"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

lunes, 4 de marzo de 2019

Horas extras y necesidades del servicio


CONCEPTOS Y ACLARACIONES SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE HORAS EXTRAS – EXTRAORDINARIAS Y HORAS ESTRUCTURALES.

La situación de déficit de personal que acusan endémicamente diferentes servicios ha propiciado un grave problema. Es necesario afrontar los malos entendidos en el tratamiento de ciertos conceptos y debemos empezar a tratarlos debidamente, con propuestas de realización de Horas Estructurales derivadas de la falta de personal, y con ello plantear planes de empleo que vayan de la mano, reduciendo estas jornadas estructurales.

Conceptos legales:

Horas extras o servicios extraordinarios es igual a emergencia: o sea aquello que sobrepasa la capacidad de respuestas operativas rutinarias – ordinarias, por la magnitud de la misma.

Estamos en cierta medida obligados a realizarlas, puesto que somos Servicios Públicos y nuestra condición de funcionarios/as y garantes, nos obliga a velar por la prestación del servicio en estas situaciones urgentes o de emergencias.

Por lo que en ningún caso deben ser usadas las horas extras o extraordinarias para sustituir el déficit de personal estructural.

Horas estructurales: Cuando se trata de falta de personal, por jubilaciones, porque la Relación de Puestos de Trabajo RPTs no esta cubierta, o situaciones de este tipo, como hemos dicho: Es jornada estructural.

Su cálculo es sencillo:

Si se cuenta con RPT y está actualizada, no hay problemas. Restar número de efectivos que hay, al número que recoge la RPT, exigiendo que se dote presupuestariamente.

Es ilegal en el ámbito funcionarial hacer un uso presuntamente fraudulento de las Horas extras o extraordinarias para sustituir personal, no se puede cubrir el déficit de personal con horas extras o extraordinarias. La administración debe realizar oposiciones para cubrir todas las necesidades estructurales.

Todo esto puede incluir también presunta malversación del dinero público, al derivar a retribución lo que debería corresponder a plantilla, por lo que el sindicato debe velar por suprimir las horas extras o extraordinarias como sustitución de déficit de personal estructural, para negociar y pactar planes de empleo, que permitan mantener la operatividad del servicio.

Indicar, que estos planes de empleo deben tener fechas límites de ejecución, y a medida que van incorporándose más efectivos, ir reduciendo estas horas, consiguiendo así nuestro objetivo, velar por el servicio.

Una última cuestión: Motivar que por “Necesidades del Servicio” se hacen las horas extras, no se justifica a menos que esté debidamente causado, y si ya hemos dicho que las horas extras o extraordinarias solo se hacen en el caso de urgencia o emergencia, está claro que por falta de personal, lo que hay es una dejadez de complementar las plantillas por parte de la administración, y tal necesidad no está debidamente motivada. Por lo que es una causa de impugnación la obligación que se nos quiera imponer en este sentido.


APLICACIÓN DE LAS “NECESIDADES DEL SERVICIO”


Alguna vez hemos hablado que la "necesidad del servicio", tan usada por la administración y nos afecta en nuestro funcionamiento. Incluso muchas veces esta supuesta necesidad es justamente por causa y responsabilidad de nuestra administración, la cual no cubre el déficit de personal.

Ante esto vamos a intentar aclarar el concepto.


Las “Necesidades del Servicio” no puede ser discrecional, por tanto lo mejor es que se recoja claramente en un artículo de nuestro acuerdo, reglamento, o una instrucción reguladora que no deje en manos de la administración esta discrecionalidad.

Noticia que aclara bastante el asunto:

“La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco” 

domingo, 24 de febrero de 2019

El TSJ Balear lleva al Constitucional el decreto que mantiene policías locales interinos

Información procedente de Ultimahora Mallorca

 | Palma | 
Los policías locales interinos de las Islas protagonizaron una serie de protestas hace dos años después de que dos sentencias cuestionaran su autoridad y exigieron que se consolidaran las plazas.

Los policías locales interinos de las Islas protagonizaron una serie de protestas hace dos años después de que dos sentencias cuestionaran su autoridad y exigieron que se consolidaran las plazas.

