A/A Consellera de Justicia, Interior
y Administración Pública
Estimada Sra. Bravo,
Como sin duda conoce, desde la Agrupación Sindical de Policías Locales de CCOO-PV hemos apostado siempre y seguiremos haciéndolo por la estabilidad del empleo en la función pública. Estabilidad que hemos defendido hasta el último momento en lo que respecta a la interinidad dentro de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana y no le quepa duda de que seguiremos insistiendo hasta que consigamos que la última plaza de agente sea ocupada por un funcionario de carrera y por ende sea definitivamente una plaza estable.
Por suerte o por desgracia, nuestra legítima aspiración de estabilizar las plantillas ha tenido dos obstáculos insalvables. De una parte, la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de septiembre de 2019 legitimando al personal interino dentro de los cuerpos de policía local y de otra parte la reciente modificación de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana a través de una enmienda a la Ley de acompañamiento de los Presupuestos, haciéndose eco de la reciente sentencia del TC.
Solo han pasado dos meses, para que nuevamente los funcionarios interinos pertenecientes a los cuerpos de policía local salten nuevamente a los estrados y a las noticias en primera página así, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª en sentencia 294/2020 de dos de marzo estima el derecho de los policías locales interinos ya nombrados a portar armas de fuego, como así establece su fallo.
Llegados a este punto y atendiendo a la actual situación de Estado de Alarma decretado por el ejecutivo con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, vemos necesario que se proteja tanto a nivel jurídico como operativo a los cientos de compañeros y compañeras interinos que prestan servicio día a día en las diversas funciones tendentes al control de las medidas de confinamiento de los ciudadanos y ciudadanas.
Que así mismo hemos observado que con motivo de contagios de Policías Locales y de cuarentenas preventivas, las plantillas de Policías Locales quedan mermadas de personal que a nuestro juicio es totalmente imprescindible en este crítico momento, en el que, además, con todos los recientes cambios normativos existen pocas bolsas de trabajo activas en la actualidad, por lo que pensamos que las ya existentes y activas deberían centralizarse por parte de la Conselleria que Usted dirige.
En base a lo anterior, entendemos que las Comisiones de Servicio no pueden ser la solución a dicho problema dado que obviamente, y en caso de producirse, la merma de personal pasa a producirse en el Ayuntamiento de origen del Policía comisionado, al margen de los trámites burocráticos que genera esa figura en plena crisis.
Consideramos, además, que, por parte de la Conselleria, debería reconocerse la labor de los Agentes de Movilidad que están colaborando en todo momento con las Plantillas de Policía Local en las labores de control del confinamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto y como causa excepcional SOLICITAMOS:
1. Que a la mayor brevedad posible y mediante Resolución al efecto, se establezca las medidas excepcionales que permitan a los funcionarios y funcionarias interinos realizar las mismas funciones que los funcionarios de carrera.
2. Que, por parte de la Generalitat Valenciana, se centralice excepcionalmente una bolsa única de llamamiento de Agentes interinos para dar solución a las plantillas que se están viendo mermadas de Policías Locales en activo con motivo del COVID19.
3. Que se incorpore en dicha bolsa de trabajo al personal interino con experiencia y currículum que no estando en activo en este momento pueda estar en condiciones de formar parte de la misma.
3. Que en las sucesivas Órdenes dictadas para las policías locales de la Comunidad Valenciana, se incluya a los Agentes de Movilidad.
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