Por J.Conesa
Varios medios de comunicación se han hecho eco estos días de diferentes anuncios hecho públicos sobre la posibilidad que abre la futura nueva Ley de Coordinación de Policía Local en torno a la prestación mancomunada de servicios de policía e incluso de la posibilidad de llevar adelante la creación de un cuerpo dependiente de una mancomunidad.
Varios medios de comunicación se han hecho eco estos días de diferentes anuncios hecho públicos sobre la posibilidad que abre la futura nueva Ley de Coordinación de Policía Local en torno a la prestación mancomunada de servicios de policía e incluso de la posibilidad de llevar adelante la creación de un cuerpo dependiente de una mancomunidad.
Desde aquí quiero
advertir que estas noticias de prensa no son más que fruto del interés real por
hacer avanzar la actuación y coordinación policial más allá del puro papel. De
hacer ver que es posible que algo cuaje en esta línea después de años y años de
propuestas, pero sin ninguna actuación concreta amparada en las normas.
Es cierto que la
voluntad expresada por todos los agentes que hemos participado en la
elaboración del borrador del texto de anteproyecto de ley de coordinación es la
de caminar hacia fórmulas que permitan abrir el camino hacia un sistema de
seguridad pública valenciana que tenga carácter unificador, cuya estructura sea
la de Cuerpo Único de Policía Autonómica y su base una policía local muy
profesionalizada y capaz de coordinarse de manera supramunicipal, a través de
mecanismos de actuación mancomunada y del establecimiento de cuerpos
mancomunados en las zonas donde por si solos los municipios no pueden cubrir
las necesidades en seguridad.
Pero debemos salir al
paso de cualquier propuesta aventurada, que no tome en consideración la
realidad de donde partimos. Porque no se trata de juntar las migajas para
intentar tener un pan.
Y en este sentido
debemos recordar lo que plantea el borrador de anteproyecto de Ley de
Coordinación versión 25, ya que no hay aun un “proyecto de ley”.
En su Artículo 35, sobre asociación de municipios indica claramente que sólo en el marco de lo
establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, los municipios podrán asociarse para la prestación conjunta del
servicio de policía local y ello tomando en consideración en la legislación de
régimen local de la Comunitat Valenciana.
Por lo tanto, cualquier
decisión deberá ajustarse a este marco, no podemos inventarnos otro, estamos
moviéndonos en los límites que fija la Ley Orgánica.
En otro orden de cosas
el borrador plantea que deberán hacerse convenios interadministrativos y que
estos se llevarán a cabo a través de mancomunidades, que contemplarán todos los
aspectos relativos al régimen jurídico y financiero para el ejercicio de las
funciones de policía local.
En todo momento habrá
una fiscalización y control del proceso por parte de la Generalitat a través de
la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y que como es
lógico determinará los requisitos y el régimen jurídico de los acuerdos de
asociación.
Por otra parte el
borrador viene a señalar que los municipios integrados en Consejos
Supramunicipales de Coordinación de Policías Locales, y los que estén
integrados en mancomunidades de municipios con competencias en policía local,
son los que podrán suscribir convenios específicos para la planificación y
coordinación de sus recursos de policía local. Es decir, lógicamente habrá que formar parte de una estructura supramunicipal para coordinarse y actual por un lado o, habrá que formar parte, estar integrados, ser mancomunidad.
Lógicamente, entre los
requisitos deberán figurar (debe reglamentarse) y así lo exigiremos desde CCOO, la preceptiva
negociación de las condiciones de trabajo que puedan verse afectadas por estas
decisiones y acuerdos interadministrativos; el respeto a los derechos
adquiridos y las fórmulas jurídicas, de compensación e indemnización por servicios, etc.
Y todo ello sin perder
de vista como decía al inicio, que es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la que fijó en su disposición adicional quinta
sobre colaboración para la prestación de servicios de policía local, la
posibilidad del asociacionismo. Pero que éste está muy limitado de origen en
sus pretensiones, por lo que ir más lejos obligará a mucha negociación,
acuerdos y consensos, incluso con la intervención del Estado.
La Ley Orgánica, limita
el asociacionismo al supuesto en que dos o más municipios limítrofes,
pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de
recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local.
Y por otro lado
establecía que deberá ajustarse a los criterios que fije el Ministerio del
Interior, y éste lo hizo en la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, que en
su artículo 2, fijaba los requisitos: Reiteraba el ya fijado en ley, que deben
ser municipios limítrofes y pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, que
no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de
servicios de policía local y por último uno muy significativo, que la suma de
las poblaciones de los municipios asociados no supere la cifra de 40.000
habitantes.
Es evidente, por tanto,
que el asociacionismo que el borrador de la nueva Ley plantea está limitado. Desde CCOO defendemos la búsqueda
de acuerdos interadministrativos entre aquellos que tienen problemas reales
para cubrir las necesidades de seguridad pública y además conviven en un mismo
espacio y territorio, pero no para que poblaciones importantes y cuerpos de
gran capacidad lleven adelante una especie absorción funcional de las
poblaciones cercanas.
Para esta segunda
realidad está prevista la coordinación supramunicipal. Planificación y
coordinación de servicios y actuaciones, de tal manera que los programas de
actuación sean comunes, las campañas a lo largo del año se puedan unificar, se
comparta información y hayan actuaciones conjuntas, pero no la integración, como
sí permite la Ley Orgánica en los casos anteriores.
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