30-12-2016 | ARCHIVO
El TSJB lleva al Constitucional el parche que utilizó el Govern para permitir la existencia de policías locales interinos en Balears. El Tribunal plantea que el decreto ley que aprobó el ejecutivo autonómico tras varias sentencias que consideraban ilegal la existencia de policías interinos, puede chocar con normativas del Estado. La base del problema está en dos sentencias del TSJB de 2016 que limitaban la capacidad de los policías locales interinos. Entendían que sólo los funcionarios de carrera pueden ejercer autoridad, lo que impediría a los interinos realizar tareas básicas para un agente de policía.
Ante el problema que planteaban esas dos sentencias, que ponían en cuestión en torno a medio millar de policías locales interinos en las Islas, el Govern dictó un decreto ley para dar cobertura a estas plazas mientras el Supremo examinaba los fallos del TSJB. Esa misma normativa urgente permitía a los ayuntamientos crear nuevos bolsines de policías locales interinos.
Uno de los que lo hizo fue el de Llubí y esa decisión es la que ha provocado ahora el viaje hasta el Constitucional de los policías interinos. El sindicato policial SPPME recurrió ante la convocatoria de un bolsín por parte de Llubí. Consideraba que la Ley de Bases de Régimen Local impide que policías locales interinos desarrollen funciones que impliquen ejercicio de autoridad, lo mismo que ya había sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears.
En la resolución de este contencioso, el TSJB considera que existe una colisión entre la nueva normativa autonómica y las leyes estatales. La Fiscalía comparte el criterio y también apoya la cuestión de constitucionalidad.
El TSJB considera que hay una «colisión» entre leyes estatales y la normativa autonómica que permite el nombramiento de policías locales interinos. «Se podría contravenir el orden constitucional de competencias. Las competencias autonómicas para el desarrollo legislativo respecto a los funcionarios de la administración local podrían no amparar distinciones que contravienen las indicadas bases estatales», señala el auto del TSJB. Los magistrados también plantean que el decreto ley del Govern podría contravenir las competencias estatales.

lunes, 18 de febrero de 2019

Recordatorio de las modificaciones introducidas en la Ley 17/2017 a fecha de diciembre 2018.




Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat



Policías locales


Artículo 40

Se modifican los artículos 34.4, 35.2, 45.5, la disposición transitoria undécima, se suprime la disposición adicional quinta y se crea la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 34
[...]
4. En todo caso, en el procedimiento para la creación del cuerpo de policía local se emitirá informe por parte del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

Artículo 45 Armamento
[...]
5. Antes de incoar el procedimiento correspondiente, la alcaldía, con un informe previo de la dirección del cuerpo de policía local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario. En los supuestos de los apartados a, b i c del punto 3 anterior, también podrá adoptar esta medida cautelar cualquier mando, el cual, tendrá que entregar el arma retirada, junto con el informe, a la dirección del cuerpo para que lo eleve a la alcaldía, o a la concejalía titular de la delegación, si procede, que tendrá que ratificar o alzar la retirada cautelar en el plazo máximo de cinco días hábiles.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional quinta

Se suprime la disposición adicional quinta

Disposición transitoria undécima Entrada en vigor de la clasificación profesional nueva de la escala ejecutiva

En las convocatorias para el acceso a las diversas escalas por el sistema de promoción interna, se podrá establecer que la posesión de una cualificación de las establecidas en el marco español de cualificaciones para la educación superior que sea de nivel superior a la requerida en el caso específico, habilita para participar en la misma.

Disposición transitoria decimotercera Jubilación anticipada policías locales

1. Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.d de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la única finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a raíz de la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales.

Para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicación del Decreto 1.449/2018, de 14 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de las policías locales al servicio de las entidades que integran la administración local, en la oferta de empleo público de la correspondiente entidad local, y, además, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.

2. Los ayuntamientos podrán constituir bolsas de trabajo o hacer uso de las que tuvieran válidamente constituidas en el momento de entrada en vigor de esta disposición transitoria, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de las personas aspirantes. En todo caso, los nombramientos de personal funcionario interino realizados al amparo de esta disposición transitoria finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2019.

3. Una vez efectuada la selección del personal aspirante, y previamente a su nombramiento, los ayuntamientos deberán solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y adjuntarán la documentación acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos así como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte del ayuntamiento y de las personas aspirantes.
La Agencia lo emitirá en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud.

4. El personal interino no podrá llevar armas de fuego y ejercerá sus funciones en materias de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial.»


sábado, 16 de febrero de 2019

El boicot a la aplicación de la Ley 17/2017 de Coordinación y la falta de respuesta del Gobierno.

