Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
Policías locales
Artículo 40
Se modifican los artículos 34.4, 35.2, 45.5, la disposición
transitoria undécima, se suprime la disposición adicional quinta y se crea
la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017,
de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la
Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 34
[...]
4. En todo caso, en el procedimiento para la creación del cuerpo de
policía local se emitirá informe por parte del órgano autonómico que tenga
atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
Artículo 45 Armamento
[...]
5. Antes de incoar el procedimiento correspondiente, la alcaldía,
con un informe previo de la dirección del cuerpo de policía local, podrá
adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario. En los
supuestos de los apartados a, b i c del punto 3 anterior, también podrá adoptar
esta medida cautelar cualquier mando, el cual, tendrá que entregar el arma
retirada, junto con el informe, a la dirección del cuerpo para que lo eleve a
la alcaldía, o a la concejalía titular de la delegación, si procede, que tendrá
que ratificar o alzar la retirada cautelar en el plazo máximo de cinco días
hábiles.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional quinta
Se
suprime la disposición adicional quinta
Disposición transitoria undécima Entrada en vigor de la clasificación profesional nueva de
la escala ejecutiva
En las
convocatorias para el acceso a las diversas escalas por el sistema de promoción
interna, se podrá establecer que la posesión de una cualificación de las
establecidas en el marco español de cualificaciones para la educación superior
que sea de nivel superior a la requerida en el caso específico, habilita para
participar en la misma.
Disposición transitoria decimotercera Jubilación anticipada policías locales
1. Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal
funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de
agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del
estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.d de la Ley 10/2010, de 9 de julio,
de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana,
con la única finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a raíz de
la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales.
Para
poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que
han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicación del
Decreto 1.449/2018, de 14 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de
jubilación en favor de las policías locales al servicio de las entidades que
integran la administración local, en la oferta de empleo público de la
correspondiente entidad local, y, además, haber iniciado el proceso para su
cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de
su selección.
2. Los ayuntamientos podrán constituir bolsas de trabajo o hacer
uso de las que tuvieran válidamente constituidas en el momento de entrada en
vigor de esta disposición transitoria, garantizando, en todo caso, los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de las
personas aspirantes. En todo caso, los nombramientos de personal funcionario
interino realizados al amparo de esta disposición transitoria finalizarán, como
máximo, el 31 de diciembre de 2019.
3. Una vez efectuada la selección del personal aspirante, y
previamente a su nombramiento, los ayuntamientos deberán solicitar un informe a
la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y adjuntarán
la documentación acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos así
como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte del
ayuntamiento y de las personas aspirantes.
La
Agencia lo emitirá en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la
solicitud.
4. El personal interino no podrá llevar armas de fuego y ejercerá
sus funciones en materias de policía administrativa, custodia de edificios,
medio ambiente, tráfico y seguridad vial.»
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