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jueves, 15 de diciembre de 2022

Vacaciones, días compensatorios y días de libre disposición 2023


Vacaciones, días compensatorios y días de libre disposición 2023 

Concepto Días Días de Libre Disposición / Asuntos Propios (A.P): 6 


- El Decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell, regula las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario (aplicable al personal funcionario de Administración Local). 


- En el año 2023 se establece 1 día compensatorio de permiso (adicionales a los 6 días A.P)


Días Compensatorios: En 2023, hay un día festivo que coincide en sábado (24 de junio), por lo que la normativa compensa con 1 día. 


* Días 24 y 31 de Diciembre: En 2023, los días 24 y 31 de diciembre caen en domingo, por lo que se negociará su compensación con 2 días. 




 

Decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana 

Artículo 40. Permiso por Asuntos Propios. 

1. Cada año natural, y hasta el día 15 de febrero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta 6 días por asuntos propios o particulares, así como de los días adicionales previstos en el apartado 8 de este Art. y en el Art. 41. (días compensatorios-cuadro primera página) 

2. El personal distribuirá dichos días a su conveniencia, teniendo en cuenta que su disfrute no deberá afectar a la adecuada atención al servicio público (requieren autorización previa). 

3. Las personas con hijas o hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección de los días por asuntos particulares durante los períodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia. 

4. La Administración, previa negociación con la representación sindical, podrá dictar las normas oportunas, durante el primer trimestre del año, para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios. 

5. El personal funcionario interino podrá disfrutar de dicho permiso a razón de un día por cada dos meses completos trabajados. 

6. Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos por nacimiento, lactancia, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, aun habiendo expirado ya el año a que tal período corresponda. 

7. Los 6 días anuales de asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de servicios efectivos. 

8. Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el 6o trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. (cuadro primera anterior). 

Artículo 41 Días Compensatorios.

1. Cuando los días 24 y 31 de diciembre, exentos de asistencia al trabajo, coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se concederán dos días de permiso. 

2. Cada año natural, se concederán como máximo dos días de permiso cuando coincida con sábado alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible. 

Artículo 50. Duración de las Vacaciones. 

1. El personal tendrá derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días proporcionales que correspondan si el tiempo de servicios prestados durante el año ha sido menor. 

2.- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de días -adicionales- de vacaciones anuales. (cuadro primera anterior). 

 


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