"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

lunes, 24 de junio de 2024

CCOO presenta alegaciones a la propuesta de nuevo Decreto de acceso, promoción y movilidad en Policía Local



PROPUESTA DE CCOO AL BORRADOR DE DECRETO SOBRE BASES Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN, PROVISIÓN Y MOVILIDAD DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNITAT

PRIMERA. – Afecta a; Art. 5 y Disposición Adicional segunda. Existiendo actualmente un proyecto y borrador del mismo, trasladado en conversaciones entre la Conselleria de Educación y el Ministerio homólogo (al que se han unido otras Consejerías de diferentes territorios del Estado interesadas), en el que se crean titulaciones formativas en materia de seguridad pública, (al igual que existe en el colectivo de Bomberos y Protección Civil con la titulación de Técnico Medio y Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil), ciclos formativos que darían posteriormente acceso a estudios universitarios superiores completando así un itinerario profesional en materia específica de seguridad pública, resultaría conveniente, hacer la correspondiente previsión en el presente Decreto.

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/publicador-ciclos/- /asset_publisher/FRACVC0hANWa/content/ciclo-formativo-emergencias-y- proteccion-civil

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/publicador-ciclos/- /asset_publisher/FRACVC0hANWa/content/ciclo-formativo-coordinacion-de- emergencias-y-proteccion-civil)

A este respecto, existen unos trabajos iniciados por el Ministerio de Educación a petición de la Consellería de Educación Valenciana y la AVSRE, a la que se han sumado diferentes comunidades autónomas para impulsar las titulaciones académicas oficiales en materia de seguridad pública. Señalamos la conveniencia de consultar y realizar la correspondiente previsión en el decreto que se pretende aprobar.

SEGUNDA. – Afecta a; arts. 5, 7, 8, 11, 12, Anexo III y Anexo VII. Abogamos por mantener el requisito de poseer el certificado nivel A1 de conocimientos de valenciano en municipios con predominio lingüístico. Recordemos que el nivel A1, acredita un dominio muy básico de la lengua, y únicamente permitiría atender las primeras necesidades comunicativas con el ciudadano.

Recordemos que tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía, reconocen el Valenciano como lengua oficial en la Comunitat. La legislación sobre el uso del Valenciano establece el derecho a conocer y usar el idioma Valenciano. A los ciudadanos, les ampara el derecho a ser atendidos, dirigirse y relacionarse en Valenciano. Las Administraciones públicas, han de garantizar el respeto a los derechos individuales.

En el mismo sentido, entendemos que no se puede privar a la Administración convocante, de la posibilidad de comprobar que el personal que va a formar parte de ésta, sea capaz de contestar a los ciudadanos en las lenguas que éstos tienen derecho a utilizar. Estas comprobaciones se realizan a través de la realización de una prueba de conocimientos de valenciano.

Recordamos que los ciudadanos tienen derecho a expresarse y dirigirse a los empleados públicos en cualquiera de las dos lenguas, y que un servicio policial de calidad requiere dominar contra más lenguas e idiomas mejor.

CCOO defenderá los valores de inmersión lingüística de la lengua valenciana, una lengua minoritaria necesitada de protección para que no sea engullida por otras mayoritarias.

TERCERA. – Afecta a; art. 6, 8. Es necesario dotarlo de seguridad jurídica, la persona que se somete a las pruebas, y los tribunales que apliquen las bases del procedimiento y la normativa lo requiere.

En el apartado 1, se deja a las administraciones convocantes la capacidad de establecer el orden de las pruebas a su elección, y por otra parte, el apartado d) del mismo artículo se incluye en el proyecto de

Decreto el siguiente texto; “Ejercicio práctico, que podrá consistir en preguntas cortas, preguntas a desarrollar o preguntas tipo test,....

Es otra manifestación de inseguridad jurídica, pues se propone que podrá consistir en preguntas a desarrollar, o cortas o tipo test (o no podrán).

Si la pretensión es que la administración convocante pueda elegir de entre unas de las tres opciones que propone el proyecto de Decreto, el texto debe establecer y acotar claramente que no hay otras opciones posibles, sino que el ejercicio, consistirá en una de las tres opciones que establece el Decreto. Además, se debe evitar la posibilidad de que la administración convocante, sorprendiendo a los aspirantes, tenga capacidad y pueda hacer uso en un mismo ejercicio de forma parcial de todas las opciones que propone el Decreto.

Igualmente resulta necesario, que la administración convocante establezca en las bases que regularán el desarrollo del procedimiento selectivo, qué opción de entre las propuestas por el Decreto va a regir el desarrollo del ejercicio.