Por Julio Conesa


Desde la aprobación en Corts de la Ley 17/2017 de Coordinación, con el único voto en contra de los diputados y diputadas de Ciudadanos, llevamos meses de esfuerzos por conseguir desarrollar la misma y adentrarnos en los caminos de mayor y mejor profesionalización de los Cuerpos de Policía Local que dicha ley nos abren.

Sin embargo, al inicial ataque a la misma desde grupos y organizaciones que veían sus intereses particulares dañados, se han ido sumando las actitudes reaccionarias de algunos alcaldes y alcaldesas, mas empeñados en dejar las cosas como están, que en reconocer el importante impulso en la mejora de la seguridad pública local que dicha ley entraña.

Así, expresiones como que esta ley no va a durar, que esta ley es una mierda, que está hecha contra los intereses de los policías, etc, se han difundido masivamente desde todos esos frentes con objeto de entorpecer su desarrollo y consolidación, a la espera de nuevos tiempos donde se pueda echar marcha a tras todo lo avanzado.

Ha ello ha contribuido cierto nivel de inseguridad por parte de los gobernantes valencianos, que a pesar de ser los impulsores y mantener su compromiso por los avances en profesionalización y mejora de la seguridad publica local, han acabado por ceder en una primera ocasión en mayo de 2018 a dichas presiones modificando la ley; en otra segunda ocasión en diciembre 2018 prorrogando dichas modificaciones, y en estos días planteándose prorrogar aún más las mismas. Demostrando con ello una debilidad muy poco prometedora. Lo que explica, en parte, la lentitud en aprobar y poner en marcha multitud de decretos de desarrollo que ya deberían haber visto la luz.

En este marco de inseguridad y debilidad, se comprende como los ayuntamientos no se han puesto las pilas para sacar los cientos de plazas cubiertas de manera precaria y que debían haber salido a Oferta de Empleo Público por el sistema de consolidación previsto en el Decreto 180/2018.  

El boicot consciente en unos casos e inconsciente en otros solo nos describe un panorama insatisfactorio que deberá tomarse en cuenta por los gobernantes si quieren ver cumplida la legislación que emana del Parlamento. La incapacidad para actuar de manera ejecutiva por parte de la administración autonómica, les de alas a todos aquellos que por un motivo u otro no quieren cumplir con los preceptos legales.

Nada justifica objetivamente tal desprecio a las decisiones de los representantes del pueblo valenciano. Salvo el subconsciente colectivo de todo este conjunto de personas que no entienden o no quieren entender que la profesión de Policía Local es tan digna o mas que la de cualquier otra policial de carácter estatal. Y que para ellos sólo somos el guardia de la porra, el municipalillo que está para poner multas y poco más.

Por eso, les basta con tener gente vestida de uniforme policial y con ello trasladar a sus vecinos la sensación de que tienen policías. Y en este caso, ¿para qué oposiciones? ¿para qué funcionarios de carrera? Es más sencillo mantener interinaje de quita y pon. Tener a la gente con un pie dentro y otro fuera, con el miedo permanente a ser cesado por cualquier circunstancia......

Pensar en la Profesión con mayusculas, en el desarrollo y mejora de la seguridad pública local requiere de esfuerzos, planificación, programación, coordinación, complicidades....en resumen: Tener interés. Y de esto falta un montón.

Los datos no engañan. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 abrieron la puerta a acabar con la precariedad. Los ayuntamientos valencianos en su conjunto dejaron pasar 2017 y 2018. Y lo que llevamos de 2019 muy pocos se han puesto a ello. En algunos casos incluso reinterpretando las normas para no cumplir con el mandato imperativo de la Disposición Transitoria Primera de Ley.

Que toda la pelea que llevamos adelante nos sirva de experiencia para volver a tomar impulso después de mayo. Son muchos los objetivos por cumplir que aún tenemos en cartera. Pero a esto que nos está pasando hay que poner remedio.

viernes, 15 de febrero de 2019

Las malas artes en las Elecciones Sindicales

Por Julio Conesa

Las elecciones sindicales son el tiempo en que se manifiesta de manera más evidente la democracia laboral en las empresas y administraciones.

Trabajadores y trabajadoras manifiestan de manera libre, directa y secreta, en las urnas, sus preferencias sindicales, dando a unas u otras organizaciones sindicales el protagonismo y representación.

