Por Julio Conesa
No hace mucho tiempo que nos vimos sorprendidos por la incorporación del SPPLB a la Comisión de Coordinación de Policía Local con plenos derechos puesto que había alcanzado el nivel de representatividad suficiente en el ámbito de las administraciones locales valencianas.
¿Cómo se explicaba? Ellos lo tienen muy difícil, puesto que al no ser un sindicato generalista (ellos se dedican en exclusiva a policía y bomberos), las posibilidades de tener el mínimo de delegados exigibles se les hacía una montaña.
Solución. En lugar de seguir intentándolo "ad eternum" acordaron juntarse con el sindicato SEP e integrase los dos en FESEP, y así sumar los delegados de unos y otros para poder alcanzar ese mínimo.
Ante los números, la Conselleria cedió y arrebataron uno de los dos representantes de CSIF en la Comisión, que paso a ser del FESEP (SPPLB).
Evidentemente, esto que sonaba a truco, a maniobra, fue denunciado por CSIF inmediatamente.
Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Valencia en sentencia muy clarificadora desmonta la maniobra que utilizaron.
"Del juego conjunto de las normas antes transcritas puede aquí concluirse que la pretendida suma de la representatividad de FESEP, SPPLB y SEP no es posible incluso estando las dos afiliadas a la primera.
Así, cabe señalar que la representatividad lo es como consecuencia del resultado de las elecciones, y a ellas concurrieron de forma separada las tres entidades. No existió lista conjunta ni coalición, o presentación de solo una de ellas con apoyo de las afiliadas y sin presentar éstas lista propia. Por el contrario, concurrieron de forma independiente y sólo ante el escaso resultado que les priva de la condición de más representativas han acudido a la solución de pretender sumar sus resultados a posteriori. Esto es por tanto un intento de soslayar el sistema de elección, ya que se pretende intentar obtener representación suficiente propia y a la vez y en caso de no lograrlo, configurar una suma de no-representativos para alcanzar algo que no les correspondía individualmente, pues tan sólo está previsto para el caso de fusión o integración plena de su personalidad jurídica en el reglamento de elecciones. La representatividad no puede sumarse utilizando la de los afiliados, como tampoco podría para el requisito de solvencia al concurrir a una contratación sumar el patrimonio de aquellos. La representatividad como todos los preceptos antes transcritos señalan es la propia, la que se obtiene de modo directo al concurrir a las elecciones, y no la obtenida por otro distinto en las mismas elecciones."
Bien. Una más. En su empeño por ostentar la representatividad que no tienen, han perdido todas las sentencias que se han producido en esta materia. Han llegado a ser condenados en costas, incluso por el Supremo (intento de presencia en la Comisión de Coordinación de Bomberos)...
Ahora lo han intentado mediante una maniobra extraña de fusión que no ha sido tal. Y al principio hay que reconocer que cuajó, se dio por válido, todos creímos que era "liebre".
Pero los compañeros de CSIF no les olió bien y se fueron al juzgado. Ni UGT, ni nosotros nos personamos porque se nos hubiera considerado codemandados y evidentemente, aquí el único demandado era el SPPLB y sus compañeros de viaje.
En fin. Una más.
Exacto...una más. Suma y sigue. Gracias Julio
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