En el apartado B. del art. 8 Fase de concurso, el proyecto de Decreto establece que el aspirante aportará la autobaremación de sus méritos. Resulta una solución que introduce agilidad al proceso selectivo y a las tareas encomendadas a los tribunales de selección, no obstante, de no existir un modelo común a cumplimentar por las y los aspirantes, puede derivar en lo contrario que se pretende. Se propone que en un anexo del Decreto, se determine un modelo único a cumplimentar por los aspirantes, de no ser así, cada administración convocante podría proponer el suyo o cada aspirante, en caso de que no lo haga la administración, aportaría uno diferente, lo que generaría confusión entre los aspirantes y miembros de los tribunales.

Del mismo modo, debe incorporarse un documento sobre declaración responsable, y realizarse advertencia de que los miembros del tribunal realizarán las tareas correspondientes de comprobación, y las consecuencias legales en caso de falsear el documento o introducir datos que no se correspondan con la realidad.

CUARTA. – Afecta al art. 13.7. En cuanto a la selección del personal instructor, debe constar en el Decreto la forma en que se establece un reparto equitativo y justo de entre los miembros que reúnan las condiciones para ser nombrado por la AVSRE. Se entiende como necesaria la figura de personal coordinador de instructores e instructoras, como de permanencia, estabilidad y de continuación, pero no se entendería que un mismo personal instructor, ejerza sus funciones durante sucesivos cursos selectivos.

QUINTA. – Afecta al art. 19 y 20 f). En cuanto a la autobaremación, abogamos por el establecimiento en un artículo que afecte a la totalidad del texto, y que regule la forma de realizarla, la existencia de un modelo común incluido en un anexo del decreto, y que contemple las advertencias legales en caso de falsedad, o aportación de datos incorrectos, inexactos o inexistentes.

Respecto a la introducción del apartado 3 a efectos de movilidad, de la exigencia de permanencia de un periodo mínimo de cinco años, no apreciamos la necesidad de que así sea, conociendo que el problema de estabilidad de las plantillas en los cuerpos policiales no se produce a través de la utilización de esta figura, sino de la figura de la oposición libre por parte del personal funcionario de carrera.

La entendemos como una restricción que únicamente va a afectar a algún caso particular, donde además por circunstancias personales o familiares, pueda estar justificada, y la figura de la movilidad, sea la única alternativa existente para hacer posible una situación conciliadora.

SEXTA. – Afecta al art. 24. En lo que respecta a la mejora de empleo, y en contra de la corriente existente a nivel estatal y europea en relación a la estabilidad en el empleo público, se propone en el proyecto de decreto, eliminar las restricciones existentes en el anterior texto, que sin duda favorecerán la utilización de esta figura administrativa en perjuicio de la convocatoria de la plaza a través del procedimiento de cobertura definitiva.

Asegurado tenemos el mismo efecto de los policías interinos (contados por miles en la Comunitat), pero en esta ocasión en las plazas de mandos.

Vincular la mejora de empleo a una oferta de empleo en vigor, como lo hace el Decreto 179/21, es fruto de las malas experiencias anteriores en cuanto al abuso en la utilización de la controvertida figura (En el Ayuntamiento de València en Policía Local, hay tantas demandas como condenas al consistorio debido a diferentes irregularidades y todavía existen varias demandas por enjuiciar). En el mismo sentido, que la provisión mediante nombramiento de mejora de empleo deba contener las bases de la cobertura definitiva, publicaciones necesarias y no pueda demorarse, es una garantía para evitar el mentado abuso en el tiempo, aún conociendo el tiempo máximo que para esta figura establece la normativa de función pública valenciana.

Además, es evidente que en la elaboración de la normativa de función pública valenciana sobre la aplicación de la figura de la mejora de empleo en las administraciones públicas, no se ha tenido en consideración la circunstancias específicas de los cuerpos policiales jerarquizados y organizados por escalas y categorías dentro de las anteriores, ciertamente, estas circunstancias específicas deben regularse en la normativa específica, y así el actual proyecto de decreto, debe contemplar que los nombramientos deben realizarse desde la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder. De lo contrario, se ofrecería la posibilidad de utilizar una herramienta administrativa de destrucción de las normas básicas y más elementales de funcionamiento del colectivo (disciplina, jerarquía, organización, justicia, conducto reglamentario...) que resultarían gravemente afectadas.

SÉPTIMA. – Afecta al art. 29.

Se suprime la imposibilidad de que un policía que haya cometido faltas graves o muy graves (con antecedentes no cancelados), forme parte de los tribunales de selección de personal.

