"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

viernes, 14 de junio de 2013

La plataforma por la Gestión Policial de la Diversidad ha galardonado a dos compañeros de policía de Silla y Picassent



El inspector de policía de la comisaría del municipio de Silla, David Garfella, ha sido galardonado con el reconocimiento Daniel Wagman que otorga la plataforma por la Gestión Policial de la Diversidad, por su dedicación profesional contra el racismo y la xenofobia. Junto a él, también ha sido premiado el oficial de la Policía Local de Picassent, Jacobo Domingo. 
Ambos agentes han sido distinguidos por su participación activa en la red de Prevención e Intervención frente al racismo y la Xenofobia (Piraxae) de la Generalitat Valenciana, por el trabajo realizado como autores de un estudio sobre actitudes racistas y xenófobas en el ámbito escolar en el municipio de Silla y también por su destacada actividad como formadores en el ámbito de la gestión policial de la diversidad social en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP). 
Los dos policías recibieron el galardón en un acto celebrado en la ciudad de Córdoba, donde tuvieron que desplazarse y en el que estuvieron presentes diversas instituciones y autoridades. Durante la gala, también se puso de relevancia la excelente labor que en sus respectivas comisarías están realizando estos dos agentes de Silla y Picassent, en relación a la lucha contra le racismo y la xenofobia. 

Fuente:Las Provincias y elperiodic.com

jueves, 6 de junio de 2013

Justicia de la razón a CCOO en el contencioso sobre los días de libre disposición en Policía Local de Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da la razón a CCOO en contra del lo acordado en la Junta de Mandos de la Policía Local de Valencia que vulneraba el derecho al disfrute de la LIBRES DISPOSICIONES.

CCOO siempre ha defendido que el acuerdo de la Junta de Mandos  del 20 de mayo de 2010, que restringía el disfrute de las LDs, era ILEGAL. Se trataba de una modificación de condiciones laborales sin negociación previa. Al final el TSJ ha dictado una sentencia contra este acuerdo, dando la razón al sindicato (sentencia 422/2013 del 30 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ).
 
Lamentablemente, el pasado 24 de marzo de 2011, para defenderse de la impugnación de CCOO de falta de negociación, la Delegaciónde Policía, esta vez si, convocó formalmente Mesa Técnica y concertó con todos los sindicatos excepto CCOO un injusto acuerdo de RESTRICCION DEL DISFRUTE DE LIBRES DISPOSICIONES, que hemos padecido durante más de 3 años y que a juicio de CCOO sigue vulnerando el derecho al disfrute de las libres disposiciones.

Con esta sentencia se confirma que el derecho a la negociación está por encima de órdenes y disposiciones que pretendan alterar las condiciones de trabajo de forma unilateral.

Acceso a la Sentencia

Cursos presenciales en Valencia para Policía Local

Ya pueden preinscribirse en:

http://www.forempv.ccoo.es-buscador de cursos-empleados públicos
PRESENCIAL
ACTUALIZACION LEGISLATIVA: NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES Y NUEVA LEY EN MATERIA SANCIONADORAVALENCIA
Duración: 25 h.
Inicio: 04/11/2013
Fin: 08/11/2013

Horario: 09-14


PRESENCIAL
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y POLICIA LOCALVALENCIA
Duración: 20 h.
Inicio: 21/10/2013
Fin: 24/10/2013

Horario: 09-14

Proteccion datos, informe interesante: Se prohíbe la captación de la imagen de empleados públicos para su difusión si no media el consentimiento según los requisitos del artículo 6 de la LOPD.

