En ejercicio de las facultades que en materia de formación tiene atribuidas la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), según el artículo 11 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Emergencias en el que se atribuye al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la formación y perfeccionamiento de los servicios de intervención en materia de protección civil y emergencias, contemplados en el artículo 70 de la mencionada Ley, resulvo:
Primero. Estructura del plan 1. El Plan anual de actividades formativas del IVASPE incluye la oferta formativa para el año 2019 del personal de los servicios de intervención frente a emergencias contemplados en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y emergencias. 2. El listado de los cursos monográficos de perfeccionamiento se especifican en anexo I. En el anexo II vienen contemplados los cursos básicos para personal de nuevo acceso de aquellos colectivos que así lo requieran. 3. Los cursos que se convocan podrán ser modificados o suprimidos cuando concurran causas de fuerza mayor, oportunidad o racionalización del plan anual de formación. 4. Cada una de las ediciones de los cursos se programará cuando se alcance el 70 % de solicitudes de las plazas convocadas. 5. La AVSRE podrá organizar otros cursos o actividades de formación, así como jornadas, tanto de carácter genérico como específico, por sí misma o en colaboración con otras administraciones o entidades, dándose la correspondiente publicidad de su convocatoria.
Segundo. Objetivos Los objetivos generales de los diferentes cursos que se convocan son los siguientes: a) Dotar al alumnado participante en los cursos de un adecuado y actualizado nivel de conocimientos profesionales. b) Proporcionar al alumnado participante las herramientas necesarias para llevar a la práctica los conocimientos teóricos impartidos. c) Adiestrar a los destinatarios participantes en los cometidos de la gestión de emergencias. d) Actualizar los conocimientos técnicos, normativos y legislativos en las distintas áreas para llevar a cabo sus funciones con eficacia y garantía jurídica. e) Sensibilizar a los participantes respecto a los diferentes factores que condicionan la eficacia del trabajo. f) Desarrollar los conocimientos y habilidades necesarios para optimizar las relaciones interpersonales en su trabajo y conocer y practicar estrategias y tácticas de comunicación interpersonal que permitan resolver, de manera eficaz, las situaciones de crisis. g) Entrenar al alumnado en hábitos para intervenciones profesionales haciendo un uso correcto de sus capacidades. h) Dar a conocer los instrumentos necesarios que permitan el procesamiento de información y documentación básicas de la gestión de emergencias, así como las habilidades para el manejo de las nuevas telecomunicaciones.
Tercero. Asistentes 1. Podrán participar en los cursos monográficos del anexo I el personal de los servicios de intervención frente a emergencias:
a) Personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas.
b) Personal del Servicio de Bomberos Forestales.
c) Personal técnico: técnicos de emergencias, técnicos de prevención medioambiental y técnicos municipales.
d) Operadores de comunicaciones de los servicios de emergencias.
e) Agentes medioambientales.
f) Personal de brigadas forestales de la Diputación de Valencia y personal del Plan de vigilancia preventiva de incendios forestales.
g) Bomberos voluntarios.
h) Personal del Servicio 1-1-2 Comunitat Valenciana.
i) Miembros de las agrupaciones locales y asociaciones de voluntarios de protección civil y miembros de entidades colaboradoras acreditadas en labores de protección civil.
j) UME.
k) Personal de seguridad: policía local, Policía de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, Policía Nacional, Guardia Civil.
l) Personal sanitario: médicos forenses (IML), médicos SAMU/ CICU.
2. Podrán participar en los cursos básicos para personal de nuevo ingreso del anexo II, el personal de los servicios de intervención frente a emergencias:
a) Bomberos forestales.
b) Bomberos voluntarios.
c) Miembros de las agrupaciones locales y asociaciones de voluntarios de protección civil y miembros de entidades colaboradoras acreditadas en labores de protección civil.
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Acceso a la publicación en el DOGV 2 de marzo de 2019:
http://www.dogv.gva.es/datos/2019/04/02/pdf/2019_2437.pdf
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