Por tanto es un momento importante, simbólico, que debería estar revestido de la más absoluta normalidad y dignidad, algo que no se puede, ni se debe enturbiar.

Pero siempre hay alguien que desmerece el proceso electoral. Y en circunstancias como las actuales donde se da un incremento de pequeñas formaciones sindicales, en ocasiones estructuradas en torno a un reducido grupo de personas, se agudizan. 

La búsqueda de presencia sindical bajo objetivos muy sectarios o con intereses muy particulares acaba desmereciendo la honesta dedicación de las personas sindicalistas trasladando una imagen falsa, equivocada y manipulada.

En nada ayuda a la lucha de trabajadoras y trabajadores por democratizar las relaciones laborales en los ámbitos de empresa o administración el que se den casos que desprestigian los procesos electorales.

La falsificación de firmas para completar candidaturas. Las amenazas a las personas que se incorporan a una candidatura concreta con posibles despidos. La advertencia "oportuna" de que pueden no ser contratados de nuevo si se significan,....

Por no hablar del intento de captación del voto no tanto por las ideas y las propuestas que se hacen en el ejercicio "licito" de la campaña electoral, sino del montante de dinero ingente que algunos gastan en agasajar con regalos de toda índole a los posibles votantes, incluidas paellas o pizzas pagadas en el descanso ordinario en horas de servicio.

O la búsqueda de complicidades con el empresario o el político de turno para rellenar una candidatura propia o entorpecer la posible candidatura de otros.

Intentar excluir del proceso electoral a una parte del personal con objeto de reducir el censo y de esta manera el número de delegados y delegadas a elegir, o intentar expulsar del censo a un determinado grupo de personas que siempre ha participado en los procesos electorales porque ahí tiene un caladero de votos seguro uno u otro sindicato. Son todo ello "malas artes" y en materia de representación legal de los trabajadores y trabajadoras "no todo vale".

Todas estas realidades se está produciendo en este periodo electoral que se está desarrollando y en especial en la administración local, donde los políticos de turno que deberían mantenerse neutrales en los procesos electorales, se están involucrando casi más que nunca, manifestando sus preferencias y mojándose de manera activa en favor de determinadas fuerzas sindicales.







martes, 15 de enero de 2019

“Curso Básico de Capacitación para Miembros de los Órganos Técnicos de Selección”


Se nos informa desde el IVASPE que se están trabajando los decretos que desarrollarán la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales. 
En alguno de ellos se prevé la futura constitución de bolsas,  integradas por aquellos y aquellas profesionales de la policía local que así lo deseen,  de la que se nutrirán los Tribunales y los Órganos  Técnicos de Selección de los procesos selectivos  de los miembros de las policías locales. Avanzándonos a la publicación de dichas normas,  pero, en todo caso, con el objetivo de facilitar el ejercicio transparente y eficaz de las personas que deseen formar parte de tribunales y comisiones de selección de policías locales, el IVASPE  convoca EXTRAPLAN el “Curso Básico de Capacitación para Miembros de  los Órganos Técnicos de Selección”, que pretende la adquisición de las  siguientes competencias que harán posible el desempeño adecuado de sus  funciones, a los y las vocales de los tribunales:
1. Competencias Técnicas: familiarizarse con diseño de pruebas  teóricas y prácticas, válidas y fiables.
2.Competencias Jurídicas: conocer los deberes y obligaciones administrativas de los tribunales y comisiones de selección para asegurar jurídicamente su realización.
3. Competencias Éticas: interiorizar los valores que operan en el  acceso al empleo público y hacer posible el compromiso con la  ejecución transparente de los procesos.
El curso tiene una duración de 30 horas, y el IVASPE ha programado las  dos primeras ediciones para el próximo mes de febrero:
     1ª edición: del 6 de febrero al 6 de marzo, en 5 sesiones, los  miércoles de 9 a 14 horas.
     2ª edición: del 7 de febrero al 7 de marzo, en 5 sesiones, los  jueves de 9 a 14 horas.
Para participar en los mismos será requisito pertenecer a cualquiera  de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, con un  mínimo de antigüedad de 3 años, y tener un grado o licenciatura.
ANTES DEL 25 DE ENERO, los/as interesados/as DEBERÁN RESPONDER a este correo (ivaspe_formacion@gva.es), CONFIRMANDO su interés por realizar  el curso, indicando su NOMBRE, APELLIDOS, DNI, AÑOS DE ANTIGÜEDAD y TITULACIÓN ACADÉMICA.
El Plan de Estudios del Curso nos lo podéis solicitar a policia@pv.ccoo.es
Existe para cada curso una capacidad limitada de alumnos, si la  demanda de plazas fuera superior a la oferta, se dará prioridad a  los  candidatos que tengan una mayor antigüedad como policías. Las personas admitidas recibirán un correo en el que se indicará dicha circunstancia, junto con la documentación correspondiente y el lugar exacto de realización del mismo.