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe por el que considera que la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad de su difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica y por tanto entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha conducta si no media el consentimiento del afectado según los requisitos del artículo 6 de la LOPD.
Un reciente informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) da respuesta a una consulta planteada por un ciudadano en el que, expresamente, cuestionaba si “es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos del Servicio Público de Empleo Estatal, bien por fotografías, bien por grabación de videos, generalmente a través de teléfonos móviles sin consentimiento de los interesados“.
Aunque la cuestión planteada inicialmente se refiere a los empleados públicos del Servicio Público de Empleo Estatal, nada impide que el dictamen ofrecido por esta Agencia se pueda extenderse a los empleados públicos de otras Administraciones.
Lo relevante de este informe es que la AEPD realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”; efectivamente, el artículo 2.1.a de la LOPD excluye de su ámbito de aplicación a “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“. Por tanto, la pregunta es si un ciudadano (un particular) al captar la imagen de un empleado público se le puede aplicar esta excepción y por tanto la LOPD no entraría en juego, o por el contrario, no se puede aplicar esta excepción y la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la LOPD, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado (el que es grabado).
Para analizar esta cuestión la AEPD invoca el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007 que desarrolla la LOPD; este artículo afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.
La AEPD cita diversa jurisprudencia nacional e internacional, y entre ellas una sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2006, donde se viene a indicar que “no hay que entender que el tratamiento se desarrolla en un ámbito exclusivamente personal cuando es realizado por un único individuo. Por ejercicio de una actividad personal no debe entenderse ejercicio de una actividad individual. No deja de ser personal aquella actividad de tratamiento de datos que aún siendo desarrollada por varias personas físicas su finalidad no trasciende de su esfera más íntima o familiar, como la elaboración de un fichero por varios miembros de una familia a los efectos de poder cursar invitaciones de boda…
Será personal cuando los datos tratados afecten a la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad y que la finalidad del tratamiento no sea otra que surtir efectos en esos ámbitos“.
Aplicando la doctrina anterior, la AEPD concluye que: “parece difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos particulares, en las relaciones familiares o de amistad. Sólo el hecho de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, parece llevarnos a la conclusión que en el supuesto planteado no es de aplicación la excepción doméstica. En definitiva, si las imágenes captadas o grabadas por particulares no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior“.
Pero es que además la AEPD es tajante cuando afirma igualmente que “en todo caso así lo será cuando tales imágenes se utilicen para fines concretos, como pudiera ser para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra determinados empleados públicos, o para su difusión por internet.
Es decir, que en todo caso, la excepción de “ámbito doméstico” no podrá aplicarse cuando la grabación hecha por un particular a un empleado público tenga como finalidad su difusión por Internet.
En definitiva, la AEPD entiende que para que nos encontremos ante la excepción a la aplicación del ámbito doméstico lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.
La AEPD recuerda en este informe una serie de obligaciones que tendrán aquellos sujetos que pretendan grabar las imágenes de un empleado público, entre las que se encuentran que el tratamiento ha de estar legitimado, bien por el consentimiento del interesado, bien por alguna de las causas previstas en el artículo 6 LOPD, así como que hay que informar en todo caso al interesado sobre la captación en los términos del artículo 5.1 de la LOPD.
Por último, la AEPD informa que el no cumplimiento de estos requisitos tiene sus consecuencias, según el régimen sancionador de la propia LOPD.

