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miércoles, 6 de octubre de 2021

Una nueva sentencia vuelve a ratificar la constitucionalidad de la reserva de plazas para mujeres en el acceso a los cuerpos de policía local


Por Julio Conesa


El pasado marzo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Valencia en sentencia 419/2021 de 13 de septiembre (Ayuntamiento de Gandía) confirma de nuevo lo previsto en la Disposición Séptima de la Ley 17/17 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, modificada por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio, sobre reserva de plazas para mujeres como plenamente ajustado a la Constitución y a la normativa europea.


Y además, esto se produce en línea con los argumentos ya esgrimidos en sentencia anterior 245/2021 de 15 de marzo, (Ayuntamiento de Alaquàs) en la que además se cuestiona el hecho de que la modificación de la Ley 17/17 realizada por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio hubiera excluido las plazas destinadas a movilidad por entender que éstas también corresponden a plazas de ingreso en la administración local convocante del proceso, ya que cada ayuntamiento es una administración dotada de naturaleza jurídica propia (art 140. CE).


Resulta muy importante ver como confirma en su fundamento cuarto que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/17 es plenamente acorde con lo previsto en los artículos 11 y 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Y por tanto obliga a cada administración en concreto a cumplir su contenido. Lo cual resulta chocante cuando vemos incumplimientos por parte de ayuntamientos sin que la Generalitat actúe de oficio para exigir lo dispuesto en la ley, y nos transfiera al sindicato la responsabilidad de estar denunciando cada caso.


Como ha sucedido con la sentencia 141/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia de 5 de mayo, en la que, haciendo abstracción de los argumentos mencionados, llega a cuestionar la reserva de plazas incluso con el ajuste incorporado por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio y la adecuación pertinente a las exigencias constitucionales y a la normativa europea y anulando la misma.


Pues bien, ni el Ayuntamiento de Torrent, ni la Generalitat han movido un dedo contra esa sentencia que ataca directamente al contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/17. Inhibiéndose de su responsabilidad y permitiendo una revisión de actos que convirtió en inútil la previsión de reserva de plazas que contenía el proceso selectivo.


Sería exigible una circular a todos y cada uno de los ayuntamientos para recordarles la obligación de cumplir las normas autonómicas sobre policía, cosa que sí que hacen en otras materias.

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