a extinguir. Pero todos en el B.

Puse el ejemplo siguiente. Supongamos que la Ley al definir la nueva estructuración jerárquica hubiera borrado a todos los efectos la categoría oficiales C1 y creado una nueva "escala ejecutiva subinspectores grupo B" y en la transitoria hubiera decidido adscribir a los oficiales desaparecidos a la nueva categoría creada, declarando a extinguir las plazas de aquellos funcionarios o funcionarias que no tuvieran la titulación del grupo B o superior. Probablemente no se estaría produciendo la enorme confusión que hay en estos momento.

Respecto de la interpretación que hace la Sentencia de El Campello también era necesario definir postura. Es obvio que la ley da cuatro años para adaptar estructuras ya que modifica la ratio de agentes, oficiales, inspectores, etc.., todo ello en relación con la población o el número de personas en plantilla, pero ello no tiene nada que ver con la nueva clasificación de escalas y categorías que obviamente al no decir nada entraron en vigor el 4 de enero de 2018 y que ahora deben aplicarse con efectos de esa fecha.





  




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