¿QUE PAUTAS DEBEMOS SEGUIR PARA HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 180/2018 DE CONSOLIDACIÓN?
Desde el 11 de octubre de 2018 en que entró en vigor el Decreto de desarrollo de la D.T. primera de la Ley 17/2017 muchos ayuntamientos se encuentran con la dificultad de llevar una linea unitaria de criterios en su aplicación por falta de una posición clara y pública por parte de la FVMP, y es posible que esto sea debido a que la Federación no se toma interés por convocar a los sindicatos y acordar los pasos a seguir.
No obstante el Decreto 189/2018 es lo suficientemente claro como para que no haya razón en dejar pasar el tiempo, pues la Oferta extraordinaria de Empleo Público incluyendo las plazas sujetas a consolidación ya se debería haber cerrado, ya hace más de un mes que entró en vigor.
Por lo tanto, desde mi humilde opinión, se deberían seguir los siguientes pasos:
1º.- Convocar la Mesa General de Negociación para aprobar dicha Oferta.
Que debe contemplar?
a) Las plazas cubiertas por personal interino más de tres años antes de diciembre de 2016 (ahora visto el tiempo transcurrido LPGE 2018) antes de 2017 de manera ininterrumpida, ya sea por un interino o por varios de manera sucesiva, no computando los tiempos de vacío por actuaciones administrativas para cubrir dicha plaza temporalmente de manera sucesiva.
b) Las plazas vacantes cubiertas de manera temporal por personal procedente de otras administraciones en Comisión de Servicios pues aunque el que cubre el puesto es funcionario de carrera, la plaza se encuentra en situación de temporalidad y por lo tanto de manera precaria, no estable en el funcionamiento del Cuerpo.
c) Los puesto realmente existentes aunque no figuren en plantilla y que cumplen los mismos requisitos de temporalidad. Por ejemplo la concatenación de nombramientos para planes temporales por los que se han nombrado interinos sin adscripción a una plaza vacante. Deben salir a flote y proceder a cubrir esas plazas en propiedad mediante su reconocimiento en la plantilla administrativa.
d) Conviene trasladar información de estos acuerdos y la Oferta extraordinaria de Empleo Público a la AVSRE-IVASPE.
2º.- Negociar las bases de la Oposición
Que bases?
Se debe tener en cuenta que el proceso es un Concurso-Oposición de libre concurrencia, por tanto en primer lugar se realizará la fase de oposición y luego se valorarán los méritos de aquellas personas que hayan superado la primera fase. Después quedará pendiente la realización del curso selectivo en el IVASPE.
Las bases deben negociarse en Mesa General de Negociación (OJO), no en Consejo de Policía que no es un ámbito con capacidad de negociación. Y ello, porque las decisiones que se adopten lo deben ser por los órganos legitimados para ello. Y después comunicarlas al IVASPE.
Se debe tener en cuenta que la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias a través del IVASPE garantiza a los ayuntamiento la realización centralizada de los procesos selectivos con lo que el ahorro en costes está garantizado. Para ello el ayuntamiento debe dirigirse a la Agencia y solicitar la firma del convenio correspondiente.
La fase de oposición y la de concurso vienen definidas perfectamente en el Decreto 180/2018 aquí acceso al Decreto
Cualquier duda o aclaración dirigirla a policia@pv.ccoo.es
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