jueves, 30 de mayo de 2013

El convenio de la Policía Local enfrenta a sindicatos y consistorio en Burriana

No hay pacto, pero tampoco negociación. La falta de acuerdo en el establecimiento de los cuadrantes que rigen les turnos dentro del convenio laboral de la Policía Local ha enfrentado a los sindicatos que representan al cuerpo de seguridad local con el Ayuntamiento de Burriana y la responsable municipal del área, Esther Pallardó. 
Pese a que tanto la edil como los intendentes de la Policía Local desmintieron ayer que solo haya dos agentes en la calle durante parte del fin de semana, representantes de los sindicatos y agentes de la Policía Local ratificaron esta circunstancia. Incluso representantes de los grupos de la oposición denunciaron que "el pasado fin de semana hubo momentos en el que solo había un agente patrullando en la calle", según dijo el portavoz socialista, Javier Gual. También la portavoz de Cibur, Mariola Aguilera, acusó de "mala gestión" a los intendentes de la Policía Local por estos hechos.
Baile de cifras
Los intendentes defendieron ayer que "siempre se respeta el mínimo de agentes que marca el convenio". En el caso de Burriana se trata de cinco agentes: un encargado de la sala de comunicación, un oficial, un agente de atestados y otros dos agentes, lo que supone que "puede haber hasta dos patrullas". Sin embargo los sindicatos insistieron ayer en que "la realidad es que a veces se quedan hasta cuatro agentes solos, dos en la sala y otros dos en la calle, en franjas concretas del fin de semana". Cifras que chocan con las que aportó ayer la propia Esther Pallardó, que aseguró que Burriana "cuenta siempre con 17 agentes entre semana y 11 en fin de semana". Pallardó explicó ayer en respuesta a las acusaciones de los sindicatos sobre la imposición del nuevo cuadrante y la falta de negociación que "el cuadrante antiguo no servía porque se dejaban a deber muchas horas al ayuntamiento". "Con este sistema, que no es nuevo ni inventado por nadie, porque también lo utilizan las policías locales de Almassora y Benicàssim, se da cuenta de todas las horas", certificó Pallardó. De hecho, desde Jefatura aseguraron que con el cuadrante antiguo "se deberían una barbaridad de horas que los sindicatos no querían devolver ni en vacaciones, ni en fin de semana, ni tampoco en Fallas", aseguró Pallardó.
Sin acuerdo
La edil de Seguridad Ciudadana certificó que el cuadrante con los nuevos turnos será el que se aplique a partir de ahora. "Ha pasado por la mesa de negociación y ha sido aprobado", dijo, por lo que no se prevé ninguna reunión con los sindicatos para renegociar. Pese a todo, los sindicatos hicieron llegar ayer una propuesta con la que, según dijeron, "trabajan las policías locales de Vila-real, Castelló y la Vall, aunque no hemos tenido ninguna respuesta".
La edil de Seguridad matizó no obstante que desde el ayuntamiento "se han aceptado varias propuestas de los sindicatos, como ampliar las horas de formación de 40 a 60, contabilizar los turnos de 8,5 horas en los que media hora sirve para cambiarse de ropa o que cada agente escoja su unidad de destino", lo que supone "un ejemplo de negociación".

jueves, 23 de mayo de 2013

El TSJ falla a favor de la Policia y de CCOO sobre "las necesidades de servicio"



La Justicia da la razón al policía local que, tras ganar la plaza del concurso convocado para un puesto en el Mercado de San José en 2007, fue trasladado a la unidad de Tráfico en 2010 contra su voluntad. Por extensión, la Sección Sindical de CCOO de la Ciudad Autónoma está de enhorabuena ya que siempre defendió que esta medida no se ajustaba a derecho

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, condena a la Ciudad Autónoma al pago de los gastos derivados de esta segunda instancia, la cual es firme y no da posibilidad a recurso alguno.

El policía local se encontraba adscrito al mercado de San José desde septiembre de 2007. El destino estuvo motivado por la necesidad de cubrir una plaza en este espacio, por lo que se abrió un plazo para que los funcionarios del Cuerpo interesados presentaran sus solicitudes. Finalmente, la plaza fue cubierta por el agente en cuestión. Cabe recordar que el mecanismo de provisión de la plaza consistió en un concurso de méritos.

La nueva adscripción del policía a la unidad de Tráfico tiene lugar mediante una orden verbal del que fuera jefe accidental, José Antonio Sorroche, posteriormente ratificada por el decreto impugnado sin referencia a plazo alguno de duración justificada por las “necesidades del servicio existentes”, según la resolución. 

En la resolución, el TSJA tiene en cuenta que la razón esgrimida por la administración, las necesidades de servicio, no pueden justificar cualquier actividad administrativa. En este caso, un examen del expediente administrativo evidencia que las citadas necesidades del servicio se amparan en la mera jerarquización y el propio reglamento de la Policía Local que no puede desconocer los derechos de los funcionarios en casos como el del mercado de San José.

Esta instancia determina que el decreto impugnado no se ajusta a derecho ni en la forma, pues no hay motivación alguna más que la simple referencia a unas genéricas necesidad del servicio, pues la plaza no fue amortizada sino que fue ocupada por otro policía local sin que conste previa oferta a otros funcionarios o el conocimiento de la situación y régimen en que quedaba dicha plaza del mercado que desempeñó el demandante durante tres años y, mediante un simple acuerdo verbal, fue trasladado a otro bien distinto, mientras que su puesto originario en San José fue ocupado por otro funcionario sin más justificación.