viernes, 11 de enero de 2019

1er. Aniversario. Jornadas organizadas por la FVMP y la AVSRE en torno a la Ley de Coordinación

Por J.Conesa

Los días 8, 9 y 10 de enero de 2019 han tenido lugar unas Jornadas organizadas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en colaboración con la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, coincidiendo con el primer aniversario de la entrada en vigor de la Ley de Coordinación 17/2017.

Han estado subdivididas en dos partes. Una técnica con participación de personal técnico designado por el IVASPE, por la Dirección Gral de Admon Local de la Generalitat y por la Asociación de Técnicos de Personal de la Admon Local. Y otra de carácter político y sindical en la que han participado alcaldes y alcaldesas, y sindicalistas de las organizaciones representativas en la administración local, tanto por parte de UGT, CSIF como de CCOO.

La presentación de las Jornadas corrió a cargo del Srio. Gral. de la FVMP Vicente Gil y del D.Gral. de la Agencia José María Angel.

Algunas notas a destacar sobre las jornadas:

1º.- La coincidencia unánime de todos los participantes, técnicos, políticos y sindicalistas en la necesidad de esta ley y en la importancia de la misma.

El hecho de que está ley abre un terreno nuevo en materia de profesionalización de los cuerpos de policía local que supone en la práctica un referente para el resto del empleo público al introducir importantes avances en materia de acceso, de promoción, de movilidad interadministrativa, de carrera, de formación (potenciación del IVASPE) y de pretensión de finalizar con la precariedad, garantizar al máximo la transparencia con procesos centralizados, garantizando las economías que ello supone y un trato homogéneo en todo el procedimiento.

2º.- Se puso en evidencia que la voluntad del legislador es la de la profesionalización total y para ello la consideración de la figura del funcionario de carrera como única figura posible en un servicio de policía, al nivel de otros cuerpos de policía, pero a la vez las dificultades y resistencias que esto está ocasionando, habiendo provocado ya una modificación legal finalizada que permitía nombramientos interinos hasta el 31 de diciembre de 2018 y una segunda vinculada a las previsibles jubilaciones anticipadas que tendrá vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.

3º.- En las Jornadas se puso de manifiesto que los objetivos de la Ley en algún caso se han visto afectados por la intervención del Estado y con ello se evidencia la necesidad de modificar legislación estatal que no permite avanzar en materias como la mancomunización de servicios. Constreñidos pues por la normativa estatal por un lado y por la autonomía local por otros, resulta altamente complicado desarrollar un modelo que a todas luces apuesta por una policía real del siglo XXI.

Las policías locales representamos un tercio del total de fuerzas policiales y es probable que el empuje y capacidad de innovación y respuesta que tenemos sea observado desde algunos ámbitos con recelo. El éxito alcanzado en seguridad (los niveles más bajos en años de inseguridad) recae en gran media en las policías locales. La ley orgánica 2/86 debe reformarse con urgencia. Algunos llevamos clamando en el desierto desde los años ochenta.

4º.- El problema de la jubilación de los policías es tal problema, en realidad lo que ha sucedido ha sido que se ha adelantado el problema que se produciría de todas maneras dentro de cinco o seis años. Por lo tanto debe abordarse YA!, los límites a las ofertas de empleo público imposibilitaron hacer las previsiones como debieron hacerse en algunos casos. En otros, ni siquiera se abordaron las tasas de reposición de efectivos cuando tocaba.

5º.- El importante salto adelante con la disposición transitoria séptima sobre reserva de plazas para mujeres en el camino hacia la igualdad real, incrementando con garantías el número de mujeres para conseguir equilibrar al máximo la visión sobre el mundo y la realidad que hombres y mujeres tenemos.

6º.- Otro asunto que se abordó fue la respuesta a dar en materia de reclasificación de los Oficiales al grupo B.

