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viernes, 15 de junio de 2018

Reclasificación de la categoría de Oficial de Policía local

Por J. Conesa


La FVMP ha enviado a todos los ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local una carta en la que indican la obligación de clasificar adecuadamente los puestos o plazas de la categoría de Oficial en el grupo B conforme indica la Ley 17/2017. Acceso a la carta.

En la propia carta a los alcaldes y alcaldesas, el Secretario General de la FVMP informa que se adjunta un informe jurídico por el que se aclaran los extremos que justifican esta medida y que ha sido elaborado en colaboración con la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Acceso al Informe

Al respecto debemos decir alguna cosa. Es lamentable que se haya tenido que producir esta tardanza en aclarar una cuestión controvertida que ha generado no pocos problemas en muchos ayuntamientos. En la mayoría se ha aplicado el criterio de interpretar la Ley de manera literal y ha sido suficiente. En otros se decidió interpretar y se corrieron un sin fin de argumentos y contra-argumentos con objeto de retrasar la aplicación, probablemente a la espera de que el Estado impugnara la reclasificación, cosa que nunca hizo.

El problema es que en las Mesas de Negociación todas estas peregrinas ideas, han supuesto que Oficiales y Oficialas, hayan estado sin cobrar las retribuciones que les correspondían desde enero pasado.

La insistencia de CCOO, UGT y CSIF en la Comisión de Coordinación y en todos los foros donde hemos intervenido, a supuesto el desbloqueo final de este asunto. En fin " nunca es tarde si la dicha es buena" aunque se haga esperar.

Pero la carta y el informe no deja de tener alguna laguna pequeña que probablemente traiga algún conflicto.

Esta claro que "todos los puestos o plazas de Oficial" deben reclasificarse.

Esta claro que todos son todos tengan o no la titulación correspondiente sus titulares, declarándose a extinguir la plaza del funcionario que no la posea, hasta que la obtenga o sea cubierta en propiedad por alguien con titulación. Supuestos todos los que queráis.

Está claro que la reclasificación lleva parejo el ajuste de retribuciones al grupo B y el pago de los efectos retroactivos desde el 4 de enero pasado.

Ahora bien. Cuando la carta y el informe hablan de "titularidad" trasladan de nuevo un problema de interpretación al seno de los ayuntamientos donde tienen puestos o plazas e Oficiales donde su "titular" hoy por hoy es interino/a de antes de la Ley o por mejora de empleo de antes de la Ley.

Si no se puede discriminar porque la Ley "reclasifica" todas las plazas o puestos, debemos entender que esta misma reclasificación es predicable de los puestos o plazas ocupadas por personal en condiciones de interinidad o mejora de empleo de antes de la ley cuando no se exigía tampoco el B. Y deberá obrar el mismo criterio.

Puesto, plaza ocupada por Oficial interino con titulación adecuada cuando se convoque su plaza, pues sin problema. Reclasificada.

Oficial interino sin titulación adecuada. Reclasificada a extinguir. Se cubrirá con la Oferta pertinente por funcionario con titulación que se exigirá para la promoción.

Lo mismo es de aplicación a las personas que están por mejora de empleo en plazas o puestos de Oficial. Con titulación ya, se reclasifica. Sin titulación, se reclasifica a extinguir.


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