La Ciudad Autónoma adujo que su decisión figuraba entre las potestades de autogobierno respecto al personal a su servicio.

Según recoge la sentencia, el recurso de apelación lo fundamentó la administración recurrente, es decir, el Gobierno autonómico, en que no era reprochable la falta de motivación aducida en la sentencia y en la propia facultad de organización atribuida a la administración respecto de los servicios de la Policía Local en la ciudad autónoma de Ceuta.

Font: El Faro Digital

L'Audiència Nacional reconeix el dret dels funcionaris de policia a compartir el període de lactància


El Jutjat Central del Contenciós Administratiu 11 sentència 76/2013 de 4 d'abril, reconeix el dret d'una parella de funcionaris de policia a compartir el període de lactància perquè no és un dret exclusiu de la mare sinó que correspon com a titulars a ambdós progenitors.

El jutjat Central del Contenciós Administratiu número 11 ha estimat un recurs que va presentar un funcionari de policia a qui no se li va permetre compartir amb la seva dona, també funcionària, el període de lactància dels seus fills bessons.

La mare, jutge en exercici va sol·licitar a l'Administració un permís de lactància de 5 setmanes i va renunciar a les tres setmanes restants a favor del seu marit, funcionari de la policia. No obstant això l'Administració va denegar el permís al pare. En aplicació de l'article 48.1.f de l'Estatut de l'Empleat Públic interpretar, d'acord amb el criteri habitual de l'Administració, que aquest permís no es pot compartir quan ambdós progenitors treballin perquè l'ha de gaudir o un o altre.

El pare va recórrer invocant la Llei Orgànica 3/2007 , de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes i reclamant una interpretació de les normes d'acord amb la realitat social i el temps en què han de ser aplicades.

El jutge en la seva sentència rebutja el criteri restrictiu de l'Administració i assumeix les raons del recurrent, en interpretar que el Dret al permís de lactància "no és exclusiu de la mare, de manera que sigui aquesta l'única titular i que, com a tal, pot cedir, sinó que el dret correspon com a titulars indistints a ambdós progenitors". Basant-se en sentències del Tribunal de Justícia de Madrid el jutge recorda que tant la Llei d'Igualtat com l'Estatut de l'Empleat Públic tenen com a finalitat facilitar clarament la conciliació de la vida familiar. I no hi ha cap impediment perquè, "començat a ser exercit per un dels progenitors no pugui ser-ho per l'altre fins al compliment del termini màxim del permís que no és cedit, sinó que és ostentat en concepte de titular", sempre que es dugui a terme de forma successiva i no simultània.