Los técnicos aportaron las tres posiciones que está adoptando los ayuntamiento: No hacer nada a la espera de pronunciamientos judiciales; reclasificar a todos los oficiales al grupo B como dice la ley, declarando a extinguir las plazas de aquellos que no tienen la titulación y en tanto no la obtienen; reclasificar sólo a los que tienen la titulación adecuada para estar en el grupo B y dejar a los demás en el C1 pero garantizándoles la igualdad retributiva (Consell Juridic Consultiu).

Pero no se profundizó mucho en este aspecto, tal vez, porque la Ley a pesar de todo lo dicho y manifestado se mantiene como estaba en este aspecto. El legislador no ha visto oportuno ni necesario cambiar de criterio y por tanto la Ley 17/2017 clasifica a todos los Oficiales en el Grupo B, tanto con titulación como sin titulación. De hecho "no existe la categoría Oficial grupo C, subgrupo C1 en la estructura jerárquica de los cuerpos.

7º.- El tema relativo al interinaje ha ocupado mucho espacio en estas Jornadas. La preocupación de la Ley por la profesionalización y de ahí la exigencia de funcionarios únicamente de carrera es asumida en general como algo positivo. Pero la mayoría de los alcaldes y alcaldesas intervinientes apuntaban en la línea de que era necesario más tiempo para poder ir adaptándose a la nueva situación; que no se podía borra de un plumazo la realidad y que no encontraban otra fórmula que el nombramiento de interinos para poder cubrir necesidades sobrevenidas (bajas prolongadas) o incrementos estacionales de población (verano) o en fiestas.

Estas posiciones manifestadas en tono de pregunta ¿Que hacer? Están en mente de todos y todas. Pero la respuesta como apuntamos desde CCOO, no puede ser seguir indefinidamente con las mismas cartas con las que hemos jugado hasta ahora porque no funcionan desde una perspectiva profesional (la precariedad ha subido hasta extremos insoportable). No se trata de tener compañeros y compañeras a las que se les pone el uniforme para generar sensación de seguridad, debemos tener plantillas con capacidad de intervención en seguridad al 100% y para ello la Ley abre muchos escenarios, sólo hay que ponerse a pensar, dialogar, trabajar, negociar.

Se echa de menos un compromiso de ámbito territorial entre diferentes poblaciones en general, que como Castellón junto con otros siete municipios inicien trabajos de colaboración y coordinación, como quedó demostrado en la Jornada de Castellón. Hay poblaciones como Benicassim que están experimentando todo tipo de fórmulas para poder afrontar estos nuevos tiempos. Ese es el camino, ser audaces y colaborar.

Como dijo el Concejal de Castellón Toni Lorenzo, es necesario trabajar por mejorar la imagen reputacional de la policía local, fomentar las alianzas para la convivencia.

Y es evidente que solo desde la óptica de la profesionalización esto será posible.





viernes, 21 de diciembre de 2018

Información sobre la reunión de la Comisión de coordinación del 20 de diciembre de 2018


La verdad es que ha sido breve tenían un acto a las 12h de entrega de diplomas de los cursos básicos que finalizaban hoy. Por cierto, enhorabuena a todas y todos.
El Director General y la Subdirectora han hecho una exposición sobre los trabajos realizados hasta el momento de desarrollo de la Ley, todo aquello que está pendiente pero que ya está bastante avanzada su redacción y hemos entrado a tratar nuestra petición conjunta de las tres organizaciones sindicales (CCOO, UGT y CSIF) respecto de la necesidad de un decreto express para cubrir las próximas jubilaciones.
Antes, los sindicatos hemos manifestado nuestra queja por el hecho de que los dos partidos de gobierno tanto PSOE como Compromís hayan acordado incorporar una modificación en la Ley 17/2017 para que se puedan seguir contratando personal interino hasta el 31 de diciembre de 2019 a pesar de que se haga con la condición de qué sean vacantes por jubilación, estén en Oferta de empleo Público y el proceso selectivo se haya iniciado o bien se haya realizado la encomienda al IVASPE.
Hemos manifestado también que nos consta porque así se ha dicho en todos lados que la Agencia no ha respaldado, propuesto, ni motivado la decisión que han adoptado los grupos políticos. No ha sido por tanto responsabilidad de la misma haber echado para adelante está propuesta.
Respecto de nuestra propuesta unitaria de proceso selectivo extraordinario, lo hemos expuesto y ha habido un contraste de pareceres dado que el decreto de selección ordinario está en proceso de participación ciudadana y por lo tanto muy avanzado pero nosotros consideramos que aún es susceptible de negociación, de modificaciones sustanciales y consensos, que por lo tanto exigíamos una norma para aplicar ahora, rápida, sencilla y ágil qué es la que nosotros proponemos.
Se nos ha explicado qué dadas las fechas en las que estamos y lo complicado que resultaría iniciar el trámite administrativo de la propuesta de decreto que hacemos nos iríamos muy lejos probablemente hasta finales de año.
Dada nuestra posición firme de defender la necesidad de un proceso rápido, han propuesto qué se busque la fórmula adecuada para incorporar las cuestiones que nosotros sugerimos dentro del Decreto que se va a publicar pronto en materia de encomienda de gestión de los procesos selectivos por parte de los ayuntamientos al IVASPE.
Con objeto de ganar tiempo, y no alargar más está situación, hemos dado el visto bueno por parte de los tres sindicatos y anunciado que estaremos participando desde el primer momento para que se cumplan los objetivos que nos hemos marcado.
El Director General nos propone que nada más pasar las fiestas nos pongamos en contacto para conseguir que la redacción que hay que darle al decreto de encomienda de procesos selectivos que ya está en marcha recoja lo que nosotros proponemos de tal manera que podamos tenerlo cuanto antes.
Es todo lo que podemos deciros en este momento.
CCOOPOLICIA nos hemos comprometido a estar encima de este asunto e iremos tomando las decisiones que correspondan en todo momento.

