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lunes, 20 de septiembre de 2021

La conducción utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular



            La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece en el apartado 3 de su artículo 13 que: “Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine”.

            Igualmente establecía la excepción para “los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”

El apartado 2 del artículo 18 del Reglamento General de Circulación que desarrolla a su vez de la previsión legal  dispone que: ”Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud…”

            Es por ello que esta instrucción determina que es indiferente si la formación se recibe a efectos de obtener su permiso de conducción, como si lo hace con fines de reciclaje y para la mejora de sus técnicas y habilidades siendo ya titular de un permiso de conducción. No siendo sancionable tampoco en estos casos.

Origen: Academia de Policía Local de Valencia



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