"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

martes, 9 de octubre de 2018

La Consolidación del empleo temporal en los cuerpos de policía tras el decreto(1)




Por J.Conesa


En primer lugar debo decir que cuando escribo estas líneas no se ha publicado el Decreto de desarrollo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2017 de Coordinación, pero ya circula por las redes tras la aprobación por parte del Pleno del Consell del día 5 de octubre.

Ya empiezan a surgir dudas importantes que requieren de interpretación y que bajo el prisma sindical debemos intentar dejar claras las posturas en beneficio del proceso que queremos y que deseamos, por el bien del mismo, que sea acordado, pactado, transparente y lo más amplio posible.

Todos y todas sabemos que estos años de sequía, de escasez en materia de ofertas de empleo, de agobiante tasa de reposición, en la que no se podía cubrir salvo él déficit de personal generado en el año, los ayuntamientos echaban mano del nombramiento temporal de personal interino. Pero además, se recurría al nombramiento de personal interino para cubrir bajas generadas por las comisiones de servicios. Comisionados que a su vez cubrían de forma "temporal" vacantes presupuestadas en los ayuntamientos receptores, etc. Una red de circunstancias que ha provocado que hayan más policías interinos de los que realmente afectaría la consolidación de las plazas de carácter estructural.

Por ello, el legislador ha ido más lejos de lo que se debería entender por plazas vacantes estructurales y ha introducido la necesidad de aflorar puestos de trabajo "realmente existentes" que aunque no figuren en plantilla sí están presupuestados, condición "sine que non" para poder considerar su inclusión en oferta de empleo.

Esto, evidentemente incrementará el número de plazas a ofertar, buscando llegar a la totalidad de las que deberían entrar en este proceso extraordinario. 

Así, el "decreto" contempla lo que ya fijó el Ministerio de Hacienda y Función Pública en febrero de 2018 sobre "los procesos de estabilización (consolidación) del empleo":

"Personal temporal sin puesto de referencia.

En los ámbitos en los que en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 haya existido personal interino o temporal que no ocupara puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios respondiera a necesidades estructurales y exista la cobertura presupuestaria necesaria para ello y sin que se haya tratado de la ejecución de programas de naturaleza temporal o limitada, estas plazas serán también computadas a efectos de este proceso. Como es lógico, en el momento de la convocatoria concreta se deben ofertar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos, sin que ello suponga incremento de masas salarial. Ello sin perjuicio de las adaptaciones que precisen sectores específicos por la configuración de sus puestos, como en el sector docente."

A la vista de lo indicado nos plantean dos situaciones a resolver.

1.Las plazas que están ocupadas por interinos pero que tienen titular que está como oficial en mejora de empleo, pueden o deben salir?

Evidentemente en este caso comprobamos que hay dos plazas presupuestadas, la de agente y la de oficial. Lo lógico sería realizar un proceso de promoción interna que permitiera resolver la situación temporal del oficial y poder incorporar la plaza de agente al proceso de consolidación. Esto debe ser valorado y acordado en Mesa General de Negociación.

Teniendo en cuenta que las vacantes a promoción interna no restan de la tasa de reposición la vacante generada de agente debería entrar en proceso de consolidación si ésta cumple el requisito de la permanencia de los tres años cubierta por personal interino,(uno o varios), no necesariamente el mismo.  

2. Las plazas ocupadas por interinos cuyos titulares están comisionados en otros municipios.....pueden salir a consolidación?

Estas plazas no pueden salir a oferta de empleo dado que tiene titular en comisión de servicios en otra administración, pero SI el puesto de trabajo ocupado por el comisionado en el ayuntamiento receptor que debería proceder a sacar a oferta dicho puesto si ha estado ocupara "temporalmente" por uno o más comisionados, o por interinos en los plazos fijados por la norma.

Como no podía ser de otro modo, estas opciones que aportamos están sujetas a mejor opinión siempre dentro de la legalidad, ya que nos encontramos en un momento crucial en el que se encuentran muchos intereses en algún caso contrapuestos. 

Nosotros desde CCOO debemos velar por el interés general del colectivo, la profesionalización de los cuerpos y alejarnos del interés particular que siempre está muy mediatizado.

Sin duda, deberemos seguir publicando más escritos de opinión y orientativos de lo que debe ser la acción sindical en este caso. De momento, aquí lo dejo.

Cualquier duda o aclaración podéis dirigiros a policia@pv.ccoo.es y lo intentaremos responder. 

Gracias.


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