Clica en aquest enllaç  per baixar-te l'àrxiu pdf de la Sentència

lunes, 13 de mayo de 2013

CCOO exige la retirada del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

De la valoración del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en su versión aprobada por el Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2013 se puede concluir, que es una ley que NO define de forma precisa las competencias de las entidades locales ni elimina duplicidades, de forma que, cada Administración Estatal, Autonómica o Local tenga el nivel de financiación adecuado a los servicios que presta a la ciudadanía.
Desde la aprobación de la Ley de Bases de Régimen Local en 1985 (Ley 7/1985, de 2 de abril) han pasado 28 años y la llamada segunda descentralización de las Comunidades Autónomas a los Gobiernos Locales no se ha producido a pesar de la importante transformación social que en este periodo se ha experimentado en los municipios.
El desarrollo del estado de bienestar ha supuesto un notable incremento de servicios en el ámbito municipal para atender la creciente demanda ciudadana, la implantación de estos servicios no ha contado con una financiación adecuada y estable por parte de las instituciones competentes en la materia, lo que ha generado mucha eventualidad laboral y privatizaciones en los servicios.
No es verdad la justificación del PP en la necesidad de ajustar su contenido a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y el Control del Déficit Público. Según datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, las entidades locales son las Administraciones con menor déficit, -0.20%, frente al -1.73% de las Comunidades Autónomas y el -6.98% de la Administración Central (éste se incrementaría en un 3.25% si se incluyen las ayudas a la banca). Por otro lado la deuda pública Española está situada, según datos de 2011 en el 68.5% frente al 85.8 de Francia o el 81.2% de Alemania.
Las consecuencias de mantenerse en los términos actuales del anteproyecto de ley serán una vuelta al pasado:
Pérdida de capacidad política y económica de los Ayuntamientos.
_ Invade competencias de los Estatutos de Autonomía en materia local, así como otras legislaciones de carácter sectorial sobre inmigración, mujer, educación, etc.
_ Vaciar la capacidad de gestión de los Ayuntamientos de los municipios de menos de 20.000 habitantes, traspasándola a las Diputaciones Provinciales, entidades estas muy enraizadas en la época del franquismo y alejadas de la ciudadanía, ello sin perjuicio de la singular posición de las CCAA uniprovinciales o las Diputaciones Forales.
_ Bajo el eufemismo y la racionalización de la estructura organizativa de la Administración Local. El Gobierno del PP pretende resucitar las Diputaciones como entidades prestadoras de servicios en el ámbito municipal en detrimento de la capacidad de gestión propia de la administración más cercana a la ciudadanía: los ayuntamientos.
_ No clarifica las competencias de cada administración, sino que subordina el papel de los Ayuntamientos a Diputaciones y Gobiernos Autonómicos, recentralizando competencias de control y normativa a favor del Estado.
_ En lo que a clarificación de competencias municipales se refiere, el Texto del Anteproyecto de Ley mantiene, aunque con importantes limitaciones, la intervención municipal obligatoria prevista en la legislación actual, añadiéndole nuevos controles con consecuencias graves, especialmente para los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes, el 95 % en España.
_ El Anteproyecto remite a una posterior ley la regulación de la intervención del municipio en las materias que como propias del municipio pudieran ser concurrentes con otras administraciones.
_ Del mismo modo, es contraria a los principios establecidos en la Carta Europea del Autonomía Local, ratificada por el Estado Español el 20 de enero de 1988, que define en su Art. 3, el concepto de Autonomía Local como “el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos” y, en su Art. 4, Alcance de la Autonomía Local “el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos”.
_ Limitar la capacidad de negociación de las condiciones laborales del personal al servicio de las entidades locales. A través de la ley de PGE se podrá limitar el máximo y mínimo de los conceptos retributivos del personal al servicio de las Entidades Locales.
_ Destrucción de empleo público local mediante la supresión de servicios, planes de ajuste y privatizaciones, bajo la escusa de la reducción del sector público local para el cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera.
El Anteproyecto de Ley prevé una habilitación al gobierno para regular el “coste estándar de los servicios” mediante Real Decreto, convirtiéndose en una referencia básica para determinar la financiación de los servicios, los costes de transferencia, delegación de servicios, reversión a otra administración, evaluación de los servicios, la externalización, etc. Este elemento se convierte en una pieza clave de la reforma que condiciona la gestión municipal y su autonomía para determinar sus costes internos, incluidos los de personal.
_ Las entidades que desarrollen actividades económicas en situación deficitaria dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para aprobar un plan de reequilibrio con el objetivo de corregir su déficit. Si éste no se corrige a 31 de diciembre de 2014, la entidad deficitaria en el plazo máximo de siete meses se disolverá.
 

viernes, 10 de mayo de 2013

CCOO reivindica la profesionalidad de los agentes de policía local de Valencia

    
 

El personal de la Policía Local de Valencia ya ha llegado al límite de sus posibilidades. Son varias las ocasiones en las que han sufrido intentos de sustracción de sus armas reglamentarias al intervenir en determinados servicios ciudadanos, y de igual manera, sucedió ayer en unos incidentes que se estaban dando en la zona universitaria de la ciudad durante el arranque de la jornada de Huelga en la Enseñanza. Concretamente resultaron heridos 2 Policías Locales al intentar auxiliar a miembros del Cuerpo Nacional de Policía de paisano que se vieron agredidos en una acción violenta con quema de contenedores en la Avda. de los Naranjos

