"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 14 de octubre de 2020

Paiporta. Los sindicatos cuestionan la convocatoria del puesto de trabajo de Intendente de la Policía Local en comisión de servicios


Desde los Sindicatos UGT, SPPLB, CSIF y CCOO, por el presente trasladan a la Alcaldesa y al Concejal de Personal y Policía este escrito que amplia y complementa al presentado mediante registro de entrada 11626 de fecha 07/10/2020.

Previo a las actuaciones que cada sección sindical pueda llevar a cabo y con la finalidad de colaborar para que los asuntos relacionadas en el ámbito de empleo público sean legales, objetivos y transparentes, los delegados de personal les comunican respecto a la publicación en el BOP de fecha 5 de Octubre de 2020 de la convocatoria de un puesto de trabajo de Intendente de la Policía Local en comisión de servicios, lo siguiente:

ANTECEDENTES 

En el BOP nº 229 de fecha 28-11-2019 se publicaron inicialmente unas bases para agentes de policía local en comisión de servicio,  que finalmente fueron anuladas y modificadas completamente, debido a que no cumplían los requisitos legales, ya que entre otras cuestiones se había incluido como “Tribunal” en las bases al Concejal de Policía, junto al Jefe del Cuerpo indicando las mismas que estos dos “ Mantendrán una entrevista con cada una de las personas que se hayan presentado. La selección tendrá en cuenta la trayectoria profesional que se acredite en el momento de la entrevista.”, sin fijar igual que ahora ningún criterio objetivo de valoración;  finalmente y de forma acertada se convocó Mesa General de Negociación el 19-12-2019 aprobándose con una amplio consenso y sin ningún voto en contra unas bases legales , transparentes, con publicidad, no arbitrarias a diferencia de las primeras, y con una puntuación de los méritos realizada de forma objetiva,  de hecho en una intervención el Concejal de Personal manifestó expresamente “Se han establecido unas medidas objetivas…además se ha eliminado de las bases la fase de entrevista.”. Sin embargo, diez meses después se vuelven a publicar unas bases similares a la primera, es decir, entrevista subjetiva, sin una valoración de los méritos objetivos, siendo estas arbitrarias y con una percepción de falta total de transparencia, basándonos en los siguientes apartados:


TRIBUNAL – COMISIÓN DE VALORACIÓN

Respecto al Tribunal / Comisión de Valoración se han designado 4 miembros, de ellos 3 hombres con derecho a voto, y a una mujer con voz pero sin voto, no teniendo suplentes ninguno de ellos. 


  • COMPOSICIÓN: No se ha tenido en cuenta el artículo 53 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales, que indica sobre los principios del sistema de selección que se impulsará que la composición de los tribunales de selección sea paritaria.”, además tampoco cumple lo estipulado en el PLAN INTERNO DE IGUALDAD del Ayuntamiento de Paiporta, por lo que respecta al capítulo “Selección de Personal” que estipula que “ El tribunal de selección está formado por Técnicas y Técnicos” y “El cumplimiento del principio de presencia equilibrada de este tribunal.”, siendo bastante significativo que la única mujer, la secretaria de la Corporación, en el resto de procesos selectivos si tiene voz y voto y en este no, poniendo de ejemplo alguno de los procesos, como:


  • Agentes de Policía Local en Comisión de Servicios ( BOP nº 1 del 08-01-20)
  • Agentes Policía Local por Consolidación         (BOP 191 del 2-10-20) 
  • Técnico Centro Formación Personas Adultas ( BOP 186 del 25-11-20)
  • Técnico de Biblioteca Municipal                    (BOP 186 del 25-11-20)
  • SUPLENTES: A los titulares del Tribunal / Comisión de Valoración no se les ha nombrado suplentes, no previéndose en las bases la posible  ABSTENCIÓN O RECUSACIÓN que se pudiera producir de alguno de sus miembros, ya que estos al tener  la consideración de órganos colegiados de la administración, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada ley, debiendo abstenerse en las causas estipuladas en la ley, así como que las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.


PROVIDENCIA DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

No consta en la documentación publicada, a diferencia de las bases de agente de Comisión de servicios y otras, la existencia de la Providencia de Iniciación del Procedimiento por parte del Concejal. En las de Agentes por comisión de servicios si constaba expresamente tanto la Providencia del concejal del área de interior y personal de fecha 29/11/2019, relativa a la necesidad de aprobar un baremo de méritos para seleccionar agentes de la policía local mediante el sistema de comisión de servicios, así como que había sido tratado en la  Mesa General de Negociación de fecha 19/12/2019 sin ningún voto en contra.