domingo, 16 de diciembre de 2018

Hemos conseguido la anticipación de la edad de jubilación de las policías locales




¿A quién va dirigido el real decreto?

Es de aplicación a las funcionarias y funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de las Administraciones municipales en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

¿Cómo se aplicará la reducción sobre la edad ordinaria de jubilación?

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivos de trabajo como policía local, el coeficiente reductor del 0,20.
En ningún caso la persona interesada podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en más de 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, por el ejercicio de la actividad de Policía Local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se determinará teniendo en cuenta la bonificación acumulada a lo largo de los años de actividad y se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación, como los 15 años de cotización como policía municipal necesarios para poder aplicar el coeficiente.

¿Qué debemos tener en cuenta para el cómputo de tiempo trabajado?

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía Local al servicio de la Administración municipal.
Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
n Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
n Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
n Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.

¿Será necesario permanecer en situación de alta
en la actividad de Policía Local?

Sí, hay que permanecer en situación de alta en la actividad y hasta la fecha en la que se produzca el acceso a la jubilación anticipada (por aplicación de la bonificación en la edad). No obstante, si han permanecido de alta como policías locales hasta esa fecha, mantendrán el derecho quienes con posterioridad cesen en la actividad de Policía, pero permanezcan en alta por razón de desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en la que queden encuadrados.

¿Cotización adicional tiene?

El Ministerio de Trabajo establece una cotización adicional del 10,60%, aplicándose al ayuntamiento un 8,84% y a la persona trabajadora un 1,76%. (Ejemplo sobre una base máxima de 3.751,20€: el ayuntamiento abonaría mensualmente la cantidad de 331,60€, y la trabajadora o el trabajador sufriría una retención de 66,02€).

Aplicación transitoria del requisito de los 37 años
de actividad efectiva y cotización para anticipar 6 años

n 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2018 o 2019.
n 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2020, 2021 o 2022.
n 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026.
n 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entrará en vigor cuando el real decreto lo determine, al estar aprobada en PGE 2018 la norma que regula la cotización adicional y la tasa de reposición de efectivos.

Dudas y preguntas

¿Es obligatorio acogerse al anticipo de la edad de jubilación?
No, es una decisión voluntaria.
¿Es obligatoria la cotización adicional tanto para el ayuntamiento, como para la trabajadora o trabajador?
Sí, es obligatoria.

¿Computará mi trabajo como auxiliar de policía o militar?
Para calcular los años de bonificación no. Sí se computa, como toda la vida laboral, para el cálculo de la cuantía de la pensión.
¿Pierdo alguna cuantía si me acojo a la jubilación anticipada?
El anticipo de la edad de jubilación por actividad penosa, peligrosa, insalubre... no conlleva ninguna merma en la pensión, siempre comparándola
con la jubilación ordinaria en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿El tiempo que estuve de suspensión de la prestación de servicios por maternidad lo pierdo como tiempo efectivamente trabajado?
No.