     Tras las continuas muestras de dejadez por parte del Concejal Miquel Domínguez, y sus oídos sordos a las peticiones sindicales sobre la necesidad de especialización en la plantilla de la Policía Local de Valencia, la reposición urgente de la uniformidad reglamentaria, la sustitución de los revólveres de hace más de 30 años por armas más actuales y seguras así como fundas de seguridad, complementos imprescindibles para el normal desarrollo del servicio con un mínimo de seguridad y un sin fin de necesidades que como no se cubren, la pelota cada vez es mayor, hacen que el colectivo no pueda seguir por más tiempo sufriendo este nivel de menosprecio hacia su trabajo y su profesionalidad, ya que los drásticos recortes no permiten más carencias, viéndose incapaces de atender a los ciudadanos de Valencia con la calidad del servicio que merecen.

     Sin embargo, y pese a todo este menosprecio por nuestros gobernantes, el personal de la Policía Local de Valencia, da muestras continuamente de su alto grado de profesionalización. Frente a la dejadez municipal, durante años han sido muchos los que para poder trabajar con un mínimo de seguridad, han tenido que costearse personalmente material de trabajo de alta calidad, o han pagado de su propio bolsillo cursos de calidad que, en muchos casos, ha supuesto desplazamientos a otras ciudades con el sobre coste que ello conlleva.

     Es por todo ello, que CCOO denuncia la falta de Unidades especializadas al estilo de otras ciudades de España, como Madrid, Barcelona, Zaragoza, Castellón o Bilbao. El proyecto de futuro simplemente no existe en la Policía Local de Valencia, y el sentimiento de desánimo es cada día más creciente entre la plantilla. Los/as Policías reclaman que cada día resulta más importante una formación especifica en determinadas competencias, nuevas unidades especializadas que den cobertura en aspectos específicos y esenciales, de manera que todo pueda revertir en una mayor calidad de servicio hacia los ciudadanos y las ciudadanas de Valencia.

     CCOO exige que, ya de una vez, se aproveche el gran capital humano de que dispone el Cuerpo de Policía Local de Valencia y la formación que poseen los/as agentes, no solo en el ámbito universitario sino también en materias especificas en el ámbito de la seguridad ciudadana. Valencia no puede permitirse un nivel tan bajo de moral en su Policía, y ésta no puede soportar más esta dejadez de su responsable, el Concejal Domínguez.

     Por ello la frase tan extendida de “Los policías locales de Valencia somos policías, no faroles móviles de amarillo Sr. Dominguez”

Valencia 10 de mayo de 2013

miércoles, 8 de mayo de 2013

Éxito de la manifestación en Pobla de Farnals contra los recortes en materia de personal

CCOO ha participado activamente en la manifestación y posterior concentración en
el Ayuntamiento de la Pobla de Farnals.

Más de doscientas personas, en su mayoría delegados y delegadas sindicales de CCOO, junto con el SPPLB, han participado esta mañana a las 11 horas, para denunciar la actitud desposta, autoritaria y caciquil del Alcalde de la localidad, ya que se ha permitido eliminar derechos y retribuciones al personal del Ayuntamiento y  especialmente se ha cebado con la Policía Local, eliminado servicios, cambiando turnos en horarios atípicos, eliminado retribuciones y los más grave, ha despedido a tres agentes y obliga al resto a realizar horas extraordinarias. Todo ello lleva implícito el deterioro de ese servicio público.

La manifestación ha discurrido por diversas calles de la ciudad empezando y terminando en el Ayuntamiento, durante el trascurso de la manifestación, que ha transcurrido en todo momento de una manera pacífica, se ha recibido muestras de apoyo de la ciudadanía.

Al final de la manifestación han intervenido los portavoces de CCOO y del SPPLB, agradeciendo la presencia y exigiendo al Alcalde la solución del conflicto. Desde CCOO se ha mostrado al personal y especialmente al colectivo de la Policía Local el máximo apoyo del Sindicato en sus justas reivindicaciones, a la vez que se ha exigido la reposición de los derechos lesionados y con carácter prioritario la readmisión de los despedidos.

Ambos sindicatos han insistido que no van a cesar con las movilizaciones hasta que el Alcalde y su equipo de Gobierno terminen con su actitud caciquil y de manera inmediata dejen sin efecto los despidos.