Se contestó en Comisión de Coordinación que se trataba de la aplicación de una sentencia judicial, no obstante, la conocida sentencia se refería a impedir formar parte del tribunal cuando se está inmerso en un procedimiento, y no exista pronunciamiento o condena, entiende el juzgado que resultaría afectada la presunción de inocencia. En este caso, lo que se propone es que se regule que cuando sí exista pronunciamiento disciplinario o judicial con antecedentes no cancelados o que debieren haberlo sido, se impida a la persona formar parte de los tribunales de selección de personal (evitemos que puedan ofrecerse circunstancias controvertidas).

Los miembros de los tribunales de selección ya no serán elegidos mediante sorteo de entre los miembros de la bolsa que reúnan los requisitos, (como preveía el Decreto que se pretende derogar). Entendemos que además del criterio de distancia, debe constar un criterio objetivo de elección de los miembros que componen la bolsa OTS, y una descripción mínima del funcionamiento de ésta.

OCTAVA.- Afecta a la disposición adicional segunda. También establecen inseguridad jurídica suprimiendo el artículo que regulaba la elaboración de un temario común, del que se obtendrían las preguntas de las pruebas.

Recordemos que el principal problema que trasladan los aspirantes es la dispersión de temas que se preguntan que, con la excusa de una relación, aunque sea muy lejana y prácticamente inexistente, que algunos miembros del Tribunal utilizan como filtro para descartar a unos y que lo superen otro u otros. Efectivamente, este ejercicio, (junto con el desarrollo del ejercicio práctico), es una de las pruebas que concentran las quejas más habituales que se reciben de las personas aspirantes, por lo que resultaría esencial, acotar la dispersión en beneficio de la seguridad jurídica en ambas pruebas introduciendo un tema común, en aras a incrementar las tasas de objetividad de la prueba.

Las oposiciones de policía local suponen 1 de cada 4 expedientes que investiga la Agencia Antifraude, esta es la realidad actual;

https://www.elmundo.es/comunidad- valenciana/2022/03/29/6242efa2e4d4d831518b4597.html

https://elpais.com/espana/comunidad-valenciana/2022-03-29/un-25- de-expedientes-de-antifraude-son-por-posibles-amanos-en-oposiciones- a-policia-local-en-la-comunidad-valenciana.html

Antifraude Valencia destapa un 'boom' de oposiciones amañadas para policías locales

https://www.elconfidencial.com/espana/comunidad-valenciana/2022- 03-29/antifraude-oposiciones-policia-local-amanos_3399659/

Como forma de incrementar en eficiencia, eficacia, y disminuir las situaciones fraudulentas, recordemos los territorios que actualmente centralizan en el Gobierno de las comunidades autónomas las pruebas de selección de policías locales;

Canarias

https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/convocatoria_unificad a_PL/

Cantabria https://www.cantabria.es/web/comunicados/w/el-gobierno- de-cantabria-ejecutar%C3%A1-por-primera-vez-una-convocatoria- %C3%BAnica-de-oposiciones-para-los-cuerpos-de-polic%C3%ADa-local

Catalunya

https://ispc.gencat.cat/es/formacio/escola_policia_catalunya/index.ht ml

Castilla León

https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Det alle/1284663638052/_/1285408438684/Comunicacion

Galicia

https://112formacion.com/convocatoria-unica-oposiciones-policia- local-galicia/

Illes Balears

https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/tramites/tramite/6072514

Navarra

https://tramitespersonal.navarra.es/documents/22723707/26979901/Acu erdos%20Tribunal%20sobre%20alegaciones%20frente%20a%20m%C3%A9r itos%20provisionales.pdf/572cf25f-4eaf-113b-5fe2-0b12a0d4bc6d

La Rioja

https://www.larioja.org/empleo-publico/es/oposiciones/policias-locales- auxiliares-policia/policias-locales

País Vasco

https://www.europapress.es/euskadi/noticia-ope-unificada-policia- local-comienza-pruebas-1285-aspirantes-72-plazas-20171102133111.html

Extremadura

https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/810o/23050105.pdf

Asturias

https://academianacional.com/wp- content/uploads/2022/03/Convocatoria_Conjunta_Policia_Local_Asturia s_2021.pdf

Los territorios que hacen uso de los procesos de selección unificados, ninguno de ellos ha vuelto a fórmulas anteriores, salvo algún matiz, normalmente en su inicio, las experiencias son satisfactorias.

Recordemos que el DECRETO 50/2019, de 29 de marzo, del Consell, de regulación de las encomiendas de gestión de pruebas selectivas unificadas para el ingreso en la escala básica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en vigor, prevé la realización de un proceso unificado.

https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=003253%2F2019

NOVENA. – Respecto a la formación continua que se imparte a través del IVASPE, abogamos por una formación de calidad que abarque la totalidad de las necesidades y de respuesta a la demanda social por parte del colectivo policial, con planes de estudio en los que se puedan realizar propuestas por parte de los miembros de la Comisión de Coordinación sobre la mejora en la impartición de los cursos formativos, y subsidiariamente, la posibilidad de impartir tareas formativas que no sean impartidas por el IVASPE, a cargo de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión de Coordinación.