BAREMO DE MÉRITOS – CRITERIOS OBJETIVOS

A diferencia del resto de bases de procesos selectivos en las bases de Intendente de Policía Local no se fija un baremo de méritos claro, objetivo y transparente indicando únicamente que “La Comisión tendrá en cuenta para efectuar la valoración, entre otros, la antigüedad acreditada y la experiencia profesional en puesto de características similares”, siendo una redacción ambigua y subjetiva, debiéndose incluir criterios claros como los que, entre otros se fijaban en las bases de agente de comisión de servicio, es por lo que proponemos incluir, con su puntuación correspondiente,  al menos el baremo de méritos siguiente:

  • Titulación académica
  • Categoría 
  • Experiencia Profesional
  • Cursos organizados por el IVASPE 
  • Conocimientos de Valenciano
  • Premios, distinciones y condecoraciones


JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE LOS MÉRITOS INDICADOS EN CURRICULUM

A diferencia del resto de bases de procesos selectivos los aspirantes aprobados no consta que deban presentar previamente a la toma de posesión la documentación que acredite  los méritos alegados en el curriculum vitae.


PLAZO PRESENTACIÓN INSTANCIAS

A pesar que no es una convocatoria de urgencia, al estar la plaza de jefatura del Cuerpo ocupada actualmente, se han fijado únicamente 5 días para la presentación de instancias, a diferencia, por ejemplo, con la convocatoria de Agentes por Comisión de servicio, que si se declaró urgente la convocatoria y se fijaron 10 días de plazo. 


Finalmente manifestarles que creemos necesario que las bases para los procesos selectivos en nuestro Ayuntamiento cumplan los requisitos legales y sean transparentes , por eso suscribimos plenamente las palabras manifestadas en el Pleno del Ayuntamiento de Paiporta del 27 de febrero de 2014, por el actual Segundo Teniente de Alcaldía, el Sr. Val, que en el punto 10 del Pleno sobre una moción para modificar las bases de un proceso de selección manifestó “ Es indispensable que en todas las convocatorias públicas haya el máximo de transparencia y que además esta transparencia sea así percibida por los ciudadanos y ciudadanas. A esta sensación de arbitrariedad influyen diferentes elementos, de los cuales destacamos: …. Una baremación donde se puntúa exageradamente el apartado de entrevista, de valoración subjetiva por parte de las personas de la comisión.”, una manifestación tan válida en el año 2014 como en el 2020, de hecho esa moción fue aprobada por unanimidad por todos los grupos municipales,  incluyendo el acuerdo:

  • Desaparecer de la baremación la entrevista…
  • Que se crearía una comisión con la participación de todos los grupos municipales para concretar una baremación justa, sencilla y transparente. 


SOLICITUD

  1. 1) Anular la convocatoria de Comisión de Servicio de Intendente de Policía Local de Paiporta, ya que como indicábamos en el escrito anterior del pasado día 07/10/20, en la actualidad la plantilla está totalmente integrada y funciona correctamente, advirtiendo, que otro cambio supondría un retroceso y con ello una merma en la calidad y eficacia de la Policía Local.
  2. 2) En caso de no aprobar el punto primero modificación de las Bases, siendo vistas en  la Mesa General de Negociación, para que tengan criterios objetivos, transparentes y no arbitrarios, teniendo en consideración los criterios expuestos en esta solicitud.
  3. 3) Se nos remita la Providencia de Iniciación del Procedimiento que dio lugar a la convocatoria, así como el informe técnico del Departamento de Personal.
  4. 4) Se nos informe si las personas designadas en el Tribunal / Comisión de Valoración han sido designadas directamente por la Alcaldía o se ha solicitado que la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias designara a algún miembro.


Se adjunta:

  • Pla Interno de Igualdad del Ayuntamiento de Paiporta – Selección de Personal
  • Acta Pleno 27-02-2014, punto 10 sobre modificación bases proceso de selección.




     José A. Ortí        José M. Rodríguez      Rafael Hernández       Rafael Masero

UGT       CSIF             SPPLB              CCOO



No hay comentarios:

Publicar un comentario