"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 18 de mayo de 2022

La perspectiva de género se abre paso en el IVASPE

 

 


Por Julio Conesa

 

La realidad va imponiéndose poco a poco, en ocasiones forzada por las circunstancias y en otras por la voluntad de las partes.


Es cierto que no siempre cubre la totalidad de las expectativas e incluso dejando muchos aspectos en el tintero, pero se va acomodando adecuadamente.


La solicitud para que el IVASPE adoptara las medidas correspondientes con el fin de proteger la situación de maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el curso selectivo correspondiente a un proceso de oposición, ha tenido respuesta en positivo y ello ya es un inicio que habrá que desarrollar y supervisar para que su implementación vaya mejorando en lo sucesivo.

A la vista de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el resto de normas aplicables en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres y para la protección de la maternidad, así como en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y su normativa de desarrollo, el IVASPE ha decidido regular, inicialmente, algunos aspectos:

·       Que por parte del equipo docente se adopten las medidas necesarias, en función de las características de las materias a impartir, para facilitar el adecuado seguimiento de las clases, de manera que sea compatible con su estado de salud.

En el supuesto de que ello no sea posible, especialmente en el caso de asignaturas que requieran un esfuerzo físico, y a propuesta del docente responsable, se podrá acordar que las mismas se realicen con posterioridad en el primer curso básico que organice el IVASPE, quedando pendiente hasta la superación de dichas asignaturas. 

·       Que siendo la asistencia a todas las clases y actividades del curso obligatoria, se considerarán justificadas las ausencias por indisposiciones, debidamente acreditadas, derivadas de la situación de embarazo así como las situaciones de incapacidad temporal o permisos por nacimiento o cuidado de hijo. 

·       Las ausencias justificadas no eximen de la obligación de hacer las pruebas de evaluación (tampoco las de recuperación, si es el caso) de las asignaturas correspondientes.

·       Las ausencias derivadas de la situación de maternidad, siempre que no superen el 30 por ciento de las horas lectivas, no serán motivo para la no superación del curso, de manera que, en este supuesto, el régimen mínimo de asistencia necesario para superar el curso básico de capacitación es del 70 % de las horas lectivas del curso, en lugar del aplicable con carácter general. 

 

·       En caso de que las ausencias derivadas de estas situaciones superen el 30 % e impidan a la alumna continuar el curso, ésta tendrá preferencia para su incorporación en la siguiente edición del curso. En este caso, las asignaturas superadas, se entenderán superadas en la próxima edición a que acceda la alumna, sin necesidad de volver a recibir la formación o de hacer las pruebas de evaluaciones de las asignaturas superadas. 


        Es evidente la importancia de esta decisión por cuanto supone de asunción del hecho diferencial y de especial protección que reclama la maternidad, pero también la importancia de haber abierto una línea de interpretación de circunstancias diversas que deben tener en lo sucesivo una lectura con perspectiva de género, que no sólo va a beneficiar y resolver estas situaciones de las mujeres en policía local, sino que va a permitir extender derechos también a todas las personas afectadas por circunstancias e imponderables que deben ser tomadas en consideración. 

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