DÉCIMA. – Afecta al cuadro de exclusiones médicas y Anexo II. Se pretende igualar las condiciones médicas que presenta una persona joven que va a acceder a una plaza de policía por primea vez, a la de un policía que lleva 20 años trabajando por y para el cuerpo policial.

Recordemos que ser policía local es una profesión de riesgo, ese reconocimiento lo tenemos desde 2018, y estar sometido a los efectos de una profesión de riesgo, no es lo mismo que no estar sometido a ella.

Igualarlo, puede suponer un castigo para miles de policías locales, y un estímulo a no exponerse al mínimo riesgo con tal de no perjudicar su trayectoria o aspiraciones profesionales.

UNDÉCIMA. – Afecta a propuesta sobre cuadro de distribución de plazas que realiza València. La propuesta que realiza València sobre la distribución de plazas es muy restrictiva, deja a la mínima expresión el ejercicio de distintos derechos generales que actualmente posee el colectivo de policías locales del conjunto de la Comunitat, se trataría de un recorte más, sobre otro recorte que ya se introdujo a la norma a propuesta de València con anterioridad, y supondría el primer paso en la construcción de corralitos aislados, que engrandecen las diferencias entre derechos, aspiraciones profesionales y condiciones de las policías locales, según y en atención al número de habitantes de la localidad a la que pertenezca el cuerpo policial.

La propuesta de València es egoísta y reprochable a quien la hace, sólo se puede presentar una propuesta así por una persona que ya tiene plaza en propiedad en PLV, y además se desentiende del resto de compañeras y compañeros. Actúa directamente contra el interés general del colectivo policial, es restrictiva en todas las escalas y categorías, dejando los derechos actuales con los que cuentan los policías locales en un mero espejismo.

DUODÉCIMA. - Afecta al Anexo III. Temarios. De decidirse por actualizar el temario, abogamos por que deban incluirse subtemas o apartados como la Agencia Antifraude, más profundidad en asuntos de violencia de género, delitos de maltrato animal o medio ambientales en la lucha contra el cambio climático, y en aspectos sociales como el fenómeno del negacionismo.

DÉCIMOTERCERA. REQUISITO DE ESTATURA MÍNIMA

Estamos a favor de suprimir el apartado i) del artículo 5. Acceso. Escala básica. Suprimir la comprobación del requisito de altura de la letra a) del apartado 1 del artículo 6. Ejercicios y temarios. Suprimir la letra i) del artículo 7. Requisitos y la comprobación del requisito de altura que establece la letra a) del apartado 1 del artículo 8. Requisitos y temario.

Se entiende que la superación de las distintas pruebas que prevé el proceso selectivo (físicas, psíquicas, intelectuales etc), debe ser suficiente garantía para demostrar la capacidad del aspirante para ocupar el puesto y desarrollar la función. De lo contrario, podría dar lugar a la permanencia de un elemento discriminatorio en el sentido que ya ha declarado el Tribunal Supremo.

DÉCIMOCUARTA. – Afecta al Anexo V. Pruebas físicas.

Abogamos por la introducción de un elemento más justo y equilibrado en la valoración del resultado de las pruebas físicas. Así, a los aspirantes, les serían valorados los ejercicios en su conjunto, ofreciéndose una media mínima a superar en la valoración del conjunto de las 4 pruebas, además de los resultados mínimos en cada una de ellas como sucede actualmente. El objeto es determinar las cualidades físicas, agilidad, fuerza explosiva, resistencia y capacidad natatoria en su conjunto, al objeto de que el exceso en la habilidad de una capacidad pueda compensar en otra capacidad en la que se es menos hábil, no obstante, siempre, como se ha dicho, cumpliendo unas objetivos mínimos (que darían lugar a un “no apto”) a superar en cada una de ellas.

Texto Propuesto; Prueba de aptitud física de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consistirá en la realización de los 4 ejercicios que se detallan a continuación. La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos siendo la puntuación máxima 40 puntos, y teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos, supone la eliminación de la persona aspirante.

El resultado de la calificación de la prueba será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios realizados, siendo necesario para ser declarada/o apta/o, la superación de la puntuación mínima de 15 puntos.

Según tabla adjunta.

De acuerdo con el compromiso adquirido en última sesión de la Comisión de Coordinación en cuanto al plazo de presentación de lo que a propuestas se refiere, le trasladamos el contenido de las observaciones y propuestas realizadas por CCOO. Encontrándonos a su disposición para despejar cualquier duda que haya podido surgir, les saluda atentamente.


No hay comentarios:

Publicar un comentario